El Ayuntamiento comparte a TRIBUNA el listado de infracciones para los patinetes eléctricos: exceso de velocidad, uso del móvil, circular por aceras...
Nueva ordenanza de patinetes en Valladolid: dónde puedes circular, qué necesitas y cómo evitar sanciones
El concejal Alberto Gutiérrez Alberca responde a las dudas planteadas por los lectores de Tribuna Valladolid sobre la nueva ordenanza que regulará el uso
El uso del patinete eléctrico se ha disparado en Valladolid y, con él, las dudas sobre cómo cumplir la nueva Ordenanza de Movilidad, aprobada recientemente por el Ayuntamiento. La normativa introduce obligaciones como el seguro, el registro en la DGT, el certificado de circulación y nuevas limitaciones sobre por dónde pueden transitar los VMP. Aunque ya está en marcha, las sanciones por incumplirla no comenzarán a aplicarse hasta enero de 2026.
A partir de las preguntas enviadas por los lectores de Tribuna Valladolid, el concejal de Tráfico y Movilidad, Alberto Gutiérrez, aclara punto por punto qué está permitido, qué será obligatorio y qué comportamientos podrán ser sancionados con la entrada en vigor plena de esta ordenanza municipal.
PREGUNTA. Con un patinete, ¿por dónde puedo cruzar y por dónde puedo circular?
RESPUESTA. Por las vías ciclistas y por las calzadas de las vías urbanas cuyo límite máximo de velocidad no sea superior a 50 km/h. Nunca por aceras y demás zonas peatonales; carriles bus, túneles urbanos, zonas ajardinadas e interior de parques y jardines, salvo señalización que lo autorice, travesías o vías interurbanas.
P. ¿Podría llevar carga en el mismo? ¿Y algún acompañante?
R. Sí, siempre que cumpla los requisitos técnicos de construcción y el fabricante lo permita. El VMP no puede transportar personas, son vehículos unipersonales. La Policía Municipal podrá inmovilizarlo si observa lo contrario.
P. ¿Tendría prioridad frente a otro tipo de vehículos?
R. Sí, en los carriles que contemplen su prioridad mediante la correspondiente señalización, por ejemplo, en los ciclo-carriles.
P. ¿Va a estar señalizado por dónde se puede ir?
R. No, con carácter general. Sí habrá señalización para la circulación en contrasentido, que será tanto vertical como horizontal. A su vez también para las restricciones y en aquellas vías o espacios que específicamente se les pretenda autorizar, como ciertos jardines o itinerarios habilitados durante obras.
P. ¿Se necesita seguro? ¿Cómo lo hago?
R. Es obligatorio contratar con una compañía de seguros la suscripción de un seguro de responsabilidad civil en los términos de la Ley 5/2025, de 24 de julio.
P. ¿Qué tengo que ponerme para evitar las multas? ¿Chaleco, luces delanteras y traseras?
R. Todo el equipamiento es obligatorio, salvo el chaleco, que solo lo será en determinadas circunstancias.
P. ¿El chaleco es obligatorio en horario diurno?
R. El chaleco no es obligatorio durante el día, solo entre el ocaso y la salida del sol o en situaciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.
P. Se prevé la creación de un registro obligatorio. ¿Cómo se va a controlar? ¿Con cámaras?
R. Es obligatoria la inscripción en el Registro habilitado por la Dirección General de Tráfico. El control y vigilancia lo llevarán a cabo los agentes de la autoridad igual que con el resto de vehículos.
P. ¿Mi patinete debe estar matriculado?
R. No, pero debe contar con un certificado de circulación emitido por el fabricante o importador del VMP. Será obligatorio para todos los comercializados a partir de enero de 2024. Los anteriores podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027.
P. ¿Puedo circular por la ZBE o me impide el uso de este vehículo moverme libremente por esta zona?
R. Está permitido circular por la ZBE, ya que se trata de un vehículo eléctrico.
P. Hasta 2026, ¿estaría libre de ser multado o podrían sancionarme por conductas ilegales? Por ejemplo, uso del casco, chaleco, luces...
R. A partir de enero de 2026 se comenzará a sancionar por las conductas contrarias a lo dispuesto en la Ordenanza.
P. ¿De qué importe estaríamos hablando en el caso de las multas?
R. Depende del tipo de infracción. apercibimiento o 100 euros para las leves; 200 euros para las graves; y hasta 500 euros para las muy graves.
P. ¿Me quitarían puntos del carnet de coche? ¿Tengo que tener un carnet especializado?
R. No en ambos casos.
P. Si no estoy empadronado en la ciudad, ¿necesito registrar el patinete?
R. El registro del patinete estará regulado a nivel nacional, por lo que da igual si estás empadronado o no en la ciudad. El registro está previsto que comience a operar a partir del 1 de enero, con la reglamentación que establezca la Dirección General de Tráfico.
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