20/05/2026
Novedades de la última reforma de la Ley Concursal (I): La reforma de la segunda oportunidad
Un nuevo post del blog de Sergio Castro 'A mi juicio'
Lectura estimada: 3 min.
El pasado día 6 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Que tiene prevista su entrada en vigor el próximo 26 de septiembre, a excepción de la normativa prevista para el procedimiento de insolvencia de las microempresas, y la normativa de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2023.
Esta norma viene a trasponer Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Pero el legislador ha aprovechado la obligación de transposición de la norma europea para dar una vuelta de tuerca y modificar casi un tercio de la Ley Concursal de hace a pena dos años.
Esta reciente Ley modifica el régimen jurídico de lo que se ha venido denominando la segunda oportunidad. Pero, ¿qué es la Ley de segunda oportunidad?
Es un mecanismo introducido en nuestro ordenamiento jurídico en el año 2015, en virtud del cual cualquier persona física, ya sean empresarios individuales (autónomos) o no, pueden obtener el perdón de parte o el total de sus deudas -el BEPI: Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho- si se cumplían unos determinados requisitos:
.- Ser deudor de buena fe: Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, y no ser objeto de un concurso culpable.
.- Que las deudas no superen los cinco millones de euros.
.- No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
.- No haberse acogido a este mecanismo de la segunda oportunidad en los últimos 10 años.
Entre las principales novedades que introduce la Ley desatacan:
El cambio de competencia objetiva de los Juzgado de lo Mercantil para resolver estos concursos de acreedores de cualquier persona física. Ya que antes, la competencia objetiva la ostentaban los Juzgados de Primera Instancia si el deudor no era empresario, y los Juzgados de lo Mercantil cuando el deudor era empresario.
La eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos, antes requisito "sine qua non" para conseguir el Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Esto era, haber intentado extrajudicialmente un acuerdo de refinanciación de la deuda con los acreedores a través de un plan de pagos, que evitase el procedimiento judicial. Esto en la práctica era muy infrecuente, ya que en la mayoría de los supuestos los deudores no contaban con recursos suficientes para hacer frente a un plan de pagos con las suficientes garantías. Por lo que este paso previo se traducía en una pérdida de tiempo.
Se introduce un novedoso doble sistema de exoneración, uno con liquidación de la masa activa, es decir, mediante la venta de todos los bienes del deudor. Y otro, mediante un plan de pagos, pero sin liquidación de la masa activa, esto es, sin tener que vender el deudor todos los bienes.
En lo que respecta a los créditos de derecho público, es decir, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, habitualmente las deudas más onerosas de los deudores empresarios. Pues bien, el legislador ha optado por limitar la suma de exoneración de los créditos públicos en la suma de 10.000?, exonerándose íntegramente los primeros 5.000? y a partir de ahí el 50% hasta este tope máximo.
Por último, cabe destacar que el legislador, enumera otra serie de créditos que tampoco se pueden exonerar: deudas por alimentos, las derivadas de ilícito penal o de responsabilidad civil extracontractual, las correspondientes a costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia exoneración y las deudas que gocen de garantías reales. Igualmente, el juez podrá declarar de forma excepcional la no exoneración de ciertas deudas cuando ello sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado.
Habrá que esperar si esta reforma de la institución jurídica de la segunda oportunidad cumple sus objetivos y consigue agilizar los procedimientos.
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