17/02/2026
Los valores que hacen la España y la Europa actuales
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.
Lectura estimada: 10 min.
Al oeste, a ciento y algún kilómetro más, Portugal. Al noreste, al otro lado de los Pirineos, Francia. Más allá de Francia, Europa entera. Los españoles podemos circular libremente por España y, sin pasaporte, sólo por los territorios de veintiséis del resto de Estados europeos; encontrándonos fuera de Europa, en caso de necesidad cualquier consulado, cualquier embajada de esos veintiséis Estados pueden atendernos y ayudarnos. Esto no siempre fue así. No fue así antes del 1 de enero de 1986 cuando de pleno derecho el Reino de España entró en lo que hoy, tras su evolución, conocemos como la Unión Europea, conformada por tres instrumentos jurídicos, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Unos años antes, el 4 de octubre de 1979, casi dos años después de su firma el 24 de noviembre de 1977, con la previa incorporación del Reino de España en el Consejo de Europa, para los españoles entró en vigor el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Quizás, don José Ortega y Gasset hubiera estado, hoy estaría contento, pues simplificando, si para él "España es el problema, Europa la solución", quizás estamos en la solución: una unión, una cultura europea.
El 6 de diciembre de 1978 España aprobó la Constitución, que entró en vigor el día de su publicación en el BOE, el día 29 de diciembre de 1978.
Y en cada una de esas fechas, nuestras vidas cambiaron, en opinión del autor, a mejor. De súbditos a ciudadanos; de ciudadanos, a ciudadanos europeos. Pero es preciso un ejercicio de memoria: la Europa actual es la evolucionada de la Europa que reaccionó ante su devastación en la II Guerra Mundial. La España actual es la evolucionada de la España que dejó atrás, por agotamiento natural, el franquismo. Ni España, ni Europa son lo que son hoy por obra y gracia de algún espíritu santo, lo son por quienes, hombres y mujeres, la hacen cada día.
Ese hacer, obra humana, y por ello imperfecta, no es un hacer cualquiera, es un hacer político, un hacer, un configurar desde el poder político el Derecho, el ordenamiento jurídico, él ámbito de posibilidades del hacer de la ciudadanía, de las Administraciones Públicas, de los Poderes del Estado español, de los Poderes de los Estados europeos y de los Poderes de las instituciones de la Unión Europea. Poder y Derecho.
Ese Poder configurador, ¿es un poder de los hombres o, es un poder de las leyes? ¡Exprópiesele! ¡Encarcélese!¡Ejecútesele! dice el hombre; proceso judicial en contradicción e igualdad y sentencia dicen las leyes en tiempos ordinarios, en los convulsos, en los ya no cercanos, recordemos los paseíllos y las tapias de nuestros cementerios. Y mucho antes de nuestra Europa, recordemos también lo recogido por el Juez Mardhall en la sentencia dictada en el asunto Marbury v. Madison el 24 de febrero de 1803: "El Gobierno de los Estados Unidos ha sido enfáticamente calificado como un gobierno de las leyes y no de los hombres. No sería digno de tan alta denominación si las leyes no proporcionaran en todos los casos una acción en Justicia para los supuestos de violación de un derecho legal".
Vayamos centrando el tema del título: Si las leyes no proporcionaran en todos los casos una acción en Justicia para los supuestos de violación de un derecho legal.
Marshall también nos dice que "Las peculiaridades del caso, la novedad de alguna de las circunstancias y las dificultades reales que entraña requieren una exposición completa de los principios que sustentan la solución a la que ha llegado este Tribunal".
Continuemos centrando el tema: exposición completa de los principios que sustentan la solución.
Entre esos principios, nos dice, está el que "La esencia de la libertad civil ciertamente consiste en el derecho de cada individuo a reclamar la protección de las leyes cuando ha sufrido un perjuicio. Una de las primeras tareas del Gobierno es proporcionar tal protección"
Y sigue: "La cuestión de saber si una norma o acto contrario a la Constitución puede constituir Derecho vigente en un país es una cuestión de interés esencial para los Estados Unidos [...] Para resolverla, sólo hay que recordar ciertos principios que, al cabo de mucho tiempo, están firmemente establecidos. [...]".
Los poderes del legislativo están definidos y limitados, y para que estos límites no se malinterpreten o se olviden se ha escrito la Constitución. [...] Está fuera de toda duda que o la Constitución se impone a cualquier Ley que la contradiga o, por el contrario, el legislativo puede modificar la Constitución a través de una Ley cualquiera.
Entre estas dos opciones no hay término medio. O la Constitución es un derecho superior, principal, e inmodificable a través de mecanismos ordinarios o, por el contrario, se sitúa al mismo nivel que las leyes ordinarias, y como toda Ley es modificable cuando así lo disponga la voluntad del legislativo. [...] la regla que debe aplicarse es que toda Ley contraria a la Constitución es nula. [...]".
"Sin ningún género de duda, la función y responsabilidad del poder judicial consiste en determinar qué es y cuál es el derecho. Aquellos que aplican el Derecho a casos particulares deben por necesidad explicar e interpretar las normas. Si dos normas en conflicto, los Tribunales deben decidir cuál es la aplicable al caso.
De este modo, si una Ley está en contradicción con la Constitución, y si ambas, la Ley y la Constitución se aplicaran a un caso particular, entonces el Tribunal debiera decidir este caso de conformidad con la Ley, rechazando la Constitución, o de conformidad con la Constitución, rechazando la Ley. El Tribunal debe determinar cuál de las dos normas en conflicto rige el caso. Este es el verdadero sentido de la función judicial. [...]
Por ello, la terminología particular de la Constitución confirma y refuerza el principio, que supone ser esencial y común a todas las Constituciones escritas, conforme a cuál una Ley contraria a la Constitución es nula, y que los Tribunales, al igual que los demás poderes, están sometidos a la Constitución."
A nuestro fin destacamos una idea: Entre estas dos opciones no hay término medio. O la Constitución es un derecho superior, principal, e inmodificable a través de mecanismos ordinarios o, por el contrario, se sitúa al mismo nivel que las leyes ordinarias, y como toda Ley es modificable cuando así lo disponga la voluntad del legislativo. [...] la regla que debe aplicarse es que toda Ley contraria a la Constitución es nula. [...]"
Y a partir de esa idea afinamos el tema, resaltamos una frase, la frase: Sin ningún género de duda, la función y responsabilidad del poder judicial consiste en determinar qué es y cuál es el derecho.
Así, podemos entender el significado de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 218 de nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Civil del 7 de enero de 2000, respecto del papel del Juez: "El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes".
Entonces: corresponde a nuestro Juez, como correspondió al Juez Marshall, analizar si la ley aplicable al caso entra o no en conflicto con la Constitución, hoy, en la España y en la Europa actual, si la norma aplicable al caso además de con la Constitución , y el Derecho Internacional recogido en Tratados, entra o no en conflicto con el Derecho europeo, que es Derecho interno: Tratado de la Unión Europea, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Derecho de la Unión derivado de estos textos por un lado, y por otro, el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Y esto, ¿cómo se hace? Estudiando, reflexionando. Superando los límites de ese artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con fundamento en los VALORES del ordenamiento jurídico; sabiendo coordinar la vertiente material con la vertiente formal de la legalidad, y sean estos de la legalidad ordinaria interna, como nos dice el Tribunal Constitucional en la Sentencia184/2025, de 2 de diciembre de 2025 - Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: quebrantamiento de la vertiente formal del derecho a la legalidad sancionadora; nulidad del precepto del Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía que tipifica el ilícito administrativo. ECLI:ES:TC:2025:184- , sean de la legalidad del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como se recoge en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso M.C. c. Bulgaria (nº 39272/98) de 4 de diciembre de 2003, - "185. En resumen, la Corte, sin pronunciarse sobre la culpabilidad de P. y A., considera que la investigación realizada sobre los hechos del caso, y en particular el enfoque adoptado por el magistrado instructor y los fiscales, no cumplió con los requisitos inherentes a las obligaciones positivas del Estado, que, vistas a la luz de los estándares contemporáneos del derecho internacional y de los diferentes sistemas jurídicos, consistían en establecer y aplicar efectivamente un sistema penal que castigara todas las formas de violación y violencia sexual. " // 187. Por consiguiente, el Tribunal concluye que, en el presente caso, se ha violado la obligación positiva que incumbe al Estado demandado en virtud de los artículos 3 y 8 de la Convención. […]"
¿Dónde encontramos los valores a tener en cuenta? En los textos constitutivos de nuestro ordenamiento jurídico: en el preámbulo y artículo 1 de la Constitución - la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. -, en el preámbulo y artículo 2 del Tratado de la Unión Europea – "La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres." – en el Preámbulo y los artículos 1 a 14 Del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en sus Protocolos.
Y esto ¿por qué?: por que
1º.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otras, en la sentencia ND y NT c. España [GC], nn. 8675/15 y 8697/15, § 110, 13 de febrero de 2020 considera el Convenio Europeo de Derechos Humanos como "instrumento constitucional de orden público europeo en el ámbito de los derechos humanos".
2º.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 23 de abril de 1986, Les Verts/Parlamento, 294/83, EU:C:1986:166, apartado 23, dice de los Tratados ser la "carta constitucional", hoy, de la Unión Europea.
Y si esto es así, volviendo a Marshall y la sentencia Marbury c. Madison, "Por ello, la terminología particular de la Constitución confirma y refuerza el principio, que supone ser esencial y común a todas las Constituciones escritas, conforme a cuál una Ley contraria a la Constitución es nula, y que los Tribunales, al igual que los demás poderes, están sometidos a la Constitución."
El aparatado 1 del artículo 117 de nuestra Constitución dice con relación a la justicia que esta emana del pueblo, que se administra en nombre del Rey por quienes integran el Poder Judicial, estos, hombres y mujeres, sometidos únicamente al imperio de la Ley, y en el apartado 3, que juzgarán según las normas de competencia y procedimiento establecidas en las leyes, si bien, el apartado 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial les induce a tener en cuenta el que 1. "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.", en el artículo 4 bis.1 de esa Ley , que "Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea."; que cuando tenga duda sobre la constitucionalidad de una ley, que no dicte, que plantee cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, artículo 5.2 LOPJ, y que antes de dictar, si tiene duda sobre la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, no dicte, sino que plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, artículo 4 bis.2 LOPJ, y con relación al Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional estos, antes de dictar sentencia, podrán solicitar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la emisión de opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades definidos en el Convenio o sus protocolos en el marco de asuntos que estén conociendo, Protocolo 16 del CEDH.
Entonces, admitido lo anterior, el conocido silogismo jurídico ( H ⸧ SH → CJ), el de dado un hecho, su subsunción del hecho en el supuesto de hecho ha de darnos una consecuencia jurídica, ha de ser modificado, ampliado, pues la subsunción ha de ser no sólo en el supuesto de hecho de la norma como tal, sino en el supuesto de hecho de la norma interpretado de conformidad con la doctrina de los tribunales, Supremo, Constitucional, de Justicia de la Unión Europea y Europeo de Derechos Humanos, y los valores que impregnan nuestra Constitución, los valores de la Unión Europea y los valores de los derechos humanos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos.
Y todo esto por una simple cuestión: la sentencia es la piedra angular de la tutela judicial efectiva, siendo esta el arco de medio punto que sustenta el Estado de Derecho como lo conocemos en la España y en la Europa actuales. Y si la piedra angular es de escasa calidad, si no aguanta, el arco se resquebraja y el paramento se arruina. Si la sentencia judicial no se ajusta a los tiempos – norma y valores, si no tiene la calidad necesaria y suficiente, la tutela judicial no se da y, ..., nos engañamos al solitario.
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