09/12/2025
El ABC del Derecho de la Unión Europea, IV. Valores fundamentales de la Unión Europea 2
Unión Europea.
Lectura estimada: 11 min.
Si quien esto escribe trata de divulgar el Derecho, su mundo, como cita al autor y al editor, varios escritos no serán suyos, cada uno será copia literal de parte de ese libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea'. El orden, no canónico, no académico, no es aleatorio, está pensado. Y no es por vago, es que, aunque a todo a quien gana, no cree poder hacerlo mejor.
Literal del libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', Borchardt Klaus-Dieter, Comisión Europea, marzo 2023, ISBN 978-92-76-10115-4, con autorización pues a partir de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, se permite la reutilización siempre que se identifique la fuente. https://op.europa.eu/es/publications enlace en el cual se puede solicitar gratuitamente el libro, sólo coste de envió, algo menos de cinco euros.
Literal del libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', Borchardt Klaus-Dieter, Comisión Europea, marzo 2023, ISBN 978-92-76-10115-4, con autorización pues a partir de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, se permite la reutilización siempre que se identifique la fuente. https://op.europa.eu/es/publications enlace en el cual se puede solicitar gratuitamente el libro, sólo coste de envió, algo menos de cinco euros.
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Interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión Europea
Procedimiento prejudicial (art. 267 TFUE)
Valores fundamentales 1
Valores fundamentales de la Unión Europea
La Unión Europea como garante de la paz
La unidad y la igualdad como principios rectores
Las libertades fundamentales
El principio de solidaridad
El respeto de la identidad nacional
La exigencia de seguridad
Los derechos fundamentales
"Entre los valores fundamentales e ideales subyacentes a la UE figuran asimismo los derechos fundamentales de sus ciudadanos. La historia de Europa se caracteriza desde hace más de dos siglos por constantes esfuerzos por reforzar la protección de los derechos fundamentales. Desde las declaraciones sobre derechos humanos y civiles del siglo XVIII, los derechos y libertades fundamentales son parte integrante de los sistemas constitucionales de la mayoría de los países civilizados, en particular de los Estados miembros de la UE, cuyos ordenamientos jurídicos se basan en la tutela del Derecho y el respeto de la dignidad, la libertad y las posibilidades de desarrollo del individuo. Además, existen numerosos acuerdos internacionales sobre la protección de los derechos humanos, entre los cuales destaca para Europa el CEDH.
En cualquier caso, el ordenamiento de la Unión en materia de derechos fundamentales no se formó sino sobre la base de una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, iniciada sin embargo relativamente tarde, a saber, en el año 1969. Anteriormente, el Tribunal de Justicia había desestimado todas las demandas relativas a los derechos fundamentales señalando que no le correspondía ocuparse de problemas propios del Derecho constitucional nacional. El Tribunal de Justicia tuvo que revisar esta postura, entre otras cosas a la vista de la primacía, defendida por él mismo, del Derecho de la UE sobre el Derecho nacional, ya que dicha primacía solo puede imponerse si el Derecho de la UE garantiza por sí mismo la protección de los derechos fundamentales en la misma medida en que lo hacen las constituciones nacionales.
El punto de partida de esta jurisprudencia fue la sentencia en el asunto Stauder, en el que el beneficiario de un subsidio a las víctimas de guerra consideraba que obligarle a indicar su nombre al registrarse para la compra de mantequilla a precio reducido en la época de Navidad suponía una violación de su dignidad personal y del principio de igualdad. Aunque el Tribunal de Justicia, en una interpretación de la disposición de la UE, ya había llegado a la conclusión de que no era necesario indicar el nombre y que, por tanto, en realidad resultaba superfluo examinar la existencia de una posible violación de los derechos fundamentales, dictaminó finalmente que el respeto de los derechos fundamentales forma parte de los principios generales del ordenamiento de la Unión, cuya tutela compete al Tribunal. De esta forma, el Tribunal de Justicia reconoció por vez primera la existencia de un régimen autónomo en materia de derechos fundamentales en la UE.
En un principio, el Tribunal de Justicia desarrolló las diversas garantías de los derechos fundamentales a partir de algunas disposiciones del Tratado: en especial, las numerosas prohibiciones de discriminación, que ponen de manifiesto aspectos particulares del principio general de igualdad. Cabe señalar, por ejemplo, la prohibición de cualquier discriminación por motivos de nacionalidad (artículo 18 del TFUE); la lucha contra las diferencias de trato por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (artículo 10 del TFUE); la igualdad de trato de mercancías o personas en relación con las cuatro libertades fundamentales: libre circulación de mercancías (artículo 34 del TFUE), libre circulación de personas (artículo 45 del TFUE), derecho de establecimiento (artículo 49 del TFUE) y libre prestación de servicios (artículo 57 del TFUE); la libre competencia (artículo 101 y siguientes del TFUE); y la igualdad de salarios entre hombres y mujeres (artículo 157 del TFUE). También se prevén garantías explícitas para el derecho de asociación (artículo 169 del TFUE), el derecho de petición (artículo 24 del TFUE) y la protección del secreto profesional y empresarial (artículo 339 del TFUE).
Estos elementos de la protección de los derechos fundamentales por parte de la UE han sido desarrollados continuamente por el Tribunal de Justicia y se han complementado con otros derechos fundamentales mediante el reconocimiento de principios jurídicos generales, para cuya concreción el Tribunal de Justicia se apoya por una parte en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, y por otra en los tratados internacionales relativos a la protección de los derechos humanos de los que son signatarios los Estados miembros. Esto se refiere en particular al CEDH, que fija unas orientaciones esenciales para la determinación del contenido de los derechos fundamentales de la UE y sus mecanismos de protección. Sobre esta base, el Tribunal de Justicia ha reconocido una serie de libertades como derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la UE: el derecho a la propiedad, la libertad profesional, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de opinión, el derecho general a la personalidad, la protección de la familia (por ejemplo, en el ámbito del derecho de reagrupamiento familiar de los trabajadores migrantes), la libertad económica, la libertad de religión y confesión, así como una serie de derechos fundamentales procesales, como el principio de audiencia judicial, el principio derivado del Derecho consuetudinario referente al mantenimiento de la confidencialidad de la correspondencia con el abogado (denominado «legal privilege»), el principio «non bis in idem» o la obligación de motivar los actos jurídicos de la UE.
Especial importancia reviste el principio de igualdad de trato que aparece una y otra vez en los litigios. En su definición más general, este precepto consiste en no tratar de forma diferente situaciones comparables, a menos que este trato esté objetivamente justificado. Gracias a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Derecho de la UE dispone asimismo de un vasto catálogo de principios de Estado de Derecho asimilables a los derechos fundamentales. Entre ellos, el principio de proporcionalidad reviste una enorme importancia práctica, pues encierra un mandato de ponderación de los bienes e intereses que a su vez comprende los aspectos de la idoneidad y la necesidad de las medidas, así como la prohibición de toda actuación desproporcionada.
Entre los principios generales de Derecho asimilables a los derechos fundamentales se encuentran igualmente los principios generales del Derecho administrativo y del «due process» (garantías procesales): el principio de protección de la confianza legítima, la prohibición de la retroactividad de los actos jurídicos desfavorables o de la anulación o revocación de los actos jurídicos favorables, así como el principio de audiencia, que se aplica en los procedimientos administrativos ante la Comisión Europea, pero también en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia. Una significación especial posee igualmente la exigencia de una mayor transparencia, según la cual las decisiones deben adoptarse con la máxima transparencia y la mayor proximidad posible al ciudadano. Un elemento esencial de esta transparencia consiste en que todos los ciudadanos de la Unión y las personas jurídicas establecidas en un Estado miembro tienen derecho a acceder a los documentos del Consejo y de la Comisión. Asimismo, deben revelarse todas las asignaciones con cargo al presupuesto de la UE a las personas físicas o jurídicas mediante bases de datos accesibles a todos los ciudadanos de la UE.
A pesar de reconocer la labor del Tribunal de Justicia en la definición de los derechos fundamentales no reconocidos por escrito, este método de establecimiento de los «derechos fundamentales europeos» planteaba un grave inconveniente: el Tribunal de Justicia debía limitarse al caso concreto, por lo que no estaba en condiciones de deducir derechos fundamentales a partir de principios generales de Derecho para todos los ámbitos en que se considerase necesario o deseable hacerlo. Tampoco podía determinar el contenido y los límites de la protección de los derechos fundamentales con la generalidad y grado de diferenciación necesarias. Debido a ello, las instituciones de la UE no podían apreciar con suficiente exactitud si corrían el riesgo de violar un derecho fundamental. Tampoco un ciudadano de la UE afectado podía evaluar sin más en cada caso si se había producido una violación de sus derechos fundamentales.
Durante mucho tiempo se consideró que la adhesión de la UE al CEDH podría ser una vía para salir de esta situación. Sin embargo, en su Dictamen 2/94, el Tribunal de Justicia había declarado a este respecto que, en el estado en que entonces se hallaba el Derecho de la UE, esta no disponía de las competencias necesarias para adherirse a este Convenio. El Tribunal de Justicia señaló que el respeto de los derechos humanos era un requisito para la legalidad de los actos de la UE. Sin embargo, la adhesión al Convenio habría entrañado un cambio sustancial del actual régimen de la Unión de protección de los derechos humanos, en la medida en que habría implicado la inserción de la UE en un sistema institucional internacional distinto y la integración de la totalidad de las disposiciones del Convenio en el ordenamiento jurídico de la UE.
En opinión del Tribunal, dicho cambio del sistema de protección de los derechos humanos en la UE, que tendría efectos institucionales fundamentales tanto para la UE como para los Estados miembros, posee una dimensión constitucional y trasciende por su propia naturaleza la competencia subsidiaria contemplada en el artículo 352 del TFUE. Esta deficiencia se subsanó con el Tratado de Lisboa. Desde entonces, la adhesión de la Unión Europea al Convenio está contemplada expresamente en el artículo 6, apartado 2, del TUE. Inmediatamente, también en 2010, se iniciaron las negociaciones de adhesión.
En la primavera de 2013 se llegó a un acuerdo sobre el proyecto de Tratado de Adhesión. La Comisión remitió dicho proyecto al Tribunal de Justicia de la UE y solicitó un dictamen sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión. En su Dictamen 2/13, el Tribunal concluyó que, en la forma prevista, el proyecto de acuerdo de adhesión de la UE al CEDH era incompatible con la legislación de la UE, ya que en varios puntos implicaba el riesgo de menoscabar las características especiales y la autonomía del Derecho de la Unión.
La empresa de transporte Schmidberger reclamó a la República de Austria, cuyas autoridades no habían prohibido la manifestación, una indemnización por los daños y perjuicios causados por el bloqueo. El Tribunal de Justicia determinó que la no prohibición de la manifestación comportó una merma de la libre circulación de mercancías, pero que estaba objetivamente justificada. La decisión respaldó el respeto de los derechos fundamentales de los manifestantes a la libertad de expresión y la libertad de reunión, los cuales están garantizados por la Constitución austriaca y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, a las autoridades austriacas no se les puede reprochar ninguna infracción generadora de responsabilidad.
Un problema importante en este contexto es que, en caso de adhesión al CEDH, el Tribunal de Justicia de la UE debería someterse a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y este último también pasaría a supervisar la política exterior y de seguridad común de la Unión desde su óptica de los derechos humanos. Esta circunstancia, en opinión de los jueces, contravendría los principios estructurales fundamentales de la UE. Conforme a ese dictamen, la adhesión de la Unión Europea al CEDH sigue siendo posible en teoría, pero en la práctica se excluye al menos por el momento tal posibilidad, ya que previamente habría que modificar una serie de detalles técnicos en el proyecto de adhesión.
Independientemente de la posible adhesión de la UE al CEDH, con el Tratado de Lisboa se ha dado otro paso decisivo en pos de la creación de un ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales para la UE, en la medida en que se ha dotado a la protección de los derechos fundamentales en la UE de una nueva base. Un nuevo artículo sobre derechos fundamentales (artículo 6 del TUE) somete la actuación de las instituciones de la Unión y de los Estados miembros, en la medida en que aplican y ejecutan el Derecho de la Unión, a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se convierte en jurídicamente vinculante a escala de la UE mediante una referencia en dicho artículo.
Esta Carta se remonta a un proyecto elaborado por una Convención de dieciséis representantes de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y del presidente de la Comisión Europea, dieciséis diputados al Parlamento Europeo y treinta diputados nacionales (dos por cada uno de los quince Estados miembros de aquel momento), bajo la presidencia de Roman Herzog. Este proyecto fue proclamado 'Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» por los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000. En el marco de las consultas sobre la Constitución Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales fue revisada y declarada parte integrante del Tratado Constitucional del 29 de octubre de 2004. Tras el fracaso del Tratado Constitucional, los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión volvieron a proclamar solemnemente el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, en tanto que acto autónomo, este instrumento como 'Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea'.
Actualmente, el Tratado UE hace referencia de forma explícita a esta versión de la Carta. De este modo, la Carta de los Derechos Fundamentales adquiere carácter vinculante y establece a su vez el ámbito de aplicación de los derechos fundamentales en el Derecho de la UE. Sin embargo, lo anterior no se aplicará a Polonia, ya que ese Estado miembro no estuvo dispuesto a someterse al régimen de los derechos fundamentales enunciados en la Carta, dado que temía verse obligado a abandonar o, al menos, a modificar determinadas posiciones nacionales, especialmente en materia de religión o confesión, debido a la aplicación de los derechos fundamentales garantizados en virtud de la Carta. Para Polonia, el carácter vinculante de los derechos fundamentales no se deriva por ese motivo de la Carta, sino —como sucedía anteriormente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia".
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