La Junta argumenta que el decreto invade competencias autonómicas, además de no haber sido trabajado con los gobiernos autonómicos
Ampliado hasta el 20 de abril el peligro medio de incendio en Castilla y León
Implica la prohibición de quema de vegetación, el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados
La Junta de Castilla y León ha ampliado la declaración de época de peligro medio de incendios forestales en toda la Comunidad desde el 18 al 20 de abril próximos, como consecuencia de las previsiones meteorológicas generales, lo que implica la prohibición de quema de vegetación, el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las zonas de mayor riesgo.
En un comunicado, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha añadido que esta alerta puede ser ampliada con posterioridad al 20 de abril sin las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.
La Junta de Castilla y León pide a la población que extreme la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire libre para evitar el inicio de un posible incendio y, en caso de producirse, alerte a través del Servicio de Emergencias 1-1-2, por lo que se efectúa un llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana.
Los días que la AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa publicado en su web, serán de aplicación las limitaciones establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, con la suspensión temporal, en tanto se mantenga el riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas.
También figura encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios, forman parte de las limitaciones.
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