Rechazan por ahora elevar al Tribunal Superior la imputación de Mazón

La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja rechaza "en el presente momento" tomar dicha medida

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Rechazan por ahora elevar al Tribunal Superior la imputación de Mazón
Mazón
Manel Pacho
Manel Pacho
Lectura estimada: 4 min.

La jueza que instruye la causa penal de la dana del pasado mes de octubre ha rechazado por ahora elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) para la posible imputación como investigado del president de la Generalitat, Carlos Mazón.

En un auto dictado este lunes, al que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja rechaza "en el presente momento", al no estar agotada la fase de instrucción, la petición realizada por una acusación particular sobre dar traslado de las actuaciones al TSJCV, que sería el órgano competente para investigar y juzgar a Mazón por su condición de aforado. Además recuerda que se le ha dado a Mazón la posibilidad de declarar de forma voluntaria como investigado, a la vista de las denuncias y querellas formuladas contra él.

En el mismo auto, la jueza ha vuelto a rechazar la imputación en la causa de la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, dado que la protección civil es competencia autonómica y "la patente inactividad", conectada con los fallecimientos y lesiones de aquel 29 de octubre, se produjo en el ámbito autonómico. Respecto a la petición de la acusación particular sobre Mazón, se basa en la no solicitud de la declaración de emergencia nacional al Gobierno central, según detalla el auto.

La jueza remite a lo resuelto en su momento por el TSJCV el pasado 23 de diciembre, señala que la instrucción sobre la causa sigue su curso y se ha dado "la posibilidad de declarar como investigado al president, a la vista de las denuncias y querellas formuladas contra el mismo".

Ello es distinto a elevar una exposición razonada al Tribunal, que "no es procedente" y ha de sujetarse a los requisitos y exigencias del auto de diciembre, que señalaba que la remisión de la exposición razonada se hará si, agotada la instrucción, hay indicios sólidos contra el aforado.

"Para ello, habrán debido practicarse todas las diligencias de investigación necesarias en orden a permitir 'una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado'", según el auto de diciembre del TSJCV.

En esa resolución del 23 de diciembre, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano acordó inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra Mazón por la gestión de la dana, tal y como había solicitado el Ministerio Fiscal.

Según informó el TSJCV, en cualquier caso, como advirtieron los magistrados en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores "queden privados del ejercicio de la acción penal", pues pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el "hábitat natural de los juzgados de Instrucción".

Entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente -detallaba la Sala en esa fecha-, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan "indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella".

La declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar

En cuanto a la delegada del Gobierno, el auto señala que la protección civil es competencia autonómica, y lo que tuvo lugar en los días posteriores al 29 de octubre, "la devastación de las poblaciones, la falta de recursos esenciales como luz, agua, teléfono, la tardanza en la ayuda, carreteras impracticables, puentes derribados, la carencia de servicio de tren y metro, los pillajes, es una cuestión distinta". Argumenta que los recursos y medidas legales que debieron haberse adoptado a posteriori del 29 de octubre "carecerían de conexión alguna con la presente instrucción".

El objeto del procedimiento es el análisis del fallecimiento de 227 personas -228 contando con la víctima no reconocida todavía como fallecida por un juzgado de Requena-, una de ellas embarazada de 8 meses, y los lesionados, la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso, explica.

La jueza vuelve a señalar que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias, y a la conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el mando único de la emergencia.

Reitera que la declaración de emergencia nacional "ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración autonómica valenciana, de la que formaban parte" los dos únicos investigados hasta ahora en esta causa: la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su entonces secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. "La declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección", se insiste en el auto. 

1 comentario

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usuario anonimo hace 2 horas
Los efectos de ésta y futuras Danas se podrían haber evitado construyendo los embalses y canalizaciones paralizados por culpa de los ecolo-getas de izquierdas, que siguen con las dos horas de la comida de Mazón como único tema de debate..
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