Supremo ratifica penas de hasta un año de cárcel y 2.000 euros de indemnización por hostigamiento “por razón de sexo”
Prisión para seis militares de Valladolid por años de acoso a una cabo en la Academia de Caballería
Supremo ratifica penas de hasta un año de cárcel y 2.000 euros de indemnización por hostigamiento “por razón de sexo”
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de entre seis meses y un año de prisión para seis militares del Ejército de Tierra, condenados por un delito de acoso por razón de sexo contra una cabo destinada en la Academia de Caballería de Valladolid.
Según la sentencia, los condenados, cuatro cabos, un excabo y otro militar, profirieron durante varios años comentarios y gestos denigrantes y ofensivos hacia la mujer, lo que le provocó un notable malestar emocional.
Conducta reiterada desde 2008
La víctima estuvo destinada en la sección ligero-acorazada del Escuadrón de Apoyo a la Enseñanza de la Academia de Caballería desde 2008 hasta 2021, salvo un año en la Unidad de Seguridad del mismo centro. Durante ese tiempo sufrió un hostigamiento continuado por parte de sus compañeros, únicamente "por su condición de mujer".
La sentencia impone además a los condenados el pago solidario de una indemnización de 2.000 euros en concepto de daños morales.
El Supremo rechaza las alegaciones de los acusados
El alto tribunal desestimó los recursos de casación interpuestos por cinco de los condenados, que alegaban que sus comentarios eran "bromas" y que se trataba de un ejercicio de la libertad de expresión.
El Supremo sostiene que las pruebas acreditan una conducta reiterada de hostigamiento que "reunía la gravedad suficiente para ser recriminable en el ámbito penal". Además, subraya que los militares "tienen la obligación de dirigirse a todos sus compañeros con el respeto y el decoro debidos, con independencia de su sexo".
En este sentido, el tribunal concluye que las expresiones y gestos proferidos "fueron realizados por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición, y resultan formalmente ofensivos y atentatorios a la dignidad de la cabo", por lo que no pueden quedar amparados por la libertad de expresión.
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