El proceso, que se está celebrando en Bélgica, expone las diferencias entre sistemas judiciales y la necesidad de fortalecer la protección internacional a las víctimas
El Ayuntamiento rehabilitará el espacio que albergaba la antigua Electra Popular Vallisoletana
El edificio está en desuso cuando fue desalojado por Iberdrola, por lo que la nula utilización en los últimos veinte años está ocasionando un inevitable deterioro
La Junta de Gobierno Local ha aprobado, de forma inicial, un Plan Especial para la parcela de la antigua Electra Popular Vallisoletana, ubicada en la calle Veinte de Febrero, nº8, con vuelta al Paseo de Isabel la Católica, que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) 2020 delimita como un 'Área especial' (AE-18).
El edificio está en desuso desde principios del año 2004 cuando fue desalojado por Iberdrola, por lo que la nula utilización en los últimos veinte años está ocasionando un inevitable deterioro. Se trata de 'equipamiento colectivo asistencial privado', y dentro de los usos colectivos asistenciales se pretenden ubicar actividades destinadas a la prestación de servicios para los mayores, un colectivo cada vez más numeroso en la sociedad, con un centro de día o clínica fisioterapéutica, apartamentos tutelados sénior, salas de reunión, biblioteca, gimnasio y spa, para fomentar las relaciones sociales y la vida activa de sus habitantes, así como la autogestión del complejo en régimen de cooperativa.
Con la implantación de estos usos, que respetan lo dispuesto en el planeamiento vigente, se contribuirá a la conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio arquitectónico. El interés público de la conservación de los edificios de la Electra Vallisoletana se manifiesta en la catalogación asignada a los mismos en el PGOU.
Lo que procede en este momento es la aprobación inicial de este Plan Especial, cuyo objetivo es destinar toda la edificabilidad asignada a la parcela a dicho equipamiento social y asistencial, tras la cual se someterá a un periodo de información pública por espacio de un mes.
OBJETIVOS
- Definición de nuevos volúmenes en el interior de la parcela con altura máxima de fachada de nueve plantas (09p) sin superar las alturas de las medianeras de los edificios vecinos. La finalidad de esto es poder ocultar la medianera existente en la calle Veinte de Febrero, nº6, con un volumen que tenga fachada hacia el río generando un nuevo alzado.
- Materialización de una edificabilidad de 6.894,64 metros cuadrados en total que proceden de aplicar el índice asignado por el PGOU 2020 (2,00 metros cuadrados/) sobre la superficie de parcela (3.197,82 m2) y una ampliación de 499 m2 de acuerdo con el artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que permite hasta 500 m2 sin realizar cesiones de espacios libres y equipamientos.
- Se respetan los volúmenes y fachadas catalogados, así como las condiciones de protección descritas en el Catálogo de Arquitectura e Ingeniería del PGOU 2020.
- El uso pormenorizado asignado por el PGOU 2020 es 'Equipamiento' y se mantiene. La totalidad de la edificabilidad asignada a la parcela se destina a uso básico predominante 'equipamiento colectivo asistencial privado?'con un mínimo del 70% destinado a este uso y el 30% restante destinado a usos básicos compatibles. En ningún caso se podrá destinar este 30% restante a usos básicos residenciales.
- Se mantiene la clasificación y categorización del suelo como urbano consolidado dado que no se utiliza la posibilidad de aumentar la edificabilidad a 4,00 m2/m2 o de modificar el uso pormenorizado, permitida para el Área Especial AE-18 en el PGOU 2020, en cuyo caso hubiera sido necesario modificar la categoría del suelo para ser urbano no consolidado.
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OBJETIVOS
- Definición de nuevos volúmenes en el interior de la parcela con altura máxima de fachada de nueve plantas (09p) sin superar las alturas de las medianeras de los edificios vecinos. La finalidad de esto es poder ocultar la medianera existente en la calle Veinte de Febrero, nº6, con un volumen que tenga fachada hacia el río generando un nuevo alzado.
- Materialización de una edificabilidad de 6.894,64 metros cuadrados en total que proceden de aplicar el índice asignado por el PGOU 2020 (2,00 metros cuadrados/) sobre la superficie de parcela (3.197,82 m2) y una ampliación de 499 m2 de acuerdo con el artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que permite hasta 500 m2 sin realizar cesiones de espacios libres y equipamientos.
- Se respetan los volúmenes y fachadas catalogados, así como las condiciones de protección descritas en el Catálogo de Arquitectura e Ingeniería del PGOU 2020.
- El uso pormenorizado asignado por el PGOU 2020 es 'Equipamiento' y se mantiene. La totalidad de la edificabilidad asignada a la parcela se destina a uso básico predominante 'equipamiento colectivo asistencial privado?'con un mínimo del 70% destinado a este uso y el 30% restante destinado a usos básicos compatibles. En ningún caso se podrá destinar este 30% restante a usos básicos residenciales.
- Se mantiene la clasificación y categorización del suelo como urbano consolidado dado que no se utiliza la posibilidad de aumentar la edificabilidad a 4,00 m2/m2 o de modificar el uso pormenorizado, permitida para el Área Especial AE-18 en el PGOU 2020, en cuyo caso hubiera sido necesario modificar la categoría del suelo para ser urbano no consolidado.