TSJCyL condena a la Mutua Universal a indemnizar a un trabajador por daños irreversibles tras retrasar su tratamiento

Tendrá que pagar 44.921 euros a un trabajador tras considerar que la asistencia sanitaria prestada después de un accidente laboral fue desfavorable

imagen
TSJCyL condena a la Mutua Universal a indemnizar a un trabajador por  daños irreversibles tras retrasar su tratamiento
Juzgados de Valladolid.
El autor esLara Prieto Rubio
Lara Prieto Rubio
Lectura estimada: 2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a Mutua Universal MUGENAT a indemnizar con 44.921 euros a un trabajor al considerar que la asistencia sanitaria prestada tras un accidente laboral fue contraria a la lex artis. 

La sentencia, que fue dictada el pasado 12 de junio de 2026, concluye que el retraso en el diagnóstico y tratamiento de una fractura de codo terminó en un daño irreversible que podría haberse evitado. 

El afectado, de 47 años de edad, sufrió hace cuatro años, un accidente in itinere cuando regresaba de su trabajo. En un primer momento fue atendido en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde se le diagnosticó una fractura de cabeza radial tipo Mason I. Posteriormente el sujeto fue derivado a Mutua Universal al tratarse de un accidente laboral.

Un día después acudió al Hospital Recoletas Campo Grande, en donde se le realizaron nuevas radiografías que mostraban la fractura con un desplazamiento superior a dos milímetros. 

Según apunta la resolución judicial, este hallazgo hacía necesaria la realización de un TAC y una valoración quirúrgica necesaria. A pesar de ello, la mutua mantuvo el diagnóstico inicial y optó por un tratamiento conservador, sin realizar las pruebas recomendadas. 

El retraso en la actuación médíca se alargó durante casi tres meses. Cuando se realizó finalmente la operación al paciente, la cabeza del radio sufrió una necrosis irreversible. Posteriormente el trabajador se sometió a una segunda intervención para implantar una prótesis radial con la intención de recuperar la estabilidad del codo. 

La Sala ha concluido que la evolución desfavorable era evitable y atribuye el resultado al funionamiento incorrecto de la asistencia sanitaria prestada. La defensa del paciente fue asuimda por un miembro de los Servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente. 

Su presidenta, Carmen Flores, ha concluido que nunca debió ocurrir el hecho por un retraso diagnósto, afirmando que era "perfectamente evitable".

0 Comentarios

* Los comentarios sin iniciar sesión estarán a la espera de aprobación
Mobile App
X

Descarga la app de Grupo Tribuna

y estarás más cerca de toda nuestra actualidad.

Mobile App