20/05/2025
Notas de Derecho español para un estudiante italiano. III
Juez
Lectura estimada: 6 min.
37. La Constitución Española (CE) es de 1978; se compone de una disposición final, una derogatoria, nueve transitorias, cuatro adicionales, un preámbulo y 169 artículos distribuidos en diez títulos. Para el ejercicio cotidiano del Derecho son de interés el Preámbulo y los artículos 1, 9, 10, 14, 24, 25, 53, 96, 103, 106, 117, 118, 120, 121, 122, 139, 161, 163, 165.
38. Un extremo a tener siempre en cuenta se recoge en el apartado 1 del artículo 104, dice: "Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana." Se sale del despacho, y en más de una ocasión se ha de contar con esas Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Por ejemplo, cuando se acude a una Administración Pública y nos encontramos con la ilegal exigencia de la cita previa: llamada telefónica para solicitar su presencia y levantamiento de un atestado, medio de prueba para las reclamaciones correspondientes y exigencia de responsabilidad, incluso penal, para quienes impiden el libre ejercicio de nuestros derechos y libertades. Funciona de maravilla, te atienden. Nadie corre riesgos, pues todos desean llegar a cobrar la pensión de jubilación como funcionarios.
39. Cuando en el Preámbulo dice "deseando establecer la justicia, la libertad", "se proclama la voluntad de", "consolidar un Estado de Derecho", "proteger a todos los españoles [...] en el ejercicio de los derechos humanos" evidencia el reconocimiento de carencias con relación a la justicia, al Estado de Derecho y a la protección de nuestros derechos humanos. Cuando en el artículo 1 dice "propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia," bien dice valores superiores, criterios a tener en cuenta, lejos de absolutos. Cuando el artículo 9 recoge "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad [...] sean reales y efectivas; remover los obstáculos [...] y facilitar [...]" en línea con lo anterior, estamos ante deseos, proyectos, no realidades absolutas.
40. El ordenamiento jurídico, obra humana imperfecta, como la sociedad, siempre está en evolución y nunca llega a su sazón. Circunstancia esta, olvidada con frecuencia. En el remedio de esa imperfección, como ciudadanos, como profesionales, podemos hacer uso de varios medios: el derecho de petición – art. 29 CE, la iniciativa legislativa popular – art. 87.3 CE, aportar ideas cuando se abre la Consulta pública previa - antes de la elaboración de un proyecto normativo - o la Audiencia e información pública, en proyectos normativos ya redactados. Estas posibilidades son, en la realidad práctica, un brindis al sol.
41. En el proceso, o al pensar en él, al interpretar la norma jurídica, hemos de tener en cuenta la imperfección del ordenamiento jurídico en general, y su posible inadecuación a la Constitución en particular, circunstancia recogida en el artículo 35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, promoción judicial a instancia de parte de cuestión de inconstitucionalidad; en su caso, la posible inadecuación con el Derecho de la Unión, circunstancia recogida en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, promoción judicial de parte de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; también en su caso, la posible inadecuación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, circunstancia recogida, al menos, en el artículo 13 del Convenio, en cuanto a la existencia de recurso interno para tratar la materia convencional concreta afectada.
42. Conforme nos dice el artículo 3.1 del Código Civil, "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Teniendo esto en cuenta, en los escritos procesales de las partes se ha de reflejar la interpretación evolutiva de la norma alegada. La realidad social permite la evolución en la interpretación del Derecho, y con ello, una aplicación acorde al momento, creándose doctrinas jurisprudenciales previas a reformas legales.
43. La interpretación de normas jurídicas como paso previo para su aplicación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de obligaciones, tiene su encaje, sus límites. El texto de los artículos 6 y 7 del Código Civil así lo refleja. No cabe excluir una norma aplicable o renunciar a derechos reconocidos si con ello se contraría el interés o el orden público o se perjudica a terceros (6.2); las normas imperativas y las prohibitivas siempre se han de tener en cuenta, obrar contra ellas es nulo (6.3); el fraude de ley no impide la aplicación de la norma reguladora de una concreta circunstancia legal (6.4). Además, la aplicación de una norma para el ejercicio de un derecho, se ha de hacer conforme a las exigencias de la buena fe (7.1); no se ampara ni el abuso del derecho ni su ejercicio antisocial (7.2).
44. En el ámbito procesal, en los procesos judiciales, sea cual sea el orden jurisdiccional, lo anterior se complementa con dos artículos muy concretos, el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
45. Los apartados 1 de los artículos 11 y 247 exigen el respeto de las reglas de la buena fe, concepto jurídico indeterminado, y los apartados 2 de esos artículos imponen a los jueces la obligación de rechazar los actos procesales formulados con manifiesto abuso de derecho, entrañen fraude de ley o procesal.
46. El 247 va más allá, permite a los jueces la imposición de multas al cliente y, a los profesionales, comunicar a sus colegios profesionales la actuación irregular a los efectos de posible imposición de sanción disciplinaria. La pieza separada por mala fe, sólo la he visto tres veces en mi vida profesional, abiertas a mi instancia y sin efecto alguno, y una, salvo que me falle la memoria, en medios de comunicación, aunque alguna habrá. Los jueces son renuentes a ello, ignoro el motivo; su aplicación, lo tengo como seguro, eludiría retrasos, y su eficiencia aumentaría. Pero...
47. Volvamos al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Conforme se recoge en el artículo 96.1 de la Constitución y el artículo 1.5 del Código Civil, dada su publicación en el BOE, forma parte del ordenamiento jurídico español y es de aplicación directa. Junto a esto, se ha de tener en cuenta la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Aplicada al Convenio, su artículo 29 exige a las autoridades españolas – administrativas y judiciales – el respetar las obligaciones derivadas del Convenio y velar por su cumplimiento; el 30.1 incide en su aplicación directa y, el 31, en caso de conflicto de norma interna y convencional, la prevalencia de la norma del Convenio.
48. El Convenio se complementa con varios Protocolos; en todos ellos un artículo nos dice, con relación a todos o algunos de sus artículos, ser considerados como artículos adicionales al Convenio, y por lo tanto reconocidos por los Estados, por España.
49. Para el ejercicio cotidiano del Derecho nos interesan el Preámbulo, los artículos 6, 7, 13, 14, 17, 35 del Convenio, artículos 1 a 5 del Protocolo 7; 1 del Protocolo 12.
50. Al modo de lo visto en el Preámbulo de la Constitución, en el del Convenio encontramos expresiones como "Considerando ...", "Reafirmando ...", "Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados de un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal,", "Afirmando que incumbe en primer lugar a las Altas Partes Contratantes, con arreglo al principio de subsidiariedad, garantizar el respeto de los derechos y libertades definidos en el presente Convenio y sus protocolos, y que, al hacerlo, gozan de un margen de apreciación, bajo el control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que instituye el presente Convenio,".
51. "Tomar las primeras medidas adecuadas" da una idea clara de camino por andar. Nada cerrado.
52. Pero punto de atención, el Convenio no sólo es español, está incorporado en todos los Estados adscritos al Consejo de Europa (no Unión Europea), y aplicable en todos ellos. Tradiciones jurídicas, sociedades diferentes y un Convenio común, la necesaria búsqueda de un común denominador, el consenso europeo.
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