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El TSJCyL "tumba" la creación del "alcalde B"
En el fallo, el Tribunal establece que la creación del puesto directivo sin la correspondiente modificación reglamentaria es nula de pleno derecho
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid que creaba el puesto de Director de Coordinación de Políticas Públicas, conocido popularmente como el "alcalde B" puesto que para poder crear ese nuevo puesto se requiere la modificación del Reglamento Orgánico del Consistorio.
La sentencia, emitida el 12 de diciembre de 2024, estima el recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Socialista, el cual impugnaba una resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid, que inicialmente había desestimado las pretensiones del PSOE. La controversia se centró en la legalidad del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid el 21 de agosto de 2023, que incorporaba el nuevo puesto directivo a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del consistorio y sus fundaciones municipales.
Irregularidades procesales
La sentencia del TSJCyL identifica varias irregularidades en el procedimiento seguido para la creación del puesto. En primer lugar, destaca la falta de previsión del nuevo cargo en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, lo que contraviene los artículos 90.2 y 123.1.c) de la Ley de Bases de Régimen Local. Según el tribunal, la creación de un puesto de tal relevancia, que culmina la organización administrativa en el Área de la Alcaldía, requiere una modificación previa del Reglamento Orgánico, responsabilidad que recae en el Pleno municipal y no en la Junta de Gobierno Local.
El tribunal también considera que los informes técnicos emitidos en el expediente administrativo, aunque detallados, no subsanan las deficiencias formales y procedimentales denunciadas. La falta de un informe de sostenibilidad financiera específico y la no negociación previa en la Mesa General de los funcionarios fueron algunos de los puntos señalados como incumplidos según la normativa vigente.
En su fallo, el TSJCyL anula la resolución del 21 de agosto de 2023 y revoca la sentencia de primera instancia, estableciendo que la creación del puesto directivo sin la correspondiente modificación reglamentaria es nula de pleno derecho. Además, el tribunal decide no obligar a ninguna de las partes a pagar los gastos del juicio en ninguna de las dos fases del proceso, porque hubo suficientes dudas legales que justificaron que inicialmente se rechazaran las demandas del Grupo Socialista.
El Ayuntamiento de Valladolid tiene ahora la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días desde la notificación de esta sentencia. Esta opción permitiría una última revisión del caso, aunque la resolución del TSJCyL ya establece un precedente significativo en cuanto a la interpretación de la normativa de régimen local y la potestad organizativa de las entidades locales.
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