El pequeño, que entró en parada cardiorrespiratoria durante la prueba, sufrió un grave daño neurológico por el que tiene reconocida una discapacidad del 90%
El Supremo condena al seguro de un anestesista de Valladolid al pago de 1,2 millones por los daños de un bebe durante una resonancia
El pequeño, que entró en parada cardiorrespiratoria durante la prueba, sufrió un grave daño neurológico por el que tiene reconocida una discapacidad del 90%
El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora de un anestesista de Valladolid al pago de más de 1,2 millones de euros en concepto de indemnización a la familia de un bebé de 15 meses que entró en parada cardiorrespiratoria mientras se le realizaba una resonancia magnética craneal bajo sedación. Fruto de esta parada, el menor sufrió un grave daño neurológico, por el que tiene reconocida una discapacidad del 90 por ciento.
Pese a que al pequeño se le habían diagnosticado varias alergias alimentarias, entre ellas al huevo, en la prueba realizada en diciembre de 2012 se le administró Propofol, un anestésico que contiene lecitina de huevo, sin realizar un estudio preanestésico completo, sin la monitorización ni el registro anestésico adecuados.
Los padres del menor formularon una demanda contra la entidad aseguradora del anestesista interviniente en la resonancia magnética, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), en reclamación de una indemnización por las lesiones y secuelas, al entender que había existido mala praxis médica. Entonces, la sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a indemnizar a los demandantes en la suma de 600.000 euros.
No obstante, la aseguradora recurrió el fallo y aunque la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena, modificó el 'dies a quo' de los intereses, fijándolo en el 17 de abril de 2017, lo que reducía drásticamente el importe total de los intereses acumulados. Entonces, los progenitores, interpusieron entonces recurso de casación por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, cuestionando dicha modificación.
Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso, declarando que los intereses se tienen que devengar desde la fecha del siniestro. Además, la Sala subraya que, al tratarse de un supuesto de daño desproporcionado, era exigible al asegurador un especial deber de diligencia, por lo que no resulta creíble que ignorara un siniestro de tal gravedad.
En consecuencia, según se argumenta en un comunicado de El Defensor del Paciente, asociación que ha asesorado a los padres, el Tribunal Supremo revoca parcialmente la sentencia de apelación y confirma la condena con intereses desde el 5 de diciembre de 2012, por lo que la cuantía total se eleva a 1.214.000 euros, "estableciendo así un precedente de gran trascendencia para futuros litigios en la materia".
El abogado Santiago Díez, responsable de los servicios jurídicos del Defensor del paciente de Castilla y León, valoró este "histórico" fallo: "Esta sentencia del supone un espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y a la responsabilidad de las aseguradoras. Se reconoce que no basta con pagar tarde: el retraso injustificado acarrea consecuencias económicas contundentes. No solo se ha hecho justicia con la familia afectada, en una lucha continua para que los responsables pagaran por la negligencia cometida con su hijo, sino que se ha sentado un precedente que servirá para impedir que las aseguradoras utilicen tácticas dilatorias en perjuicio de las víctimas".
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