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Absuelto pese al acoso "obsesivo" a su expareja por la ausencia de amenazas e insultos
Llegó a alquilar una casa muy próxima desde donde fotografiaba la terraza
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un hombre condenado inicialmente a un año de cárcel por acosar a su expareja, dado que, aunque las conductas denunciadas por la mujer llegaron a ser "obsesivas", considera que su vida no se vio alterada ante la ausencia de amenazas, coacciones o insultos por parte del procesado.
La Sala entiende que las actitudes del hombre fueron "molestas, insistentes y reiteradas" pero no estuvieron precedidas de comportamientos violentos, por lo que no cree justificado que la mujer sufriera "pánico, miedo o temor". La sentencia refleja que el acusado solo intentó que ella cambiara de opinión y que volvieran a ser pareja, y para ello recurrió a diversas tácticas que deberían ser de mayor gravedad para concluir en una condena.
En diciembre de 2019 se rompió una relación de cuatro meses y a partir de ahí el procesado actuó con tal insistencia con el fin de retomarla que se acordaron las órdenes de protección ocho meses después, como la de alejamiento que ahora se anula al vivir el hombre en Austria. Hasta entonces le envió a su expareja gran número de wasaps y correos electrónicos y cuando ella lo bloqueó, acudió a familiares para que le transmitieran su necesidad de volver a estar juntos.
El procesado llegó a esperar en el exterior del lugar de entrenamiento de la hija de la mujer para que mediara ante su madre con el mismo fin, le avisara de que no iba a cesar en su empeño y la vigilaría, hasta el punto de alquilar una casa muy próxima desde donde fotografiaba la terraza. Esta imagen la puso en su perfil con el fin de que la expareja la viera cada vez que recibía comunicaciones del acusado.
Encargó a una floristería la entrega de ramos de flores el día 12 de cada mes, por lo que la mujer ordenó a la tienda que no las mandara, aunque él luego aseguró a los dueños del establecimiento que el problema se había resuelto y que las podían volver a enviar.
Con el fin de impedir que la mujer retomara su vida sin él, con frecuencia se presentaba en su vivienda o alrededores, solo o acompañado de otras personas, lo que provocó en la mujer "tensión y miedo" hasta el punto de que evitaba salir de la casa en todo lo posible o hacerlo acompañada.
El hombre recurrió la condena alegando que no había pruebas de lo denunciado, que tras la ruptura él le había prestado dinero, que no se demostró que la vida de la mujer se viera alterada o recibiera tratamiento médico de ningún tipo y presentó mensajes en los que ella pedía retomar la relación.
La Audiencia no alberga dudas de que el comportamiento del acusado resultó "incomprensible y a veces obsesivo", pero también que ella a veces lo bloqueaba de las redes, otras lo desbloqueaba y contestaba a sus mensajes, lo que pudo dar lugar a que él malinterpretara sus sentimientos. El envío de flores no se ve como delito, se acepta que usar a terceros para retomar la relación afectó su sosiego y tranquilidad, y tampoco se demostró la suplantación de personalidad.