Carpetovetónico. 'Letras en Sevilla'

imagen
Carpetovetónico. 'Letras en Sevilla'
El autor esIluminado  Prieto
Iluminado Prieto
Lectura estimada: 7 min.

Escribo el domingo 1 de febrero de 2026; contra lo previsto, el lunes día 2 no se iniciará la XI edición de "Letras en Sevilla", reunión de muchos y distintos hablando en cada edición de una u otra cosa, de uno u otro tema. En esta edición, suspendida en sus fechas y retrasada a octubre se hablaría de la Guera Civil española de 1936-39; su título, "1936: ¿La guerra que todos perdimos?". Motivo, grupos de ultraizquierda anunciaron la intención de manifestaciones violentas en el lugar de su celebración. Uno de los participantes, novelista, renunció públicamente por entender inadecuado compartir cartel, ignoro si debate o sólo cartel, con un expresidente del Gobierno de España y con quien ha sido diputado en nuestro Congreso, ambos adscritos a la derecha española. Esa renuncia encendió, pues se hablaría de nuestra Guerra Civil, la mecha del cartucho que ha dinamitado esa convocatoria. Presiones de cargos públicos y personas privadas a participantes, amenazas de violencia y al menos una intervención en televisión de una política de izquierdas en activo en el Congreso, exministra, han aconsejado la suspensión y celebración en octubre.

En un artículo publicado en enero de este año, "Pinceladas acerca del Poder y el Derecho", y con base en el último párrafo de "Masa y Poder "de Elías Canetti, dejé escrito lo siguiente: "La muerte como amenaza es la moneda del poder"; así ha sido en todo tiempo y lugar, así es hoy en nuestra cultura europea y occidental, en la cual, si bien no se consuma una muerte física, se pretende la muerte civil de la persona disidente, rebelde, políticamente incorrecta. Y esto sucede tanto en la asamblea universitaria como en la junta de la comunidad de propietarios; tanto en la asamblea de trabajadores como en el pleno municipal de un pequeño pueblo; también sucede en los altos órganos y organismos nacionales y europeos. La búsqueda del poder, la pretensión de su ejercicio como extensión arbitraria de la voluntad de quien lo ostenta, son, sin duda, realidades intemporales y universales. Personas con pretensiones sobre otras personas; en unos casos sobre pocas, en otras sobre muchas y, en el extremo sobre muchísimas. Los pequeños Julios César, los pequeños Napoleones no admiten disidentes, ni rebeldes, ni personas políticamente incorrectas. […] Y ahí están los abogados, entre quienes me encuentro, en la búsqueda de la Justicia, en eso de a cada cual lo suyo, a través de la argumentación jurídica con fundamento en el Derecho, material y procesal, el cual, obra humana, es imperfecto y, por tanto, sus soluciones, conseguidas a través de personas imperfectas, insatisfactorias."

El abogado que soy trae a colación, con relación a la "cancelación" (palabra esta hoy en boga en España cuando se pretende la muerte civil de alguien) de esa reunión en Sevilla, normas jurídicas y en Derecho, mínimamente, argumenta. Si la Constitución sigue siendo norma jurídica vigente en España, entonces con relación a los derechos  fundamentales recogidos en sus artículos 20.1.a[1] - libertad de expresión -  y 21[2] -libertad de reunión- se podrá aplicar el apartado 2 de su artículo 10 que dice : "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce y garantiza la libertad de expresión y la de reunión en sus artículos 19[3] y 20.1[4].

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce y garantiza la libertad de expresión y la de reunión en sus artículos 19.2[5] y 21[6].

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce y garantiza la libertad de expresión y la de reunión en sus artículos 11.1[7] y 12.1[8] .

El Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce y garantiza la libertad de expresión y la de reunión en sus artículos 10.1[9] y 11.1[10] .

Estas normas, son claras, muy claras y la subsunción de los hechos que tratamos en ellas, reclama como consecuencia la posición pública de nuestras autoridades, municipales, autonómicas y nacionales, pues si España en un Estado democrático[11], estas autoridades conforme el artículo 9.1  de la Constitución, sometidas como poderes públicos que son a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y por ello, devienen sometidas al Convenio de Viena de los Tratados y a la Ley  25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y han tenido con relación a la reunión cancelada y tienen, con relación a su futura celebración en octubre, la obligación positiva de garantizar su celebración. Garantizar la seguridad en la sede de celebración, y a quien corresponda, exigir responsabilidades a quienes, desde sus cargos públicos u oficiales, perfectamente identificados, han telefoneado a los participantes para tratar de conseguir anular su presencia y participación en esa reunión.

Los Tribunales han acuñado junto al concepto de obligación positiva de las autoridades públicas en la protección de los derechos fundamentales y humanos, que atañe a quienes, desde su cargo público o autoridad, pues el concepto de autoridad en esto de los derechos fundamentales y humanos afecta desde el concejal de un ramo cualquiera del pueblo más pequeño de España al Presidente del Gobierno, el de la lesión de derechos fundamentales y humanos en las relaciones entre particulares, así, las  personas que desde posiciones de izquierda anunciaron la violencia, han lesionado los derechos fundamentales y humanos reconocidos y garantizados por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales indicados en el texto; ambos conceptos jurisprudenciales son aplicados tanto por nuestro Tribunal Constitucional, como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si, esos particulares lesionaron derechos fundamentales y humanos a quienes han impedido reunirse y expresarse en Sevilla, también lo han hecho por omisión las autoridades consentidoras de esa "cancelación". Y creo posible, aunque no se vaya a hacer, el fundamentar la pretensión judicial de su reparación frente a autoridades y particulares, tanto en lo personal como en la pérdida económica de la entidad patrocinadora.

El poeta Gabriel Celaya dijo, que "porque vivimos a golpes, porque apenas si nos dejan decir que somos quien somos, nuestros cantares no pueden ser sin pecado un adorno. Estamos tocando el fondo"; dijo que la poesía es un arma cargada de futuro, y esto es hoy aplicable a la poética de esas "Letras en Sevilla", palabras como armas cargadas de futuro. Quizás esta idea, la de una reunión pacífica de españoles de todo signo, tipo y condición pueda ser temida, quizás los intolerantes entiendan ha de ser "cancelada" por estar previsto en ella el uso de armas: Palabras en libertad sobre una Guerra que sin duda perdió la República, y a la postre, tanto los vencidos como los vencedores; palabras para decirnos que somos quien somos, unos y otros y, los de más allá, por lo que fueron nuestros anteriores y por lo que fuimos nosotros. Memoria e Historia.

Carpetovetónico. Esto es carpetovetónico, que según la segunda acepción recogida en el Diccionario de la lengua española es un adjetivo aplicado a lo "considerado como característico de la España profunda frente a todo influjo foráneo". Esa España profunda de dirigentes populistas que quieren arrastrarnos a los infiernos totalitarios.

Mi reconocimiento a los señores don Arturo Pérez Reverte y don Jesús Vigorra, organizadores de esas "Letras en Sevilla"; mi reconocimiento a quienes, anunciados como participantes en esta XI edición, en posiciones de derecha o de izquierda no se han dejado intimidar; a quienes en acuerdo en esto y en desacuerdo en lo otro, entienden que la palabra pensada, reflexionada y libremente expresada en contradicción, es un arma cargada de futuro. Pues, en nuestro presente colectivo, estamos tocando fondo.

[1] CE, art. 20.1.a, "1. Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción."

[2] CE, art. 21, "Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa."

[3] DUDH, art. 19, "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

[4] DUDH, art. 20.1 "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas."

[5] PIDCP, art. 19.2 "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."

[6] PIDCP, art. 21 "Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por le ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás."

[7] CDFUE, art. 11.1, "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras."

[8] CDFUE, art. 12.1, "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otros sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses."

[9] CEDH, art. 10.1, "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

[10] CEDH, art. 11.1, "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar con otras sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses."

[11] Constitución Española, art. 1,1 ". España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que   La guerra que todos perdimos como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político."

Últimas noticias de esta sección

0 Comentarios

* Los comentarios sin iniciar sesión estarán a la espera de aprobación
Mobile App
X

Descarga la app de Grupo Tribuna

y estarás más cerca de toda nuestra actualidad.

Mobile App