El sindicato asegura que no ha localizado en el CENDOJ la resolución del Supremo citada por el órgano de selección y estudia emprender acciones legales por una posible vulneración de los principios de igualdad y seguridad jurídica
CSIF acusa al tribunal de las oposiciones de la Policía Municipal de Valladolid de justificar un cambio de criterio con una sentencia que "no existe"
El sindicato asegura que no ha localizado en el CENDOJ la resolución del Supremo citada por el órgano de selección y estudia emprender acciones legales por una posible vulneración de los principios de igualdad y seguridad jurídica
La polémica en torno a las oposiciones de promoción interna para cubrir plazas de subinspector e inspector de la Policía Municipal de Valladolid suma un nuevo capítulo. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) denuncia que el Tribunal Calificador habría justificado un cambio de criterio respecto a la exclusión de varios aspirantes mediante la referencia a una sentencia del Tribunal Supremo que, según sostiene el sindicato, "no existe".
La organización sindical considera que la situación reviste "especial gravedad" porque la resolución del órgano de selección, fechada el 4 de agosto de 2026, fundamentaría su decisión en una resolución judicial cuya referencia, afirma CSIF, no ha podido ser localizada en la base oficial del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) ni en otros repertorios jurisprudenciales.
El conflicto se remonta a la decisión inicial del Tribunal de excluir a cinco aspirantes del proceso de promoción interna para tres plazas de subinspector por haber presentado una Memoria Profesional que superaba el límite máximo de 25 folios establecido en las bases de la convocatoria.
Posteriormente, el órgano de selección modificó su criterio en el proceso paralelo de acceso a las plazas de inspector y permitió que varios candidatos que tampoco habían respetado esa extensión pudieran realizar la prueba oral. A raíz de este cambio, el Tribunal acordó también volver a convocar a los aspirantes que habían sido excluidos previamente en el proceso de subinspectores, ofreciéndoles una nueva oportunidad para realizar un ejercicio que el resto de candidatos ya había llevado a cabo.
Para CSIF, esta modificación supone un problema desde el punto de vista de los principios que deben regir cualquier proceso selectivo. El sindicato considera que se produjo una "quiebra de los principios de igualdad, objetividad y seguridad jurídica", al modificarse las reglas una vez iniciado el procedimiento y después de que ya se conociera qué aspirantes habían incumplido el requisito establecido en las bases.

La referencia al Tribunal Supremo, en el centro de la denuncia
La última resolución del Tribunal Calificador es ahora el principal argumento de la denuncia de CSIF. Según explica la organización sindical, el órgano de selección justifica el cambio de criterio "de conformidad con la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022, resolviendo el recurso de casación número 1823/2019".
El Tribunal habría utilizado esa supuesta doctrina para considerar que excluir a un candidato por superar el límite de extensión de la memoria supondría una interpretación "restrictiva y desproporcionada" de las bases.
Sin embargo, CSIF asegura haber comprobado la referencia y sostiene que no ha encontrado ninguna sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022 correspondiente al recurso de casación 1823/2019 que trate una cuestión relacionada con procesos selectivos, memorias profesionales o límites de extensión de documentación.
"No existe ninguna Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de mayo de 2022 correspondiente al recurso de casación número 1823/2019 relativa a procesos selectivos, memorias profesionales o límites de extensión de ejercicios", afirma el sindicato.

CSIF apunta a otra sentencia del Supremo
La organización sindical sostiene que la resolución que sí aparece en la jurisprudencia del Tribunal Supremo con fecha 4 de mayo de 2022 es la STS 1642/2022, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y correspondiente al recurso de casación 4421/2020.
Según CSIF, aquella sentencia "abordaba un asunto relacionado con contratación pública", concretamente un litigio entre el Ayuntamiento de Cuenca y empresas concesionarias del servicio de recogida de residuos, por lo que, a juicio del sindicato, no tendría relación con el acceso al empleo público ni con las condiciones de presentación de memorias en procesos selectivos.
Por ello, CSIF considera que esa referencia "no podría servir para respaldar jurídicamente la decisión adoptada por el Tribunal Calificador" y reclama explicaciones sobre el origen de la cita incluida en la resolución.
Las bases establecían un máximo de 25 folios
El sindicato insiste además en que el límite de extensión de la Memoria Profesional aparecía expresamente recogido en las bases de la convocatoria, fijando en 25 folios la extensión máxima permitida.
CSIF recuerda que las bases de una oposición son las normas que deben regir el desarrollo del procedimiento y vinculan tanto a la Administración y al Tribunal Calificador como a los propios aspirantes. En este sentido, el sindicato invoca la doctrina conocida como 'ley del proceso selectivo' para defender que las condiciones fijadas inicialmente no pueden modificarse posteriormente en función de las circunstancias concretas de determinados candidatos.
A juicio de la organización sindical, "no resulta jurídicamente admisible alterar ese criterio una vez iniciado el procedimiento ni aplicar reglas distintas a candidatos que concurren bajo unas mismas bases".
La situación, además, afecta a dos procesos selectivos paralelos -subinspectores e inspectores- cuyas bases presentan, según CSIF, condiciones sustancialmente similares, lo que habría generado malestar entre algunos de los aspirantes.

El sindicato estudia acudir a los tribunales
Ante esta situación, CSIF anuncia que está estudiando "todas las actuaciones administrativas y judiciales necesarias" para defender los derechos de los aspirantes y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y seguridad jurídica.
El sindicato reclama al Ayuntamiento de Valladolid que revise las decisiones adoptadas por el Tribunal Calificador y que, si finalmente se confirma que la resolución se apoyó en una referencia jurisprudencial inexistente o incorrectamente atribuida, se depuren las posibles responsabilidades.
CSIF advierte además de que las actuaciones del órgano de selección podrían abrir la puerta a futuras impugnaciones del proceso por parte de los aspirantes que no obtengan plaza. "Estas actuaciones del Tribunal pudieran ser suficientes para que aquellos aspirantes que no obtuvieran plaza recurrieran el proceso", sostiene.
En este contexto, la organización sindical considera que la controversia trasciende el resultado de unas oposiciones concretas y afecta a la confianza en los procedimientos de acceso al empleo público. Para CSIF, "la confianza de los empleados públicos y de todos los aspirantes exige que cualquier proceso selectivo se desarrolle con absoluto respeto a la legalidad, a las bases de la convocatoria y a la transparencia".

El sindicato concluye que las actuaciones denunciadas pueden perjudicar tanto a los propios candidatos como a la imagen del Ayuntamiento y de la función pública, y cuestiona que el Tribunal Calificador esté actuando "a la altura de la institución a la que representa".
Por su parte, el Ayuntamiento de Valladolid aseguró este jueves, 6 de agosto, que hasta ese momento no había recibido "ninguna reclamación formal" por parte de los aspirantes a través de los cauces legalmente establecidos en relación con el proceso selectivo. El Consistorio señaló a Tribuna Valladolid que, si se presentan recursos o alegaciones, serán estudiados y resueltos conforme al procedimiento establecido, una vez concluya el proceso, con el objetivo de "no interferir en el normal desarrollo de las oposiciones y preservar las garantías de todos los aspirantes". El Ayuntamiento sostiene que "el procedimiento continúa desarrollándose con normalidad" y recordó que este jueves prosiguió la lectura de los ejercicios. Sin embargo, CSIF sostiene que tiene constancia de que sí se han registrado quejas relacionadas con el desarrollo del proceso, por lo que cuestiona la afirmación municipal de que no existen reclamaciones formales. La organización sindical reclama que estas circunstancias sean aclaradas y que se compruebe si las actuaciones presentadas por los aspirantes han sido correctamente registradas y tramitadas por los cauces correspondientes.
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