30/12/2025
El ABC del Derecho de la Unión Europea, VII. La aplicabilidad directa del Derecho de la Unión Europea
Unión Europea
Lectura estimada: 7 min.
Si quien esto escribe trata de divulgar el Derecho, su mundo, como cita al autor y al editor, varios escritos no serán suyos, cada uno será copia literal de parte de ese libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea'. El orden, no canónico, no académico, no es aleatorio, está pensado. Y no es por vago, es que, aunque a todo a quien gana, no cree poder hacerlo mejor.
Literal del libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', Borchardt Klaus-Dieter, Comisión Europea, marzo 2023, ISBN 978-92-76-10115-4, con autorización pues a partir de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, se permite la reutilización siempre que se identifique la fuente. https://op.europa.eu/es/publications enlace en el cual se puede solicitar gratuitamente el libro, sólo coste de envió, algo menos de cinco euros.
Literal del libro 'El ABC del Derecho de la Unión Europea', Borchardt Klaus-Dieter, Comisión Europea, marzo 2023, ISBN 978-92-76-10115-4, con autorización pues a partir de la Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, se permite la reutilización siempre que se identifique la fuente. https://op.europa.eu/es/publications enlace en el cual se puede solicitar gratuitamente el libro, sólo coste de envió, algo menos de cinco euros.
Anteriores:
Interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión Europea
Procedimiento prejudicial (art. 267 TFUE)
Valores fundamentales 1 y 2
La naturaleza jurídica de la Unión Europea
La autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión Europea
La interacción del Derecho de la Unión Europea y el Derecho nacional
La aplicabilidad directa del Derecho de la Unión Europea
La aplicabilidad directa del Derecho de la UE implica que este último confiere derechos e impone obligaciones directas, además de a las instituciones de la UE y a los Estados miembros, también a los ciudadanos de la Unión.
Uno de los grandes logros del Tribunal de Justicia es haber impuesto la aplicabilidad directa de las disposiciones del Derecho de la UE contra la resistencia inicial de algunos Estados miembros, garantizando así la existencia del ordenamiento jurídico de la UE. El punto de partida de su jurisprudencia fue el caso, ya descrito, de la empresa de transportes neerlandesa Van Gend & Loos, que se opuso ante un tribunal de los Países Bajos al aumento de los derechos de aduana por la importación de un producto químico procedente de la República Federal de Alemania.
El resultado de este litigio dependía en última instancia de si los individuos podían invocar el antiguo artículo 12 del Tratado CEE, que prohibía expresamente a los Estados miembros la introducción de nuevos derechos de aduana y el aumento de los ya existentes en el mercado común, para impugnar un arancel contrario a los Tratados. El Tribunal de Justicia se pronunció, en contra del parecer de numerosos Gobiernos y su abogado general, a favor del principio de aplicabilidad directa de las disposiciones del Derecho de la UE, alegando la naturaleza y la finalidad de la misma. En su exposición de motivos, el Tribunal de Justicia señalaba:
[Q]ue la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico [...] cuyos sujetos son, no solo los Estados miembros, sino también sus nacionales; que, en consecuencia, el Derecho comunitario, autónomo respecto a la legislación de los Estados miembros, al igual que crea obligaciones a cargo de los particulares, está también destinado a generar derechos que se incorporan a su patrimonio jurídico; que esos derechos nacen, no sólo cuando el Tratado los atribuye de modo explícito, sino también en razón de obligaciones que el Tratado impone de manera perfectamente definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las Instituciones comunitarias.
Ahora bien, con esta declaración no se ha avanzado mucho, ya que sigue sin dilucidarse qué disposiciones del Derecho de la UE son directamente aplicables. El Tribunal de Justicia abordó esta cuestión en relación con las disposiciones del Derecho primario de la UE y estableció que todas las normas de los Tratados de la UE pueden ser directamente aplicables a los individuos siempre que, en primer lugar, estén formuladas sin condiciones; en segundo lugar, sean completas en sí mismas y desde una óptica jurídica; y, en tercer lugar, no precisen para su cumplimiento o eficacia otros actos de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión.
Esto es lo que preveía el artículo 12 del Tratado CEE, de forma que también la empresa Van Gend & Loos podía, a partir de esta disposición, hacer valer derechos que el tribunal de los Países Bajos debía garantizar, declarando en consecuencia contrarios al Tratado los derechos de aduana impuestos. A raíz de esta sentencia, el Tribunal de Justicia reconoció posteriormente la aplicabilidad directa de otras disposiciones del Tratado que revisten una importancia mucho mayor para los ciudadanos de la UE que la del artículo 12 del Tratado CEE. Cabe destacar las sentencias relativas a la aplicación directa de la libre circulación (artículo 45 del TFUE), de la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE) y de la libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE).
El Tribunal de Justicia se pronunció a favor de la aplicabilidad directa de la libertad de circulación en el asunto 41/74, Van Duyn. Los hechos eran los siguientes: a la señora Van Duyn, ciudadana neerlandesa, se le había denegado en mayo de 1973 el permiso de entrada en el Reino Unido, por aquel entonces aún Estado miembro de la UE, porque pretendía trabajar como secretaria en la Iglesia de la Cienciología, institución que el Ministerio del Interior británico consideraba un «peligro social». Invocando las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la libre circulación de los trabajadores, la señora Van Duyn recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (High Court), solicitando que este determinara si tenía derecho a residir en el Reino Unido para ejercer una actividad por cuenta ajena y si tenía derecho a un permiso de entrada en el Reino Unido. A la cuestión prejudicial presentada por este tribunal, el Tribunal de Justicia respondió que el artículo 48 del Tratado CEE (artículo 45 del TFUE) era directamente aplicable y, en consecuencia, concedía un derecho a las personas que estas podían invocar ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro.
El Consejo de Estado belga hizo que el Tribunal de Justicia abordara la aplicabilidad directa de la libertad de establecimiento. El Consejo debía resolver el recurso interpuesto por el abogado neerlandés J. Reyners, en el que invocaba sus derechos derivados del artículo 52 del Tratado CEE (artículo 49 del TFUE). El señor Reyners se vio obligado a interponer dicho recurso después de que se le denegara -a pesar de haber superado con éxito los exámenes pertinentes en el país- la autorización para ejercer la abogacía en Bélgica debido a su condición de extranjero. En su sentencia de 21 de junio de 1974, el Tribunal de Justicia se pronunció sobre este asunto, señalando que no se podía mantener una desigualdad de trato entre nacionales y extranjeros en materia de establecimiento, ya que el artículo 52 del Tratado CEE era directamente aplicable desde que expiró el período transitorio, con lo cual se concedía a los ciudadanos de la Unión el derecho a iniciar y ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro en pie de igualdad con los nacionales de dicho Estado. En virtud de esta sentencia, el señor Reyners tuvo que ser aceptado en la abogacía belga.
En el asunto 33/74, Van Binsbergen, el Tribunal de Justicia tuvo ocasión de establecer expresamente la aplicabilidad directa de la libertad de prestación de servicios. En este procedimiento se trataba, entre otras cosas, de si una disposición de Derecho neerlandés, según la cual ante un tribunal de apelación solo podían actuar como representantes las personas residentes en los Países Bajos, era compatible con las disposiciones de la Unión relativas a la libertad de prestación de servicios. El Tribunal respondió negativamente, alegando que todas las limitaciones impuestas a los ciudadanos de la Unión por motivo de nacionalidad o lugar de residencia eran contrarias a lo dispuesto en el artículo 59 del Tratado CEE (artículo 56 del TFUE) y, por consiguiente, nulas.
Por último, el reconocimiento de la aplicabilidad directa de la libre circulación de mercancías (artículo 26 del TFUE), del principio de la igualdad de salarios entre hombres y mujeres (artículo 157 del TFUE), de la prohibición general de discriminación (artículo 45 del TFUE) y de la libertad de competencia (artículo 101 del TFUE) reviste una mayor importancia práctica.
En el ámbito del Derecho derivado, la cuestión de la aplicabilidad directa solo se plantea respecto de las directivas y las decisiones destinadas a los Estados miembros, ya que dicho efecto, por lo que se refiere a los reglamentos y las decisiones destinadas a particulares, ya se deriva directamente de los Tratados de la UE (artículo 288, párrafos segundo y cuarto, del TFUE). Desde 1970, el Tribunal de Justicia ha extendido la aplicabilidad directa del Derecho primario de la Unión a las directivas y las decisiones destinadas a los Estados miembros.
Nunca se destacará lo suficiente la importancia práctica del efecto directo del Derecho de la UE en la forma en que el Tribunal de Justicia lo ha consagrado y desarrollado: mejora la posición de las personas al convertir en derechos las libertades del mercado común, que los particulares pueden invocar ante los tribunales nacionales. De esta forma, la aplicabilidad directa del Derecho de la UE se convierte, por así decirlo, en uno de los pilares del ordenamiento.
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