El ABC del Derecho de la Unión Europea, II. Procedimiento prejudicial

imagen
El ABC del Derecho de la Unión Europea, II. Procedimiento prejudicial
Consejo General del Poder Judicial
El autor esIluminado  Prieto
Iluminado Prieto
Lectura estimada: 8 min.

Si quien esto escribe trata de divulgar el Derecho, su mundo, como cita al autor y al editor, varios escritos no serán suyos, cada uno será copia literal de parte de ese libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea'. El orden,  no canónico, no académico, no es aleatorio, está pensado.  Y no es por vago, es que, aunque a todo a quien gana, no cree poder hacerlo mejor.

Literal del libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', Borchardt Klaus-Dieter, Comisión Europea, marzo 2023, ISBN 978-92-76-10115-4, con autorización pues a partir de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, se permite la reutilización siempre que se identifique la fuente. https://op.europa.eu/es/publications enlace en el cual se puede solicitar gratuitamente el libro, sólo coste de envió, algo menos de cinco euros.

Literal del libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', Borchardt Klaus-Dieter, Comisión Europea, marzo 2023, ISBN 978-92-76-10115-4, con autorización  pues a partir de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, se permite la reutilización siempre que se identifique la fuente. https://op.europa.eu/es/publications enlace en el cual se puede solicitar gratuitamente el libro, sólo coste de envió, algo menos de cinco euros.

Anteriores:

Interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión Europea

Procedimiento prejudicial (artículo 267 del TFUE)

"Los órganos jurisdiccionales nacionales pueden dirigirse al Tribunal de Justicia a través de las cuestiones prejudiciales. Cuando un tribunal nacional tiene que aplicar disposiciones de Derecho de la UE en el marco de una causa de la que esté conociendo, dicho tribunal puede suspender este procedimiento y preguntar al Tribunal de Justicia si el acto jurídico adoptado por las instituciones de la Unión es válido o cómo deben interpretarse dicho acto jurídico y los Tratados de la Unión. Para ello, el magistrado nacional formula una cuestión de Derecho a la cual el Tribunal de Justicia responde en forma de sentencia y no de dictamen, con lo que ya se expresa externamente el carácter vinculante de su resolución. Sin embargo, las cuestiones prejudiciales no son de índole contenciosa como los demás procedimientos aquí descritos, que persiguen la resolución de un litigio, sino que representan únicamente una parte de la totalidad de un procedimiento que comienza y termina ante un tribunal nacional.

El objetivo de este procedimiento es, ante todo, garantizar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión y, con ello, la unidad del ordenamiento jurídico de la UE. Aparte de esta función de preservación de la uniformidad jurídica dentro de la UE, este procedimiento también reviste importancia para la protección de los derechos individuales. El ejercicio de la posibilidad conferida a los tribunales nacionales de comprobar la compatibilidad entre Derecho nacional y Derecho de la UE y, en caso de incompatibilidad, de aplicar el Derecho de la UE prioritario y directamente aplicable, presupone que el contenido y el alcance de este último se hallan claramente definidos. Por regla general, dicha claridad solo puede establecerse mediante una cuestión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia, de forma que dichas cuestiones proporcionan al ciudadano de la UE la posibilidad de oponerse al acto contrario al Derecho de la UE de su propio Estado miembro y de asegurar el cumplimiento de este ante los tribunales nacionales. Debido a esta doble función, las cuestiones prejudiciales se asemejan hasta cierto punto a las limitadas posibilidades de recurso de los particulares ante el Tribunal de Justicia y revisten así suma importancia para la tutela judicial de estos últimos. El éxito de este procedimiento depende, en última instancia, de la «buena disposición» de los jueces y tribunales nacionales a presentarlas.

Objeto de las cuestiones prejudiciales: por una parte, el Tribunal de Justicia decide acerca de cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la UE y, por otra, ejerce un control de validez sobre los actos jurídicos de las instituciones de la UE. Las disposiciones de Derecho nacional no pueden ser objeto de una cuestión prejudicial. En el marco de este procedimiento, el Tribunal de Justicia no está facultado para interpretar el Derecho nacional ni evaluar su compatibilidad con el Derecho de la UE. A menudo este aspecto no se tiene en cuenta en las preguntas específicas sobre la compatibilidad de una disposición jurídica nacional con una disposición de Derecho de la UE, o bien se piden aclaraciones sobre la aplicabilidad de una disposición de la Unión determinada en un litigio que debe dirimir un órgano jurisdiccional nacional. El Tribunal de Justicia no desestima simplemente estas cuestiones planteadas, inadmisibles en sí mismas, sino que las reinterpreta en el sentido de que el tribunal nacional solicita criterios para la interpretación de la normativa de la Unión correspondiente a fin de evaluar la compatibilidad del Derecho nacional aplicable con el Derecho de la UE. Para ello, el Tribunal de Justicia procede de tal forma que, de entre todo el material presentado por el tribunal nacional, en particular de los motivos en que se fundamenta la cuestión prejudicial, destaca aquellos elementos del Derecho de la UE que requieren una interpretación con arreglo al objeto del litigio.

Legitimación para presentar cuestiones prejudiciales: tienen derecho a presentar cuestiones prejudiciales todos los «órganos jurisdiccionales de los Estados miembros». El término «órgano jurisdiccional» debe entenderse con arreglo al Derecho de la UE y no se refiere a la denominación, sino a la función y posición de una institución dentro del sistema de tutela judicial de los Estados miembros. De esta forma, son órganos jurisdiccionales todas las instituciones independientes, es decir, no sujetas a instrucciones, que deben adoptar resoluciones en un procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico del Estado a fin de resolver litigios con autoridad de cosa juzgada. Por lo tanto, por principio están legitimados para presentar cuestiones prejudiciales también los tribunales constitucionales de los Estados miembros o las instancias destinadas a la resolución de litigios situadas fuera de la jurisdicción estatal, pero no los tribunales de arbitraje privados. El hecho de que un juez nacional haga uso de su derecho a plantear cuestiones prejudiciales con relación a un litigio sobre el que debe resolver depende de la pertinencia de las cuestiones relativas al Derecho de la UE. Las partes del litigio solo pueden formular propuestas. El Tribunal de Justicia comprueba la pertinencia únicamente para dilucidar si se trata de una cuestión prejudicial, es decir, si la pregunta formulada se refiere realmente a la interpretación de los Tratados de la UE o a la validez de la actuación de una institución de la UE, o bien si se trata de un auténtico litigio, es decir, si no se trata únicamente de una pregunta hipotética o artificial que lleve al Tribunal de Justicia a emitir un dictamen jurídico por vía del procedimiento prejudicial. El Tribunal de Justicia únicamente desestima cuestiones prejudiciales por estos motivos en casos excepcionales, ya que —en vista de la particular importancia de la cooperación judicial— siempre actúa con cierta cautela para examinar estos dos puntos de vista. Sin embargo, la jurisprudencia reciente muestra que el Tribunal de Justicia ha aumentado los requisitos de admisibilidad hasta el punto de que se toma muy en serio la exigencia ya planteada de una exposición suficientemente clara y detallada de los antecedentes de hecho y de Derecho del procedimiento inicial y, en caso de que falten dichos datos en la resolución de remisión, se declara incapaz de llevar a cabo una interpretación objetiva del Derecho de la UE y desestima por inadmisible la solicitud de cuestión prejudicial.

Obligación de presentar cuestiones prejudiciales: tiene obligación de presentar cuestiones prejudiciales cualquier órgano jurisdiccional cuya decisión no sea susceptible de ulterior recurso en el Derecho nacional. El término recurso comprende todos los remedios jurídicos que permiten que una decisión adoptada por un tribunal pueda ser revisada por una instancia judicial superior por motivos de hecho y de Derecho (por ejemplo, recurso de apelación) o tan solo de Derecho (por ejemplo, recurso de casación). No incluye, en cambio, los remedios jurídicos ordinarios con efectos limitados y específicos (por ejemplo, procedimientos de revisión o demandas de inconstitucionalidad). El órgano jurisdiccional obligado a presentar una cuestión prejudicial solo puede prescindir de dicha obligación si considera que la misma no va a influir en el resultado del litigio, que el Tribunal de Justicia ya la ha respondido o que no cabe duda razonable acerca de la interpretación de la disposición de Derecho de la UE. No obstante, la obligación de remisión será incondicional si un órgano jurisdiccional nacional parte del supuesto de ineficacia de un acto jurídico de la UE. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha establecido inequívocamente que es la única instancia facultada para determinar la ilegitimidad del Derecho de la UE. Por ello, los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar y respetar el Derecho de la UE hasta que el Tribunal de Justicia establezca que este carece de validez en un ámbito determinado. Existe una particularidad para aquellos tribunales que actúan en el marco de un procedimiento para la concesión de medidas provisionales. Según la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia, dichos tribunales están facultados, siempre que cumplan determinadas condiciones, para suspender la ejecución de un acto administrativo nacional basado en un Reglamento de la Unión o para adoptar medidas provisionales encaminadas a constituir provisionalmente posiciones o relaciones jurídicas contenciosas sin tener en cuenta la existencia de una normativa de la UE.

La inobservancia de la obligación de presentar cuestiones prejudiciales constituye asimismo una violación de los Tratados de la UE que se atribuye al Estado miembro correspondiente y, por ende, puede sancionarse a través del procedimiento por incumplimiento del Tratado. Sin embargo, los efectos prácticos de tal infracción son sumamente limitados, ya que el Gobierno de dicho Estado miembro puede no cumplir una posible condena por parte del Tribunal de Justicia, al no estar facultado para impartir instrucciones al órgano jurisdiccional nacional en cuestión debido a la independencia de los tribunales y al principio de división de poderes. Desde el reconocimiento de la responsabilidad de los Estados miembros por las violaciones del Derecho de la Unión (a este respecto, véase el siguiente apartado) presenta mayores probabilidades de éxito la posibilidad de que un particular exija del Estado miembro correspondiente la indemnización de los daños sufridos por el incumplimiento de la obligación de presentar una cuestión prejudicial.

Efectos del procedimiento prejudicial: la decisión prejudicial, que adopta la forma de una sentencia, obliga al tribunal solicitante y a todos los demás órganos jurisdiccionales que se ocupan del litigio correspondiente. Además, en la práctica esta decisión tiene un gran valor como precedente en otros procedimientos similares".

Últimas noticias de esta sección

0 Comentarios

* Los comentarios sin iniciar sesión estarán a la espera de aprobación
Mobile App
X

Descarga la app de Grupo Tribuna

y estarás más cerca de toda nuestra actualidad.

Mobile App