06/07/2025
La falta de conformidad en un bien adquirido por un consumidor
El Blog de la abogada Sandra Pacho en Tribuna
Lectura estimada: 2 min.
Los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establecen la obligación del vendedor de entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
En caso de que el bien entregado no sea conforme al contrato, el consumidor tendrá derecho a elegir entre la reparación del bien o la sustitución salvo que una de estas opciones resultase desproporcionada para el vendedor.
La reparación y sustitución serán gratuitas para el consumidor y deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.
Es importante señalar que el empresario deberá entregar al consumidor que ejercite su derecho a poner el bien en conformidad justificación documental sobre la puesta a disposición del bien donde conste fecha de entrega y falta de conformidad, así como justificación de la entrega al consumidor donde conste la fecha de entrega y la descripción de la actuación realizada.
Cuando la reparación o sustitución no fueren posibles (en el caso de bienes usados o de segunda mano, nunca es posible la sustitución) o fuesen infructuosas, entonces el consumidor podrá exigir la rebaja en el precio pagado por el bien o la resolución del contrato.
La resolución es la última ratio, de manera que no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. La falta de conformidad tiene que ser grave e importante para que pueda dar lugar a la resolución.
Así mismo, en el caso de que la reparación del bien resultase ser antieconómica, entendemos que también cabría acudir a la vía de la resolución del contrato.
La resolución comprende la restitución de las prestaciones entre las partes, es decir que el comprador estará obligado a entregar el bien con el que no está conforme y el vendedor estará obligado a devolver el precio pagado por dicho bien.
Es decir, debemos partir de la obligación del vendedor de entregar el producto en perfectas condiciones, un bien que sea idóneo para su uso y en caso de no ser así, el consumidor podrá reclamar su puesta en conformidad.
La reciente modificación del TRLGCU ha supuesto un incremento en los plazos de garantía. Así, a partir del 1 de enero de 2022, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega, salvo en el caso de bienes de segunda mano, en cuyo caso empresario y consumidor podrán pactar un plazo menor, pero que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Igualmente ha supuesto una ampliación en el plazo de presunción, pues a partir del 1 de enero de 2022, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien, ya existían cuando el bien se entregó, salvo en el caso de los bienes de segunda mano, en cuyo caso las partes podrán pactar un plazo de presunción menor, pero que no podrá ser inferior a un año.
Finalmente, no debemos olvidar que la acción para reclamar el cumplimiento prescribe a los 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad.
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