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Absuelven a un hombre acusado de proferir insultos racistas contra una camarera en Valladolid
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a un hombre acusado de un delito de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, tras ser denunciado por supuestamente haber lanzado insultos racistas contra una camarera en un bar de la capital vallisoletana.
Según la sentencia, no ha quedado acreditada la comisión del delito, al considerar el tribunal que no existen pruebas concluyentes sobre la autoría de los insultos. El fallo destaca las contradicciones entre las declaraciones de testigos y de la propia víctima, lo que impide determinar con certeza quién fue la persona que profirió las expresiones ofensivas, han informado a EFE fuentes del caso.
Los hechos se remontan a la noche del 5 de junio de 2022, alrededor de las 21.30 horas, en la sidrería "Los Guajes", ubicada en la céntrica calle Calixto Fernández de la Torre. Durante el juicio, la camarera declaró que el procesado le había dirigido insultos racistas, mientras que este negó los hechos y explicó que su único conflicto con el establecimiento se debió a que pidió la hoja de reclamaciones al entender que habían atendido antes a otros clientes que habían llegado más tarde.
En un principio, la vista oral estaba prevista contra cinco personas, incluido el acusado finalmente juzgado, por delitos leves de lesiones ocurridos esa misma noche. Sin embargo, al retirar los denunciantes la acusación, el juicio se celebró únicamente contra un procesado.
La Fiscalía solicitó para él un año y tres meses de prisión por un delito de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral. De forma alternativa, la acusación calificó los hechos como un delito contra la integridad moral con agravante de discriminación, por el que pidió un año y cuatro meses de prisión.
Por su parte, la defensa reclamó la absolución y, de manera subsidiaria, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Finalmente, la Audiencia ha dado la razón a la defensa, absolviendo al acusado al no haberse podido probar que fuera él quien profirió los insultos.
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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