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La Policía Municipal de Valladolid lanza una campaña intensiva de control de velocidad
Del 4 al 10 de agosto de 2025, la ciudad intensificará la vigilancia en colaboración con la DGT para la seguridad vial y el cumplimiento de los límites
La Policía Municipal de Valladolid ha anunciado la puesta en marcha de la 'Campaña Especial de Vigilancia y Control de la Velocidad', que se desarrollará en su término municipal entre los días 4 y 10 de agosto de 2025. Esta iniciativa se realiza en colaboración con la campaña promovida a nivel nacional por la Dirección General de Tráfico (DGT).
El objetivo principal de esta campaña es mantener el enfoque en la gestión de la velocidad, incluyendo el fortalecimiento de la aplicación de la ley para evitar el exceso de velocidad. Se busca exigir una velocidad máxima de 30 km/h en zonas donde los usuarios vulnerables de la carretera y los vehículos se mezclan de forma frecuente y planificada, a menos que existan pruebas sólidas de que velocidades más altas son seguras. Los esfuerzos por reducir la velocidad no solo son vitales para disminuir el número de víctimas mortales y heridos por accidentes de tráfico, sino que también tendrán un efecto beneficioso en la calidad del aire y el cambio climático.
Es fundamental recordar los límites de velocidad vigentes en las vías urbanas desde el 11 de mayo de 2021, una modificación del Reglamento de Circulación aprobada en Consejo de Ministros el 10 de noviembre de 2020:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Además de las vías urbanas, la normativa también ha introducido cambios significativos en otros tipos de vías. Desde el 21 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor de la reforma, se suprimió la posibilidad de que turismos y motocicletas rebasaran en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales al adelantar. Esta eliminación, junto con la reforma del artículo 48 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre) que entró en vigor en diciembre del año 2018, ha equiparado los límites españoles a los de la Unión Europea. Así, en las carreteras convencionales, los límites son:
- 90 km/h para turismos, motos y autobuses.
- 80 km/h para el resto de vehículos.
- Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motocicletas.
En autovías y autopistas, los límites son:
- 120 km/h para turismos y motocicletas.
- 90 km/h para camiones y furgonetas.
- 100 km/h para el resto de vehículos, incluidos autobuses.
Existen también límites específicos adicionales, como un máximo de 30 km/h en vías sin pavimentar. Las autocaravanas tienen un límite de velocidad en función de su masa máxima autorizada, y los automóviles con remolque, vehículos de transporte escolar y de personas menores o mercancías peligrosas deben circular con un límite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave por la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, sancionadas con multas de 100 a 600 euros. La Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido. Adicionalmente, el artículo 379 del Código Penal establece que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
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