Si uno resulta elegido, es una obligación, pero hay numerosos motivos para alegar ante la Junta Electoral de Zona, en un plazo de 7 días tras ser notificado
¿Te ha tocado mesa electoral el 15M?: las causas que puedes alegar para evitarlo
Si uno resulta elegido, es una obligación, pero hay numerosos motivos para alegar ante la Junta Electoral de Zona, en un plazo de 7 días tras ser notificado
¿Te ha tocado estar en una mesa electoral en las elecciones de Castilla y León del próximo 15 de marzo? Durante estos días serán los ciudadanos de Castilla y León designados para estar en una de las mesas electorales están recibiendo las correspondientes notificaciones, una vez se ha realizado el sorteo en cada uno de los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad. Como norma, la notificación se realiza durante los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde conviene saber que el retraso no está considerada una causa invalidante de la designación.
Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación. La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días, tal y como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Impedimentos y causas para no ser miembro de una mesa electoral
Estos son los motivos que uno puede alegar si ha salido elegido como miembro de una mesa electoral, tal y como estipula la ley:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- En el caso de las mujeres, estar embarazadas (tanto por la situación de riesgo durante los primeros seis meses como por lo avanzado de la gestación a partir de los seis meses) o estar en el periodo de baja por maternidad o durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas médicas relevantes en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a la votación, siempre que resulten inaplazables, tanto por las consecuencias que ello pudiera acarrear para la salud del interesado como en la organización de los servicios sanitarios.
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una baja laboral, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. En este caso, se debe acreditar mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificultad tal desempeño.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cuidado, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. De igual manera, también se puede alegar la imposibilidad de estar en la mesa electoral por el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- La concurrencia el día de las elecciones a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Aquellas personas que el día de las elecciones deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Cuidado con no presentarse: esta es la pena de prisión o multa
El presidente/a y los vocales de las Mesas electorales, así como los respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen o incumplan sin causa justificada o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Derechos por ser miembro de una mesa electoral
Los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa: Percibirán una dieta, que en estas elecciones autonómicas será de 76,41 euros.
Asimismo, tndrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.








