El ABC del Derecho de la Unión Europea, V. La naturaleza jurídica de la Unión Europea

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El ABC del Derecho de la Unión Europea, V. La naturaleza jurídica de la Unión Europea
Mazo de juez
El autor esIluminado  Prieto
Iluminado Prieto
Lectura estimada: 7 min.

Si quien esto escribe trata de divulgar el Derecho, su mundo, como cita al autor y al editor, varios escritos no serán suyos, cada uno será copia literal de parte de ese libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea'. El orden, no canónico, no académico, no es aleatorio, está pensado. Y no es por vago, es que, aunque a todo a quien gana, no cree poder hacerlo mejor.

Literal del libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', Borchardt Klaus-Dieter, Comisión Europea, marzo 2023, ISBN 978-92-76-10115-4, con autorización pues a partir de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, se permite la reutilización siempre que se identifique la fuente. https://op.europa.eu/es/publications enlace en el cual se puede solicitar gratuitamente el libro, sólo coste de envió, algo menos de cinco euros.

Literal del libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', Borchardt Klaus-Dieter, Comisión Europea, marzo 2023, ISBN 978-92-76-10115-4, con autorización pues a partir de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, se permite la reutilización siempre que se identifique la fuente. https://op.europa.eu/es/publications enlace en el cual se puede solicitar gratuitamente el libro, sólo coste de envió, algo menos de cinco euros.

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Interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión Europea

Procedimiento prejudicial (art. 267 TFUE)

Valores fundamentales 1 y 2

La naturaleza jurídica de la Unión Europea

Para determinar la naturaleza jurídica de una organización hace falta un estudio jurídico de la misma en función de sus propiedades características. Estas se desprenden ya de dos sentencias fundamentales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea de los años 1963 y 1964. Aunque las sentencias tienen por objeto la Comunidad Económica Europea de aquel momento, siguen siendo válidas para la Unión Europea en su forma actual.

El asunto Van Gend & Loos

En este litigio, la empresa de transportes Van Gend & Loos interpuso recurso ante un tribunal de los Países Bajos contra la administración de aduanas del país, que había cobrado un arancel superior que en otras ocasiones por la importación de un producto químico procedente de Alemania. Esta empresa consideraba que dicha práctica constituía una infracción del anterior artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CEE), que prohibía a los Estados miembros la introducción de nuevos derechos de aduana y el aumento de los ya existentes en el mercado común. En los Países Bajos, el tribunal suspendió el procedimiento y remitió el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclarara lo que respecta al ámbito de aplicación y a las implicaciones jurídicas de la disposición en cuestión del Tratado CEE.

El Tribunal de Justicia aprovechó este litigio para sentar algunas consideraciones fundamentales en cuanto a la naturaleza jurídica de la Comunidad Económica Europea. En su sentencia, el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente: [E]l objetivo del Tratado CEE, que es el de establecer un mercado común cuyo funcionamiento afecta directamente a los justiciables de la Comunidad, implica que dicho Tratado constituye algo más que un Acuerdo, que sólo crea obligaciones recíprocas entre los Estados contratantes; [...] esta concepción está confirmada por el Preámbulo del Tratado, que, además de a los Gobiernos, se refiere a los pueblos, y lo hace, de forma más concreta, mediante la creación de órganos en los que se institucionalizan poderes soberanos cuyo ejercicio afecta tanto a los Estados miembros como a sus ciudadanos. [...] [P]or esas razones, ha de llegarse a la conclusión de que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido, y cuyos sujetos son, no solo los Estados miembros, sino también sus nacionales».

El asunto Costa/ENEL

Un año más tarde, el asunto 6/64, Costa/ENEL, dio ocasión al Tribunal de Justicia para seguir profundizando en su análisis. Los hechos eran los siguientes: en 1962, Italia nacionalizó la producción y el suministro de electricidad, y transfirió las instalaciones de las compañías eléctricas a la empresa eléctrica ENEL. En su calidad de accionista de la sociedad anónima Edison Volta, afectada por la nacionalización, el señor Costa consideró que había sido privado de sus dividendos y se negó a pagar un recibo de luz por importe de 1 926 liras italianas. Ante el juez de paz de Milán, el señor Costa justificó su actitud, entre otras cosas, alegando que la Ley de nacionalización violaba una serie de disposiciones del Tratado CEE. Para enjuiciar las alegaciones del señor Costa, el juzgado de paz presentó ante el Tribunal de Justicia diversas cuestiones prejudiciales de interpretación del Tratado CEE. En su sentencia, el Tribunal de Justicia expone lo siguiente acerca del carácter jurídico de la CEE: A diferencia de los Tratados internacionales ordinarios, el Tratado de la CEE creó un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros [...] y que vincula a sus órganos jurisdiccionales; [...] al instituir una Comunidad de duración indefinida, dotada de Instituciones propias, de personalidad, de capacidad jurídica, de capacidad de representación internacional y más en particular de poderes reales derivados de una limitación de competencia o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Comunidad, éstos han limitado su soberanía [...] y han creado así un cuerpo normativo aplicable a sus nacionales y a sí mismos.

El Tribunal resume así las conclusiones de estas prolijas explicaciones: "Considerando que del conjunto de elementos se desprende que al Derecho creado por el Tratado, nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma interna, cualquiera que sea esta, ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo tiempo aquel pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la Comunidad; que la transferencia realizada por los Estados, de su ordenamiento jurídico interno en favor del comunitario, de los derechos y obligaciones correspondientes a las disposiciones del Tratado, entraña por tanto una limitación definitiva de su soberanía, contra la que no puede prevalecer un acto unilateral ulterior incompatible con el concepto de Comunidad".

En vista de estas dos sentencias fundamentales, cabe destacar los siguientes elementos que constituyen en conjunto los rasgos característicos de la naturaleza jurídica de la UE:

- la estructura institucional, que garantiza que la formación de la voluntad en la UE también lleve la impronta o reciba la influencia del interés general europeo, es decir, de los intereses de la Unión que se recogen en los objetivos europeos;

- la transferencia de competencias a las instituciones de la UE, que va más allá que en el caso de las demás organizaciones internacionales y se extiende a ámbitos normalmente reservados a los Estados;

- el establecimiento de un ordenamiento jurídico propio, independiente de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros;

- la aplicabilidad directa del Derecho de la UE, según la cual las disposiciones del Derecho de la Unión surten pleno efecto de modo uniforme en todos los Estados miembros y conceden derechos e imponen obligaciones tanto a los Estados miembros como a sus ciudadanos;

- la primacía del Derecho de la UE, mediante la cual se garantiza que el Derecho de la Unión no pueda ser ni derogado ni modificado por la legislación nacional y que, en caso de conflicto, el primero prevalezca sobre la segunda.

De esta forma, la UE resulta ser una entidad autónoma de poder con derechos de soberanía propios y un ordenamiento jurídico independiente de los Estados miembros, al que están sometidos tanto los Estados miembros como sus ciudadanos en los ámbitos de competencia transferidos a la UE.

Asimismo, las características de la UE ponen de manifiesto los puntos en común y las diferencias con otras organizaciones de Derecho internacional de tipo ordinario, por una parte, y con estructuras estatales de tipo federal, por otra.
La UE no es aún una estructura acabada, sino más bien un "sistema en gestación" cuya apariencia definitiva aún no puede preverse.

Con las organizaciones tradicionales de Derecho internacional, la UE únicamente tiene en común que también ella ha sido creada mediante tratados internacionales. Pero la UE ya se ha alejado mucho de estas raíces del Derecho internacional. Los actos fundacionales de la UE han conducido a la creación de una Unión independiente, provista de competencias y derechos de soberanía propios. Los Estados miembros han renunciado parcialmente a su soberanía en favor de dicha Unión, a la cual le han conferido tal soberanía para que vele por el interés común.

"Estas diferencias entre la UE y las organizaciones internacionales convencionales la asemejan a una estructura estatal. En particular, la renuncia parcial a la soberanía de los Estados miembros a favor de la UE se ha considerado un indicio de que la UE ya presenta una estructura de tipo federal. Esta interpretación no tiene en cuenta, sin embargo, que las instituciones de la UE solo poseen las competencias establecidas para alcanzar los objetivos que se recogen en los Tratados de la Unión y tan solo en determinadas materias. Por ello, no pueden escoger sus objetivos libremente como los Estados y satisfacer todas las necesidades a las que debe hacer frente en la actualidad un Estado moderno. La UE carece tanto de la competencia universal que caracteriza a un Estado, como de la facultad para dotarse de nuevas competencias (la denominada "competencia de competencias").
Por esa razón, la UE no es una organización internacional 'clásica' ni tampoco una estructura estatal, sino una entidad de poder que hay que situar entre estos dos modelos tradicionales de organización estatal. En la jerga jurídica se ha acuñado el término de 'organización supranacional' para describir esta posición particular".

 

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