29/08/2026
España como Estado de Derecho, dudas
Ejemplar de la Constitución. (Foto: @CasaReal)
Lectura estimada: 7 min.
Cierto es mi escepticismo con relación a España, como sociedad y como organización política; hijo de la Transición de la dictadura franquista a la democracia, vi el ir desapareciendo unas formas y el ir apareciendo otras, que nuevas, a muchos de mi edad y a otros muchos de mayor edad, llenaron de esperanza. La democracia, la Constitución... Europa ya no terminaba en los Pirineos.
Antaño se produjeron cambios, en la sociedad y en la organización política, cambios necesarios para una vida libre y abierta en sociedad, para las oportunidades económicas de unos y otros, para la participación política. Hogaño, quizá la vista vaya fallando, quizás las cataratas en los ojos me confundan, veo una sociedad gris, pastueña, preocupada por tener un "buen finde", un automóvil de alta gama y, porque haya alguien que para ello y sus consecuencias "me lo ponga", sea en lo público o en lo privado. Y esta idea de vía estrecha, esto afecta a nuestra organización política.
Hoy la democracia en España no es un sistema de organización política, es una industria necesitada de una ingente y cada vez mayor cantidad de mano de obra, no sólo de políticos, sino de personas funcionarios o no, que, con dificultades reales para la vida en el mercado, dependen de lo "público" para mantener económicamente su vida. "¡Camarero! Otra de gambas", frase en boca de un conocido periodista resume certeramente el gran mal de nuestra sociedad actual, pues mientras pueda pedir otra de gambas, otra de lo que sea, la mayoría de nosotros no quiere pensar en otra cosa, no quiere problemas. Y eso, nuestros políticos lo saben y actúan en consecuencia: Pan y circo para los romanos; milongas para los españoles y mínimos vitales para nuestros extranjeros. El Estado de "su" bienestar. La pantalla que oculta la realidad profunda de una sociedad adormilada, de unos políticos - padres, hermanos, familiares o amigos nuestros, pues son de los nuestros, cuando no nosotros, - en general poco capacitados para su función, cuya demagogia distorsiona y envilece nuestro ordenamiento jurídico, con fundamento en la democracia representativa. Pero esto de la representación es falso.
¿Qué partido político recogió en su programa electoral el que los funcionarios públicos puedan cometer errores de bulto en su trabajo cotidiano afectando negativamente los intereses de los administrados y, que tales errores no les afecte lo más mínimo?
¿Qué partido político recogió en su programa electoral el que los inspectores de Hacienda puedan cobrar "bonus" proporcionales a las cuantías reclamadas en actas de inspección por infracciones que recurridas en sede judicial resultan anuladas y, que no tengan que devolver el dinero cobrado?
¿Qué partido político recogió en su programa electoral el que los jueces y magistrados de nuestros tribunales puedan ser absolutos irresponsables en su quehacer por mor de que existe un sistema de recursos cuyo coste y tiempo han de soportarlos los justiciables?
¿Qué partido político recogió en su programa electoral el que los derechos fundamentales y humanos de los españoles puedan ser lesionados por nuestra Administración, por nuestros jueces, y que se articularía un sistema legal que de hecho dificulta e impide las indemnizaciones que se recogen en los artículos 106?2[1] y 121[2] de la Constitución?
Yo tengo por costumbre leer los panfletos políticos editados para las campañas electorales y nunca he visto que partido alguno haya hecho esas propuestas legales. Por tanto, si una Administración redacta un proyecto de norma, si el Gobierno o un partido político la registra y, si se acaba aprobando, cabe preguntarse ¿esa norma coincide con la voluntad de los españoles representada por nuestros partidos políticos cuyos candidatos fueron votados en principio con causa en programas políticos que ofrecieron, o coincide con la voluntad de los políticos, voluntad ajena al pueblo español? ¿Conoce el lector a alguien que admita en público querer la lesión de sus derechos por funcionarios, por la Inspección de Hacienda o por la judicatura? ¿Conoce el lector a alguien que admita en público querer la prevaricación administrativa y la judicial? Pues esto lo admiten nuestros políticos y nos lo hacen tragar de rondón. Y la sociedad española lo admite con sonrisa beatífica, y cada uno de nosotros sólo percibimos y nos rebelamos contra esta aberración cuando tales barbaridades nos afectan a nosotros o a nuestro entorno inmediato. Veamos.
Cuando un ciudadano español sufre un atropello administrativo o tributario ¿cuál es el sistema de recursos en nuestro ordenamiento jurídico? En el procedimiento administrativo, alegaciones, los recursos de reposición y de alzada y, en su caso, la reclamación previa a la vía judicial. En vía judicial, los recursos en primera y segunda instancia, el recurso de casación, la cuestión prejudicial en su caso; el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones y, tras este el recurso de amparo constitucional.
Es notoria la dificultad del recurso de casación, es notoria casi milagrosa la admisión de un recurso de amparo con la dificultad de cumplimiento del arcano que supone la justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso. Quedan el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. ¿Quedan? Veamos.
La regulación de los procedimientos administrativos y procesos judiciales, así como al recurso de amparo, se recoge en nuestras leyes; la cuestión prejudicial y la cuestión de los derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y; la comunicación al Comité de Derechos Humanos, no sólo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el "Instrumento de adhesión de 17 de enero de 1985, de España al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966.", el cual recoge la siguiente reserva: "«El Gobierno español se adhiere al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretando el artículo 5, párrafo 2 [3], de este Protocolo, en el sentido de que el Comité de Derechos Humanos no considerará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido o no lo esté siendo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.»
Y esta reserva ¿Cómo se entiende? Ahí está el truco. Si el asunto se presentó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o en el plazo de cuatro meses tras el agotamiento de los recursos internos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque no hubieran entrado a conocer el asunto, inadmisión sin más, pudiendo presentarse la comunicación ante el Comité en un plazo no fijado pero si estimado en cinco años tras el agotamiento de los recursos internos, si el Comité en su Dictamen reconoció la lesión del derecha alegado, nos encontraremos con la alegación de esa reserva por parte del Estado para no cumplir el contenido del Dictamen. Se siente, pero usted presentó el asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el Comité por mor de esa reserva no puede dictar el Dictamen dictado, y si lo hace pues no se le reconoce. Y esta falta de reconocimiento, no se comunica al interesado, así, cuando acude al Estado buscando el cumplimiento del Dictamen se encuentra con la negativa y, si quiere conseguir algo, a los Tribunales, pero no para la revisión de la resolución negativa que tuviere, hoy imposible, sino para buscar una indemnización.
Falta en nuestro ordenamiento y con relación a los Dictámenes de Naciones Unidas un artículo similar al que se trascribe con relación a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión." España pertenece al Consejo de Europa desde el inicio de la democracia, desde entonces las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han tenido problemas para su cumplimiento, y este artículo se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en 2015. ¡Que pereza! ¿Pero es que tanto cuesta hacer las cosas como hay que hacerlas? ¿Qué intereses lo impiden? Se me pasa la vida y no veo que el Reino de España, que la Nación española , esa que según el Preámbulo de nuestra Constitución desea "establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Voluntad popular: pan y circo para los españoles.
[1] CE , art. 106.2 "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos."
[2] CE, art. 121, "Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley."
[3] Instrumento. Ar5. 5.2, "El Comité no examinará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que:
a) El mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.
b) El individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente.
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