06/07/2025
Arraigarse, echar raíces. Cinco formas de regularizarse en España
Lectura estimada: 6 min.
Arraigarse, echar raíces, enterrar los pies en la arena y sentir como los dedos penetran en ese trozo de planeta que un día elegiste o que te eligió. Para las personas migrantes en nuestro país la palabra arraigo es más que ese apego emocional o afianzamiento. Es una vía de regularización para aquellas personas que por diversos motivos se encuentran en una situación administrativa irregular. En esta entrada os cuento los cinco tipos de arraigo regulados en el nuevo reglamento de extranjería. Porque más que un trámite: el arraigo es una manera de decir yo también tengo derecho a estar aquí, aunque los papeles aún no lo sepan.
Arraigo, enraizamento para los portugueses, es una residencia por circunstancias excepcionales que contrario a lo que su nombre indica se ha vuelto en las últimas décadas una de las vías más comunes para las personas migrantes de obtener la residencia en España. Es excepcional, porque el cauce ordinario diseñado por nuestra política migratoria para las personas extranjeras en nuestro país pasa por que entren y se mantengan en el territorio con un visado o una autorización de estancia de larga duración o residencia que les habilite para permanecer en nuestro territorio; que posteriormente puedan renovar o modificar hasta obtener una residencia de larga duración o la nacionalidad española por residencia según la voluntad y requisitos que puedan acreditarse por el ciudadano del mundo.
Sin embargo, la realidad es mucho más rica que ese diseño ideal, y muchas personas extranjeras por los más disímiles motivos pueden encontrarse en una situación de irregularidad administrativa que no es más que carecer de una autorización de residencia o estancia para encontrarse en España. Ante esta irregularidad administrativa si cumples determinados requisitos puedes optar a una residencia por arraigo para regularizarse en nuestro país.
Para acceder a este enracinement, que dirían los franceses, además de cumplir con los requisitos de permanencia por dos años y buen comportamiento en España y en los países de origen y residencia previos, se debe acreditar las circunstancias adicionales de uno de los tipos o vías de arraigo. En el nuevo reglamento de extranjería que entró en vigor el 20 de mayo existen cinco cauces para obtenerlo según esas circunstancias adicionales que puedan acreditarse: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, socioformativo, social y familiar.
En primer lugar, se establece un arraigo de segunda oportunidad para aquellos ya tuvieron un permiso de residencia anteriormente (que no fuera por circunstancias excepcionales) y no pudieron renovarlo por causas ajenas a razones de orden público, seguridad o salud. Por ejemplo, porque la renovación no pudo ser tramitada a tiempo o fue denegada por no cumplir requisitos como tener el contrato de trabajo idóneo, o el pasaporte renovado. En algunos casos, incluso quienes tuvieron sentencias denegatorias, sobreseimientos o absoluciones pueden solicitarla. Este arraigo es una segunda oportunidad para quienes, tras un tropiezo legal o administrativo, buscan estabilizar su residencia y seguir construyendo vida aquí.
El segundo es el arraigo sociolaboral, antes regulado como arraigo social. Como su nombre lo indica el vínculo con España aquí se demuestra con un precontrato de trabajo. A esto lo primero que contestan muchas personas es: pero ¿si no tengo residencia, ni permiso de trabajo, como me piden un contrato? Y es que se trata de un precontrato, un compromiso a futuro. Es un contrato como cualquier otro contrato de trabajo, pero tiene una cláusula condicional de que no entrará en vigor hasta que el trabajador tenga concedida su residencia y autorización de trabajo en España.
¿Cómo tiene que ser ese contrato? Este detalle es importante, porque no vale cualquier cosa, tienen que ser uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada. En caso de contratos para trabajos estacionales o por temporada los contratos pueden ser concatenados, de naturaleza temporal o fija siempre que se cumpla en cómputo anual los anteriores límites. Por demás, deben estar vinculados a empleadores que estén al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y que tengan medios suficientes para sostener su proyecto empresarial y para asumir los gastos salariales del trabajador.
En tercer lugar, el arraigo social puede concederse por dos motivos: i. por vínculos familiares, o ii. por esfuerzo de integración. En el primer caso, deben acreditarse vínculos familiares directos con otros extranjeros residentes legalmente en España, entiéndase por estos vínculos exclusivamente: cónyuges, parejas registradas o familiares en primer grado en línea directa. Inexplicablemente se dejan fuera a las parejas no registradas.
Si no existen vínculos familiares, se puede solicitar aportando un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma, que certifique la participación en actividades formativas, el respeto a los valores constitucionales y de la Unión Europea, y el conocimiento de las lenguas oficiales. Este informe se debe emitir en un plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En ambos casos se debe acreditar medios económicos suficientes de al menos el 100% del IPREM es decir, 600 euros al mes y que estos medios están disponibles en España. En el caso de acreditarse vínculos familiares, el requisito económico se multiplica: hay que demostrar 100% del IPREM para el familiar residente y otro 100% para el solicitante, sumando un total del 200%. La mayor dificultad para personas que no tienen vínculos familiares en España con otros residentes que estén trabajando es que no tienen forma de acreditar esos medios económicos.
Debe tenerse en cuenta otra oportunidad de demostrar los medios económicos que plantea esta vía de arraigo: acreditarlo por emprendimiento. Es decir, si puedes acreditar que cumples los requisitos para desarrollar una actividad empresarial o profesional específica, y puedes demostrar que tu proyecto es viable, puedes acceder a este arraigo social acreditando un proyecto de negocio para realizar una actividad por cuenta propia.
En cuarto lugar, el arraigo socioformativo ha venido a reparar un ilógico del anterior régimen y es la autorización de trabajo. El anterior arraigo para la formación no autorizaba a trabajar por lo que dificultaba bastante la efectiva integración de la persona residente. Está pensado para quienes están matriculados o cursando estudios formales, como educación secundaria postobligatoria, formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas, o formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo en ocupaciones con dificultades de cobertura.
Así mismo, también es posible acceder a este arraigo con el mero compromiso de que cursarás una formación determinada. La matrícula efectiva se deberá acreditar en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión, es decir, cuando ya cuentes con tu residencia y puedas inscribirte como demandante de empleo en el caso que la formación lo requiera.
Este detalle es importante, no basta con realizar el trámite hasta la obtención de la residencia, hay que acreditar la matrícula efectiva dentro del plazo, sino la autorización se extingue. Por otra parte, aquellas personas que ya tenían autorizaciones de arraigo para formación tienen opciones para modificarla o prorrogarla conforme al nuevo reglamento.
Por último, con la entrada en vigor del nuevo reglamento, el arraigo familiar se limita a dos supuestos: ser padre, madre o tutor de un menor, o persona que presta apoyo a una persona con discapacidad. En ambos casos, el menor o la persona con discapacidad deben ser nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Además de convivencia y responsabilidad, el solicitante debe acreditar residir legalmente en España, aunque esta exigencia abre interrogantes sobre su interpretación práctica.
En el caso del cuidador, el vínculo debe ser familiar, pero sin limitarse a grados concretos, a diferencia de la regulación para familiares de ciudadanos españoles. Este arraigo familiar se contrae frente a versiones anteriores y genera preguntas legítimas sobre su alcance futuro y su relación con la nueva regulación para familiares de españoles.
En definitiva, el arraigo es mucho más que un trámite burocrático: es un reconocimiento al deseo profundo de las personas migrantes a pertenecer, a echar raíces con garantías jurídicas en su segunda patria. Los nuevos tipos de arraigo responden a las múltiples formas en que las personas migrantes construyen vida, vínculos y proyectos en España. Porque arraigarse es un viaje de ida y vuelta. Es descubrir con el paso del tiempo, mientras más te afianzas en esa tierra, ella va formando parte de ti casi tanto como tú de ella.
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