El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid ha desestimado las demandas presentadas por Alonso Acevedo y su madre contra las resoluciones de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que declararon en situación de desamparo a su hija y nieta, de dos años, y asumieron su tutela. La decisión judicial confirma así las medidas de protección adoptadas por la Junta de Castilla y León, que delegó la guarda de la menor en el centro de acogida El Carmen.
Según consta en la sentencia, las pruebas documentales y testificales aportadas son "más que suficientes" para sostener la declaración de desamparo y la asunción de tutela por parte de la Administración. El fallo también rechaza la solicitud de la abuela de la niña, que pidió la custodia como alternativa a la restitución de la tutela al padre.
Las alegaciones de la familia
La defensa de Acevedo sostiene que, cuando la madre biológica renunció a sus responsabilidades parentales, el padre no sabía que la menor era su hija, ya que aún no se había formalizado el reconocimiento de paternidad. Este se produjo posteriormente, tras su regreso a España desde República Dominicana y la realización de las pruebas pertinentes.
Por ello, argumentan que la resolución inicial de desamparo se adoptó sin evaluar su capacidad para hacerse cargo de la niña ni notificarle debidamente la decisión. También acusan a la Junta de no ofrecer a la familia paterna la posibilidad de asumir el cuidado, dado que el proceso de adopción ya estaba en marcha.
La defensa insiste, además, en que Acevedo ha mostrado desde entonces un compromiso claro: participación en el programa de intervención familiar, realización de cursos recomendados, obtención de un empleo estable y ausencia de antecedentes relacionados con consumo de alcohol o drogas.
Informes de Servicios Sociales
El juzgado, tras examinar la documentación y los informes técnicos, concluye que la Administración actuó conforme avanzaba el expediente y a medida que variaban las circunstancias. Los Servicios Sociales sostienen que el informe del CEAS ya detectaba signos de "negligencia física y psíquica": la menor no estaba inscrita en el Registro Civil, apenas había recibido atención pediátrica, carecía de enseres básicos y no era atendida cuando lloraba.
El informe también describe un "modelo de vida inadecuado" en el domicilio, con denuncias vecinales y avisos a la policía por fiestas continuas y consumo de alcohol y otras sustancias.
En resoluciones posteriores, los equipos técnicos insisten en que Acevedo muestra "falta de motivación para el cambio", que los objetivos del proceso de intervención no se han consolidado y que un retorno de la niña al domicilio paterno podría suponer de nuevo un riesgo. Subrayan, además, que los apoyos familiares son "escasos" y que la abuela no constituye un soporte "real ni estable".
Evolución y resolución final
Una vez reconocido Acevedo como padre "a todos los efectos", la Administración valoró su posible idoneidad y la de su entorno. En junio de 2024, los equipos de apoyo destacaron una mejora en el vínculo afectivo entre padre e hija, lo que llevó a prorrogar temporalmente la medida de protección, extremo ratificado en un informe de octubre del mismo año.
Sin embargo, informes posteriores señalaron que los progresos eran "escasos y demasiado lentos". Técnicos de Aprome comunicaron al padre que actuaba "solo si se lo indicaban", mostrando falta de iniciativa en el cuidado de la menor.
Con estos elementos, el juzgado confirma ahora la decisión de la Gerencia de Servicios Sociales y mantiene la declaración de desamparo y la tutela de la Junta. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días.








