23/12/2025
El ABC del Derecho de la Unión Europea, VI. La autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión Europea
Mazo de juez
Lectura estimada: 6 min.
Si quien esto escribe trata de divulgar el Derecho, su mundo, como cita al autor y al editor, varios escritos no serán suyos, cada uno será copia literal de parte de ese libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea'. El orden, no canónico, no académico, no es aleatorio, está pensado. Y no es por vago, es que, aunque a todo a quien gana, no cree poder hacerlo mejor.
Literal del libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', Borchardt Klaus-Dieter, Comisión Europea, marzo 2023, ISBN 978-92-76-10115-4, con autorización pues a partir de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, se permite la reutilización siempre que se identifique la fuente. https://op.europa.eu/es/publications enlace en el cual se puede solicitar gratuitamente el libro, sólo coste de envió, algo menos de cinco euros.
Literal del libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', Borchardt Klaus-Dieter, Comisión Europea, marzo 2023, ISBN 978-92-76-10115-4, con autorización pues a partir de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, se permite la reutilización siempre que se identifique la fuente. https://op.europa.eu/es/publications enlace en el cual se puede solicitar gratuitamente el libro, sólo coste de envió, algo menos de cinco euros.
Anteriores:
Interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión Europea
Procedimiento prejudicial (art. 267 TFUE)
Valores fundamentales 1 y 2
La naturaleza jurídica de la Unión Europea
La autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión Europea
Con la creación de la UE, los Estados miembros han limitado su soberanía legislativa y establecido un ordenamiento jurídico autónomo que es vinculante para sus ciudadanos y para ellos mismos, y que sus tribunales están obligados a aplicar.
Estas afirmaciones ya las formuló el Tribunal de Justicia en el famoso asunto 6/64, Costa/ENEL, de 1964, mencionado anteriormente, en el que el señor Costa impugnó la nacionalización de la producción y suministro de electricidad en Italia y la transferencia correspondiente de las instalaciones de las compañías eléctricas a la empresa ENEL.
La autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión reviste una importancia fundamental para la existencia de la UE, ya que sin ella no se podría evitar que los derechos nacionales socavaran el Derecho de la Unión ni garantizar la validez uniforme del mismo en todos los Estados miembros. Gracias a la autonomía del ordenamiento jurídico de la UE, los conceptos del Derecho de la Unión se definen, por principio, en función de las necesidades de este y de los objetivos de la Unión. Esta definición conceptual específica de la Unión es indispensable, puesto que los derechos garantizados por el ordenamiento de la UE correrían peligro si cada Estado miembro pudiera determinar en última instancia el ámbito de aplicación de las libertades garantizadas por el Derecho de la UE a través de su propia definición del contenido de dichos conceptos. A título de ejemplo, podemos citar el concepto de "trabajador", que determina el alcance del derecho a la libre circulación. Por el contenido específico que le confiere la UE, el término "trabajador" puede desviarse perfectamente de los utilizados y conocidos en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Asimismo, el Derecho de la UE es la única norma aplicable a los actos jurídicos de la UE, y no el Derecho constitucional o la legislación nacional ordinaria.
Ahora bien, en vista de esta autonomía del ordenamiento jurídico de la UE, ¿cómo puede describirse la relación entre el Derecho de la UE y el nacional?
Aun cuando el Derecho de la UE representa un ordenamiento jurídico autónomo con respecto a los ordenamientos de los Estados miembros, no debe pensarse que el ordenamiento jurídico de la UE y los ordenamientos de los Estados miembros se superponen como los estratos de la corteza terrestre. Dos argumentos desmienten una demarcación tan rígida de estos ordenamientos jurídicos: por una parte, el hecho de que afectan a las mismas personas, que se convierten así en ciudadanos del Estado y de la UE en una sola persona; por otra, dicho punto de vista no tendría en cuenta que el Derecho de la UE solo puede tener vida si se integra en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. En realidad, el ordenamiento de la Unión y los ordenamientos nacionales se encuentran engranados entre sí y dependen uno del otro.
La interacción del Derecho de la Unión Europea y el Derecho nacional
Este aspecto de la relación entre el Derecho de la UE y el Derecho nacional comprende aquellos vínculos en los que ambos se complementan mutuamente. El artículo 4, apartado 3, del TUE describe de forma ilustrativa esta relación con las siguientes palabras:
"Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.
Este principio general de cooperación leal se formuló a sabiendas de que el ordenamiento jurídico de la Unión por sí solo no está en condiciones de realizar los objetivos perseguidos con la creación de la UE. A diferencia de los ordenamientos nacionales, el ordenamiento jurídico de la UE no constituye un sistema cerrado, sino que requiere para su ejecución la infraestructura de los ordenamientos jurídicos nacionales. Por ello, todas las instituciones públicas —el poder legislativo, ejecutivo (incluida la Administración) y judicial— deben comprender que el ordenamiento jurídico de la UE no es algo «exterior» o «ajeno», sino que los Estados miembros y las instituciones de la UE constituyen un todo inseparable y solidario para la realización de los objetivos comunes. La Unión Europea no es solo una comunidad de intereses, sino sobre todo una comunidad solidaria. De ello se desprende que los Tratados de la UE y las disposiciones jurídicas adoptadas por las instituciones de la Unión para su ejecución no solo deben ser respetados por las autoridades de los Estados miembros, sino que estas también deben ejecutarlas y darles vida. Esta interacción entre el Derecho de la Unión y el Derecho nacional adopta tantas formas que aquí solo podremos ilustrarlas con unos cuantos ejemplos significativos.
El sistema de directivas que ya hemos abordado en el capítulo consagrado a los actos jurídicos es la expresión de la estrecha relación y de la complementariedad entre el ordenamiento jurídico de la UE y el nacional. Mientras que la propia directiva únicamente establece el objetivo perseguido de una forma vinculante para los Estados miembros, compete a las instancias nacionales, es decir, al Derecho nacional, decidir de qué forma y con qué medios debe realizarse dicho objetivo. En el ámbito jurisdiccional se establece una estrecha relación a través del procedimiento prejudicial contemplado en el artículo 267 del TFUE. En dicho procedimiento, los tribunales nacionales pueden (deben) plantear al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación y validez del Derecho de la Unión con carácter prejudicial, que pueden ser relevantes en los procesos que están tramitando. Las cuestiones prejudiciales ponen de manifiesto, por una parte, que también los tribunales de los Estados miembros deben respetar y aplicar el Derecho de la Unión y, por otra, que la interpretación y la evaluación de la validez de este forman parte de las competencias exclusivas del Tribunal de Justicia. La interdependencia entre el ordenamiento jurídico de la UE y los ordenamientos nacionales también se manifiesta, por último, cuando se trata de colmar las lagunas del ordenamiento jurídico de la UE. Esto se lleva a cabo, por ejemplo, cuando el Derecho de la UE remite a las disposiciones existentes en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros a fin de completar algunas normas. Así, el destino de una normativa de la UE viene determinado, a partir de cierto punto, por las disposiciones jurídicas nacionales en la materia. En general, esto se aplica a la totalidad de la ejecución del Derecho de la UE, en la medida en que este último no establece normas propias para su puesta en práctica. En todos estos casos, las autoridades nacionales proceden a la ejecución de las normativas de la UE con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional. No obstante, este principio se aplica únicamente en la medida en que para ello no se cuestione la eficacia de la normativa de la Unión y se tengan en cuenta las necesidades de la aplicación uniforme del Derecho de la UE, ya que en todo caso debe evitarse que los agentes económicos sean tratados con arreglo a normas distintas y, por ende, de forma injusta".
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