El tribunal impone además medidas de alejamiento, libertad vigilada e inhabilitación prolongada para trabajar con menores tras unos hechos ocurridos en 2024
Condenado en Valladolid a once años de prisión por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja
El tribunal impone además medidas de alejamiento, libertad vigilada e inhabilitación prolongada para trabajar con menores tras unos hechos ocurridos en 2024
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a once años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra una menor de 12 años que convivía en el domicilio familiar por la relación sentimental que mantenía con su madre.
Según la sentencia, el acusado, nacido en 1975, mantenía una relación de pareja con la madre de la víctima, lo que le permitió residir en el mismo hogar junto a la menor, su hermano y otra hija del procesado. En ese contexto, el tribunal considera probado que el condenado ejercía funciones de autoridad y supervisión en el entorno familiar, tratándola en apariencia como una figura paterna.
Los hechos se produjeron en distintas ocasiones entre enero y mayo de 2024, cuando el acusado aprovechó momentos en los que la menor permanecía a solas con él en la vivienda para cometer las agresiones, siempre según la resolución judicial. El fallo subraya que las conductas se realizaron con finalidad sexual y sin consentimiento de la víctima.
La menor relató lo sucedido inicialmente a la orientadora de su centro educativo el 21 de mayo de 2024 y posteriormente a su madre, lo que llevó a la activación del protocolo de atención a víctimas, la asistencia médica y la denuncia ante las autoridades policiales.
Como consecuencia de los hechos, la víctima ha recibido apoyo psicológico especializado, con un seguimiento de 18 sesiones, y presenta secuelas como ansiedad elevada, síntomas depresivos leves y una disminución de la autoestima, según recoge la sentencia.
Además de la pena de prisión, el tribunal impone al condenado una orden de alejamiento que le prohíbe aproximarse a la menor o comunicarse con ella durante un periodo superior en cinco años al tiempo de la condena. También acuerda su sometimiento a ocho años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
La resolución incluye igualmente la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda durante siete años, así como la prohibición de trabajar en cualquier actividad profesional o voluntaria que implique contacto habitual con menores durante un periodo total de 21 años.
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