Ratificada la condena de los responsables de una paliza durante las fiestas de Pozaldez

Deberán cumplir un año y ocho meses de cárcel por un delito de lesiones con abuso de superioridad, aunque el tribunal descarta el móvil de odio

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Ratificada la condena de los responsables de una paliza durante las fiestas de Pozaldez
El TSJCyL, con sede en Burgos. | ICAL
El autor esMiguel Ángel  Fernández
Miguel Ángel Fernández
Lectura estimada: 3 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena impuesta a Álvaro F. L. y a su sobrino Diego por la agresión cometida en la madrugada del 21 de mayo de 2023 en Pozaldez, durante la celebración de las fiestas patronales. Ambos deberán cumplir un año y ocho meses de prisión por un delito de lesiones agravado por abuso de superioridad, tras desestimarse los recursos de apelación presentados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid.

Los hechos se produjeron en el interior de una carpa donde se celebraba una discomovida. Según el fallo judicial, la víctima, un joven que se encontraba bailando con un grupo de amigas, recibió un puñetazo en el rostro propinado por uno de los condenados. Tras caer al suelo en estado de semiinconsciencia, fue pateado por ambos agresores, lo que le causó diversas lesiones.

Además de la pena de prisión, el TSJCyL confirma las medidas accesorias impuestas en primera instancia, que incluyen la prohibición de aproximarse y comunicarse con el denunciante durante dos años y ocho meses. En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la víctima con 1.400 euros, además de asumir los gastos derivados del tratamiento odontológico pendiente, una vez sean debidamente acreditados.

La resolución judicial mantiene también la absolución de los acusados por el delito de odio y discriminación, así como la absolución total de otros cuatro jóvenes que compartieron banquillo. El tribunal considera que no quedó acreditado que la agresión tuviera una motivación homófoba, pese a que esa fue la tesis defendida por la víctima y por las acusaciones durante el juicio.

En su argumentación, los magistrados destacan que ni el denunciante ni las personas que le acompañaban atribuyeron inicialmente la agresión a su orientación sexual cuando fueron requeridos por la Guardia Civil en el lugar de los hechos. Esta versión, señalan, se mantuvo en un primer momento y solo fue modificada posteriormente en sede policial y judicial, lo que genera dudas sobre la existencia de un móvil de odio.

Durante la vista oral, la víctima declaró que la agresión tuvo un profundo impacto en su vida personal, asegurando que desde entonces vive con miedo y ha cambiado sus hábitos por temor a sufrir un nuevo ataque. También afirmó haber escuchado un insulto homófobo instantes antes del puñetazo, aunque reconoció que no pudo identificar con claridad a sus agresores en el momento de los hechos.

La Fiscalía había solicitado inicialmente penas de hasta tres años de prisión para los acusados por considerar que concurría un delito de odio, mientras que las acusaciones particular y popular elevaron sus peticiones hasta los siete y nueve años de cárcel. Finalmente, el tribunal concluye que la agresión tuvo su origen en un altercado previo entre los grupos implicados, descartando que la condición sexual de la víctima fuera el desencadenante probado de los hechos.

Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pone fin al recorrido judicial del caso en el ámbito autonómico, confirmando la condena por lesiones y cerrando la vía a nuevas revisiones ordinarias de la sentencia.

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