El ABC del Derecho de la Unión Europea. La interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión Europea

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El ABC del Derecho de la Unión Europea. La interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión Europea
Bandera de la Unión Europea (Foto: Europa Press)
El autor esIluminado  Prieto
Iluminado Prieto
Lectura estimada: 5 min.

Sonó el timbre del interfono, subió la cartera y me entregó un paquete; venía de lejos, de Europa, de la Unión Europea, de la Comisión Europea; un libro, la última edición de 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', si bien se puede consultar en línea, ya disponía de ediciones anteriores, sólo ha costado los gastos de envío, algo menos de cinco euros. Y no ha tardado dos semanas en llegar. https://op.europa.eu/es/publications es el enlace en el cual se puede solicitar el libro. ISBN 978-92-76-10115-4
Su autor es Klaus-Dieter Borchardt, quien, en su época de actividad, hoy jubilado, desempeñó funciones diversas en la Comisión Europea.

No es texto voluminoso; letra de fácil lectura, su redacción es totalmente asequible a cualquier lector, puede ser el libro de entrada al Derecho de la Unión Europea, el primero de una biblioteca sobre la materia. Para todos los públicos.
Si quien esto escribe trata de divulgar el Derecho, su mundo, como cita al autor y al editor, varios escritos no serán suyos, cada uno será copia literal de parte de ese libro. El orden, no es canónico, no es académico, no es aleatorio, está pensado. Y no es por vago, es que no cree que pueda hacerlo mejor. Además, la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, permite la reutilización siempre que se identifique la fuente.

La interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión Europea

"Con objeto de evitar un conflicto normativo entre el Derecho de la UE y el Derecho nacional, todos los órganos estatales implicados en el proceso de la aplicación del Derecho o la jurisprudencia deben recurrir no obstante en primer lugar al principio de la interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la UE. La figura de la interpretación conforme con el Derecho de la UE ha sido reconocida e introducida en el ordenamiento jurídico de la Unión relativamente tarde por el Tribunal de Justicia.

Si bien en un principio el Tribunal de Justicia solo había considerado "razonable [...] garantizar" la interpretación uniforme de la legislación nacional en el ámbito de aplicación de una directiva previa consulta de los órganos jurisdiccionales nacionales, en 1984 se estableció por primera vez, en el asunto 14/83, Von Colson y Kamann, la obligación de interpretar el Derecho nacional conforme con las directivas. Este asunto versaba sobre la fijación de la cuantía de la indemnización por discriminación de mujeres en el acceso al empleo. Mientras que la normativa alemana, en este caso, solo preveía la reparación del perjuicio a la confianza ('Vertrauensschaden') -es decir, en este caso, los gastos ocasionados por la solicitud de empleo-, la Directiva 76/207/CEE establecía que el Derecho nacional impusiera sanciones eficaces encaminadas a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la ocupación.

Sin embargo, dado que la sanción no se había concretado de forma suficientemente detallada, no era posible declarar la aplicabilidad directa de la Directiva en este punto, de modo que se corría el riesgo de que la sentencia constatase la incompatibilidad de la ley nacional con el Derecho de la UE, pero sin ofrecer al órgano jurisdiccional nacional ninguna base para obviar la norma nacional. De ahí que el Tribunal de Justicia resolviera que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar y aplicar las normas del Derecho civil nacional de forma que se garantice la sanción eficaz de toda discriminación por razón de sexo. Una indemnización meramente simbólica no satisface los requisitos de una transposición eficaz de la Directiva.

El Tribunal considera que la base jurídica de la interpretación conforme con el Derecho de la UE deriva del principio de cooperación leal (artículo 4, apartado 3, del TUE). Con arreglo a este, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado UE o resultantes de los actos de las instituciones de la UE. Como parte de dicha obligación, asimismo, los tribunales nacionales deben adecuar la aplicación y la interpretación del Derecho nacional, que está subordinado a las normas de la UE, a la luz de la letra y de la finalidad del Derecho de la UE (obligación de cooperación leal con la Unión -asuntos acumulados C-397/01 a C-403/01, Pfeiffer y otros). En cuanto a los órganos jurisdiccionales nacionales, en este contexto se refleja su función de tribunales europeos en el sentido de que deben garantizar el cumplimiento y la aplicación correcta del Derecho de la UE.

La interpretación conforme con las directivas constituye una forma especial de la interpretación conforme con el Derecho de la UE, según la cual los Estados miembros están obligados a transponer las directivas. Los profesionales de la justicia y los tribunales deben contribuir, a través de la interpretación conforme con las directivas, a que cada Estado miembro cumpla plenamente esta obligación. La interpretación conforme con las directivas contribuye a establecer la conformidad con las directivas en el ámbito de la aplicación del Derecho y garantiza de esta forma la interpretación y aplicación uniformes de las normas de aplicación en todos los Estados miembros. No debe diferenciarse en el ámbito nacional lo que en el ámbito de la UE acaba de ser aproximado en virtud de una directiva.

La interpretación conforme con el Derecho de la UE se ve limitada por la letra unívoca de la norma nacional, que no deja margen para la interpretación; incluso teniendo en cuenta la obligación derivada del Derecho de la UE de interpretar el Derecho nacional conforme con el Derecho de la UE, el Derecho nacional no puede interpretarse contra legem. Esto también es aplicable en el caso de una negativa expresa del legislador nacional de transponer una directiva al Derecho nacional. Cualquier conflicto entre el Derecho de la Unión y el Derecho nacional que surja a raíz de la situación descrita solo podrá resolverse a través del procedimiento por incumplimiento del Tratado (artículos 258 y 259 del TFUE)".

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