Enhorabuena

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El autor esIluminado  Prieto
Iluminado Prieto
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Los pleitos se iniciaron hace dos años, acaban de concluir. Linares, provincia de Jaén. Padres con tres hijos. Testamentos clásicos, los hijos por partes iguales y usufructo para el cónyuge supérstite. Los hijos forman sus familias y en juego de las relaciones familiares, se sabrá tiempo después, los padres prestaron un dinero al hijo pequeño, los padres compraron un automóvil a ese hijo y otro, a su hermano. La hermana, a la muerte de la madre recibió la máquina de coser de su abuela, vieja, no antigua.

La familia del hijo pequeño no marchó bien; las adicciones la destruyeron y en los ya lejanos tiempos de la muerte de su madre, se había convertido en un sin techo. Si bien la relación con sus hermanos no era buena, convivió con el padre viudo hasta su fallecimiento, ya anciano. En ese tiempo de convivencia, se sabrá después, el padre modificó su testamento y, en beneficio del hijo pequeño, desheredó a sus hermanos y, si la desheredación fuera nula, a estos, la estricta legítima.

En ese largo tiempo de convivencia el viudo obtuvo una prestación mensual para su atención; el hijo, titular de una prestación no contributiva no aportó cantidad alguna. El padre fallece.

Una vivienda y una plaza de garaje, ambos bienes de carácter ganancial; los enseres de la casa y el escaso dinero en cuenta bancaria componían el patrimonio de los padres. La cuestión era clara. Tres hijos por partes iguales, un tercio para cada uno de ellos. Y saltó la sorpresa, de la mitad de la madre, un tercio para cada hijo; de la mitad del padre, todo para el hermano pequeño.

El hermano pequeño ha seguido viviendo en la casa de los padres. La hermana impugnó el testamento del padre, y su pretensión fue admitida en primera instancia y en apelación; el hermano pequeño recurrió en casación. Entonces entré yo en juego defendiendo los intereses de la mujer, hija y hermana. La casación no prosperó, de la desheredación a la estricta legítima: de nueve partes, una para el segundo hijo, una para la hija y, las siete restantes para el hijo pequeño.

Así las cosas, el hermano pequeño se enrocó en la vivienda y se negó a liquidar la herencia. Se redactaron dos escritos, frente al hermano pequeño una demanda de desahucio por precario pretendiendo la salida del hermano pequeño de la casa; frente a los dos hermanos una solicitud de división judicial de las herencias de la madre y del padre.

Tres hermanos, una actora frente a uno, una actora frente a dos. Tres abogados. Señalada una comparecencia para la cuestión hereditaria, según los testamentos, la adjudicación de los bienes -casa y plaza de garaje- ha de ser la siguiente: de la mitad ganancial de la madre, un tercio para cada hijo; de la mitad ganancial del padre, una novena parte para un hijo, otra para la hija y siete novenas partes para el hijo pequeño. Llegan las sorpresas: el abogado del otro hermano alega la existencia de un préstamo del padre al hijo pequeño; este salta, y a mi hermano mi padre le regaló un coche; salta el hermano, y a ti otro. La hermana, mi clienta, no da crédito y me dice: o sea, a cada hermano un coche y a mí la máquina de coser de mi abuela. La abogada del hermano pequeño habla; la casa y la plaza de garaje, cuyo valor nos lo había fijado un perito de la ciudad, lo entendía muy bajo; alega un crédito de la masa hereditaria a favor de este, la cantidad recibida cada mes por la prestación de ayuda al padre; el hijo cada mes se la entregaba al padre, y la suma resultante, hay que tenerla en cuenta. Su importe ascendía a la mitad de la valoración de los inmuebles. Los hermanos le deberían dinero al hermano pequeño.

Me opongo, me opongo por todo, que, si bien no sé lo que significa, queda bien, y rompo la baraja. Rosario de la aurora.

Llega el día señalado para el juicio de desahucio. Aconsejo a la hermana, tal y como he venido aconsejando, hable con su hermano pequeño con quien no se habla, este le compre su cuota parte, y se eludan los pleitos y, con ellos, los impuestos asociados al resultado del mismo. A la puerta del juzgado hablan y parece que llegarían a un acuerdo. Se suspende la vista del desahucio. No hubo acuerdo, si muchos problemas.

Se nos ha vuelto a citar para la cuestión hereditaria. A la puerta del juzgado la clienta, la hermana, desaparece y resulta estar hablando con sus hermanos. Se precisa nombrar contador partidor dice la secretaria judicial (Letrada de la Administración de Justicia). Toma la palabra el abogado del otro hermano; habla Cicerón, y el humilde que suscribe le corta de raíz: para dividir lo que se obtenga de la venta de una casa y de una plaza de garaje entre dos, una de esas partes entre tres y la otra entre nueve, no hace falta contador partidor, pues ni préstamo, ni coches, ni prestación constituyen la herencia. Habla la abogada del hermano, y quien suscribe le corta de raíz, y repitiendo lo dicho se dirige a los dos hermanos, cada uno colocado a cada lado de su hermana, ¿están ustedes de acuerdo?, los dos, desautorizando a sus abogados dicen sí. El hermano pequeño debe a mi clienta las costas procesales de los pleitos pasados, rentas por el tiempo viviendo en la casa familiar sin pagar y unas contribuciones urbanas; este hombre plantea el que no se le reclame nada y vivir en la casa hasta su venta.

La hermana me hace salir al pasillo y me pide consejo sobre si acepta o no el renunciar al cobro de las costas –primera instancia, apelación, casación- y demás conceptos adeudados por el hermano. Le pregunto quien quiere que le responda, si el hombre o el abogado. Me mira y no dice nada. Habla el hombre: recuerda las conversaciones habidas, los intentos de eludir los conflictos y el fracaso habido; pero es su hermano, y a pesar de sus errores en la vida y con usted tras la muerte de la madre, es su hermano; ¡pierda todo! Habla el abogado: tiene usted a su favor las tasaciones de costas, la jurisprudencia con relación a las rentas a cobrar y a las contribuciones pagadas; ¡continue!, pero, es su hermano, y ya me dijo su disposición a darle todo, ¡pierda todo! No me dice nada, y entra, sólo mira a la secretaria y dice, ¡todo! Me dirijo a sus hermanos, ¿están ustedes de acuerdo? Ambos afirman. Para poner la casa y la plaza en venta digo que uno sólo quede reflejado en el acta, y como los dos hermanos quieren participar, me opongo, saco una moneda y se sortea a cara o cruz, se encargará el otro hermano, no el pequeño. Manifiesto y queda escrito a los efectos procesales en el juicio de desahucio, la carencia sobrevenida de objeto dado el acuerdo llegado en el reparto de la herencia. En público doy la enhorabuena a mi clienta. No sólo la mejor sentencia es la que dictan las partes, sino también la más humana: por encima de cierta cantidad, por encima de los problemas ha prevalecido la familia, los recuerdos de la infancia, de la adolescencia y de aquellas épocas en que su hermano no había caído en adicciones. Prevaleció lo humano, no el interés. Nos despedimos de los hermanos y salimos. Mis honorarios, otra vez, se han visto reducidos, ¡enhorabuena!

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