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Cantarranas, declarada Zona Acústicamente Saturada por el Ayuntamiento de Valladolid
Esta aprobación responde a una demanda de los vecinos de la zona, quienes solicitaban la puesta en marcha de medidas para contrarrestar el ruido ambiente
La Junta de Gobierno Local ha aprobado en la sesión del 17 de noviembre la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) para el entorno de la plaza de Cantarranillas, convirtiéndose en la tercera Zona ZAS de la ciudad, después de Coca y San Miguel. De este modo, el Ayuntamiento de Valladolid responde a la demanda de los vecinos de la zona, que solicitaban la puesta en marcha de medidas para contrarrestar el ruido ambiente.
En relación con el Artículo 49 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, aquellas zonas del municipio en las que existan numerosos establecimientos o actividades destinadas al ocio, y cuando los niveles sonoros ambientales producidos por la adición de las múltiples actividades existentes y por las personas que las utilizan sobrepasen en más de 10 dB(A) los valores límite de las tablas del Anexo II, podrán ser declaradas zonas acústicamente saturadas.
Este proceso se sometió al trámite de información pública en septiembre, que ha tenido como resultado la aportación de 3 alegantes: un local de restauración, la Asociación de Vecinos de la Zona Centro y una comunidad de propietarios, con un total de 9 alegaciones. De todo el conjunto de propuestas se han estimado dos alegaciones, relativas a la prohibición de conciertos privados en la vía pública y sobre la publicación de los datos de los sonómetros en la página web del Ayuntamiento.
La declaración de la Zona Zas se basa en un estudio llevado a cabo por el Servicio de Medio Ambiente, a partir de datos de tres sonómetros instalados desde enero de 2024, que determina el registro de valores superiores en dos o más sonómetros, principalmente en horario nocturno, por lo que se propuso la declaración de Zona Acústicamente Saturada 'Cantarranas'. Por ello, no se otorgarán nuevas licencias a actividades potencialmente ruidosas, no se autorizará la modificación sustancial o ampliación de aforos y no se autorizará la instalación de nuevas terrazas y/o el aumento de las existentes.
Asimismo, los establecimientos situados en esta Zona ZAS tendrán que tener en cuenta la antelación de la recogida y cierre de las terrazas, de tal forma que aquellos que dispongan de terraza deberán asegurarse de que ésta queda completamente recogida a la 01.00 horas, de domingo a jueves y festivos, y a las 02.00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
También se incluyen medidas de revisión de los limitadores de sonido con la obligatoriedad de la conexión on-line de los mismos, y no se autorizarán amenizaciones con música en directo, de carácter privado, en el exterior de los locales. Conforme a la Orden MAV/7192025, los establecimientos incluidos en la zona tendrán limitaciones en cuanto al horario de apertura y no podrán ampliar en media hora el horario de cierre estacional (verano, carnaval, Navidad o Semana Santa).
El informe completo de la declaración de la Zona ZAS podrá consultarse en la página web del Ayuntamiento.
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