Pinceladas acerca del Poder y el Derecho

imagen
Pinceladas acerca del Poder y el Derecho
Juez
El autor esIluminado  Prieto
Iluminado Prieto
Lectura estimada: 8 min.
Última actualización: 

Cum semel adita este hereditas,

 omnis defunci voluntas rata constituitur,

(D. 36,1,57,2 Pap. 20 quaest)[1]

[1] "Una vez que es adida la herencia, la voluntad del difunto queda reconocida toda ella como válida". Del Repertorio de definiciones, reglas y máximas jurídicas romanas, de don Juan Iglesias-Redondo, Editorial Civitas.

Reivindicación

Enero de 2026; en cada artículo se transcribirá una definición, una regla o una máxima romana. Se recogen en el texto titulado "Repertorio bilingüe de definiciones, reglas y máximas jurídicas romanas" de don Juan Iglesias-Redondo, publicado en su día (1986) en la colección Marginalia de la editorial Civitas.

Don Isaac Moreno Gallo es un ingeniero español; ha participado como presentador en la serie televisiva titulada "Ingeniería romana" (TVE), y dispone de un canal en YouTube con su nombre y diversas páginas web. En sus conferencias, disponibles es internet, habla de la ingeniería antigua, tanto de la romana como de la anterior, acueductos, carreteras. Este hombre reivindica el legado romano. Cada cual en lo suyo. El Derecho Romano del que somos herederos, compone el núcleo de nuestro pensamiento jurídico. Del Derecho Romano, hasta el Derecho de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Derecho como "sentido común normalizado" según me enseñaron. Estado de Derecho y Derechos Fundamentales y Humanos, como base y fundamento de una sociedad moderna que sabe de donde viene.

Desde los tiempos de la horda hasta nuestros días las relaciones entre los hombres, sean entre los componentes de un grupo, sean las existentes entre grupos distintos, han sido configuradas por el Derecho que, en ciernes o desarrollado, ha fijado el que se puede, el que no se puede y el cómo se dirime la transgresión.

Nuestro Derecho actual, en breve, si bien heredero del Romano, comienza a configurarse, política y Derecho de la mano,  a mediados del siglo XVIII como consecuencia de los ideales de la Ilustración, primero con la publicación en 1746 del libro "El espíritu de las leyes" de Montesquieu y su desarrollo de la teoría de la separación de poderes reflejo de la Revolución Inglesa del siglo anterior , ejecutivo en manos del monarca, legislativo en manos del parlamento y, el hoy llamado judicial  en manos de tribunales independientes del monarca y del parlamento; después, con la publicación en 1762 del libro "El contrato social" de Rousseau y la teoría de la voluntad general como fundamento de la actividad legislativa.

En 1775, en América, hubo unas batallas entre las colonias británicas y la metrópoli; el 4 de julio de 1776 representantes de trece colonias firmaron la Declaración de Independencia[1] y, en ese entorno, se inició la Revolución Americana; fruto de esto, en 1787, fue la Constitución de los Estados Unidos de América [2], en ella se configuran los tres poderes hoy al uso: artículo uno, primera sección, el legislativo (Congreso compuesto por un Senado y una Cámara de Representantes); artículo dos, sección primera, el ejecutivo (un  Presidente de los Estados Unidos); Artículo tres, sección primera, el judicial (un Tribunal Supremo y los tribunales inferiores que el congreso instituya y establezca en lo sucesivo), correspondiendo a este entender "en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebran bajo su autoridad; […]."

En 1789, Francia vivió la Revolución Francesa cuyo fruto de mayor impacto fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano[3], en ella se reflejan la idea de los derechos y deberes, la de la división de poderes, y en su artículo 6 resuena la idea de Rousseau: "La Ley es la expresión de la voluntad general".

En 1803, el 24 de febrero, en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se votó la sentencia Marbury v. Madison, considera por algunos juristas como la más importante de toda la historia. Entonces, como ahora, en Estados Unidos el acceso a la judicatura – hay distintos tipos de jueces- no se produce como en España mediante oposición o cierto tipo de mérito tras años de ejercicio en actividades profesionales vinculadas al Derecho, el señor Marbury prohombre de una facción política perdedora de una elecciones, y en interinidad, y con fundamento en una norma aprobada tras esas elecciones, pero aún con mayoría para conseguirlo, fue designado "in extremis" juez para un periodo de cinco años en un concreto lugar, pero nunca recibió el documento acreditativo de su nombramiento pues, el señor Madison, prohombre de otra facción política, ganadora de aquellas elecciones, una vez en su cargo, y dado que la anterior administración no lo había hecho, no tuvo a bien entregarlo. Pretendiendo esa entrega del señor Madison, el señor Marbury acudió al Tribunal Supremo. El juez Marshall, de la facción de este, también nombrado, "in extremis", para el Tribunal Supremo, fue el ponente (redactor) de la sentencia, y no dio la razón a su conmilitón.

Esto sucedía en 1801 en los Estados Unidos de América con división de poderes. Poder ejecutivo, el saliente Presidente Adams, el legislativo aún controlado con la Judiciary Acts, y el nombramiento de jueces, llamados de medianoche, para controlar en lo que se pudiera el poder judicial en una nueva administración, la de Jefferson. Adams, Marbury (y otros) y el juez Marshall, por un lado; Jefferson que nombra a Madison Secretario de Estado, quien tendría que hacer entrega del nombramiento por otro. Y el juez Marshall, saliendo por la tangente pasó a la historia.

Saltamos al siglo XX y a nuestros días.

"Masa y poder" (1960), el libro de Elías Canetti, Premio Nobel de Literatura en 1981, en la traducción de Juan José del Solar y edición de sus obras completas en Galaxia Gutenberg/Círculo de Lectores concluye con un epílogo cuyo último párrafo nos dice: "El sistema de la orden es universalmente reconocido. Es sin duda en los ejércitos donde mejor se ha consolidado. Pero también muchos otros ámbitos de la vida civilizada están dominados y marcados por la orden. La muerte como amenaza es la moneda del poder. En ese caso es fácil colocar una moneda sobre otra y acumular enormes capitales. Quien quiera ejercer algún control sobre el poder, deberá mirar de hito en hito y sin miedo la orden, y encontrar los medios para despojarla de su aguijón".

"La muerte como amenaza es la moneda del poder"; así ha sido en todo tiempo y lugar, así es hoy en nuestra cultura europea y occidental, en la cual, si bien no se consuma una muerte física, se pretende la muerte civil de la persona disidente, rebelde, políticamente incorrecta. Y esto sucede tanto en la asamblea universitaria como en la junta de la comunidad de propietarios; tanto en la asamblea de trabajadores como en el pleno municipal de un pequeño pueblo; también sucede en los altos órganos y organismos nacionales y europeos. La búsqueda del poder, la pretensión de su ejercicio como extensión arbitraria de la voluntad de quien lo ostenta, son, sin duda, realidades intemporales y universales. Personas con pretensiones sobre otras personas; en unos casos sobre pocas, en otras sobre muchas y, en el extremo sobre muchísimas. Los pequeños Julios César, los pequeños Napoleones no admiten disidentes, ni rebeldes, ni personas políticamente incorrectas.

"Deberá mirar de hito en hito y sin miedo la orden, y encontrar los medios para despojarla de su aguijón".  Esto ha sido siempre así en todo lugar, esto es así, incluso en las democracias representativas occidentales. Esto es así en España y en Europa, tanto en la Europa de la Unión Europea como en la del Consejo de Europa. Esto es así en los Estados democráticos de Derecho occidentales. El poder no uno sólo, y no sólo es poder político, sea este en su aspecto legislativo, ejecutivo o judicial; es preciso tener presente entre otros el poder de las iglesias; de los sindicatos; de las patronales y grandes empresas, sean estas bancarias o tecnológicas; de las organizaciones profesionales; de las entidades vertebradoras de nuestra sociedad.

Y ahí están los abogados, entre quienes me encuentro, en la búsqueda de la Justicia, en eso de a cada cual lo suyo, a través de la argumentación jurídica con fundamento en el Derecho, material y procesal, el cual, obra humana, es imperfecto y, por tanto, sus soluciones, conseguidas a través de personas imperfectas, insatisfactorias.

El abogado ante el poder y ante el Poder Judicial, encarnado este en quienes lo ostentan, personas sometidas a las leyes de la naturaleza. Daniel Kahneman, Premio Nobel de Economía en 2002, fue psicólogo, y en su conocido libro "Pensar rápido, pensar despacio", en la página 64 de la primea edición de 2012 de la editorial Debate – traducción de Joaquín Chamorro Mielke -  recoge un estudio elaborado por Shai Danziger, Jonathan Levav y Liora Avnaim-Pesso, titulado "Extraneous Factors in Judicial Decisions", PNAS 108 (2011), pp.6.889-6.892, (PNAS, Proceedings of the National Academy of Sciences), en el cual se observa el resultado del trabajo de varios jueces de Israel revisando casos de posibles libertades condicionales vinculando la concesión y su relación con dos factores, el cansancio y la comida. En los momentos posteriores al descanso y la comida las decisiones eran favorables a la concesión de la libertad condicional, cansados y con hambre, eran más desfavorables. Dice el autor "Pero la mejor explicación posible de los datos brinda malas noticias: jueces cansados y hambrientos tienden a tomar la decisión más fácil y común de denegar peticiones de libertad condicional. La fatiga y el hambre probablemente sean aquí determinantes." Las personas adscritas al Poder Judicial no sólo están sometidas a los efectos del cansancio, del hambre, del "agotamiento del ego" (pág.63), al efecto del nivel de azúcar disponible en sus cerebros y sus tareas; también están sometidas a su educación, a su esfuerzo, a sus intereses, …, en definitiva, a su temperamento y su carácter, y después, sólo después, atendiendo al literal del apartado 1 del artículo 117 de nuestra Constitución, "sometidos únicamente al imperio de la ley".

¿Pero, qué ley impera?

[1]Preámbulo Declaración. "Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.",

[2] Preámbulo Constitución. "Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América […] "

[3] Preámbulo Declaración. "Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano: …"

Últimas noticias de esta sección

0 Comentarios

* Los comentarios sin iniciar sesión estarán a la espera de aprobación
Mobile App
X

Descarga la app de Grupo Tribuna

y estarás más cerca de toda nuestra actualidad.

Mobile App