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El TSJCyL confirma cuatro años para cada acusado de estafar a sus hermanos con la herencia de su padre en Valladolid
La sentencia rechaza el recurso de la defensa planteado ante la resolución de la Audiencia Provincial de Valladolid
El TSJCyL ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenó a un hombre y a una mujer a cuatro años de prisión en cada caso por un delito de estafa agravada, cometido contra sus hermanos mediante la herencia de su padre.
La resolución judicial confirmada ahora estableció además el pago de una multa de 3.650 euros -doce meses con una cuota diaria de diez euros-.
Los hechos juzgados ocurrieron cuando la acusada actuó en connivencia con su hermano también procesado, ambos "movidos por el ánimo de hacerse con la propiedad de los bienes de su padre" y conocedores de su estado de salud, con graves dolencias médicas que le hacían vulnerable, según la sentencia de la Audiencia.
También sabían que el progenitor había otorgado testamento abierto el día 24 de febrero de 2017, en el que legaba a su esposa el pleno dominio del tercio de disposición de su herencia, e instituía herederos universales a sus cuatro hijos, si bien a una de sus hijas -no encausada- le atribuía el tercio de mejora y a los otros tres hijos, los dos acusados y un tercero, les atribuía el tercio de legítima estricta.
A través de una maniobra que los dos procesados idearon, lograron hacerse, cada uno de ellos, con la propiedad de las 3/7 partes de los activos de una sociedad de su padre, adquiriendo, con un desembolso de 9.015,18 euros, un patrimonio que estaría valorado, según los balances presentados en el Registro Mercantil, en 572.663,143.
Esta operación supuso un perjuicio para el resto de los herederos del padre que, tras el fallecimiento del progenitor, vieron reducido el caudal hereditario de forma considerable.
La sentencia del TSJCyL, facilitada este jueves, 18 de septiembre, por fuentes del tribunal autonómico, rechaza el recurso de la defensa planteado ante la resolución de la Audiencia.
"Compartimos cuantos razonamientos contiene la sentencia recurrida al valorar el conjunto de prueba practicado, razonamientos en modo alguno arbitrarios, ilógicos o contrarios a las reglas de juicio, por lo que no puede apreciarse error en dicha valoración, con rechazo total, por tanto, del motivo de impugnación examinado, debiendo confirmarse íntegramente la condena recurrida", expresa el tribunal del TSJCyL.