Confirman 12 años de prisión por agredir sexualmente a una menor de 11 años en Valladolid

El condenado convivía con la familia y la menor le consideraba como un "padre"; deberá indemnizarla con 14.100 euros por las lesiones y secuelas

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Confirman 12 años de prisión por agredir sexualmente a una menor de 11 años en Valladolid
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
El autor esEva Martínez Miguel
Eva Martínez Miguel
Lectura estimada: 2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de 12 años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor que tenía 11 años cuando se produjeron los hechos, con el subtipo agravado de abuso de una situación de convivencia.

La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente el recurso presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, al considerar que existen pruebas suficientes para mantener tanto la condena como la autoría de los hechos. Además de la pena de prisión, el tribunal mantiene la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante 15 años, así como diez años de libertad vigilada.

El condenado tampoco podrá desarrollar durante 20 años actividades que impliquen un contacto regular y directo con menores y tendrá que indemnizar a la víctima con 14.100 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

La menor le consideraba como un "padre"

Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Valladolid, el acusado convivía con la familia de la niña, quien llegó a considerarle como un "padre". Cuando la menor tenía 11 años y el acusado 27, el hombre mantuvo con ella alrededor de cinco relaciones sexuales por vía vaginal y bucal, cuatro de ellas en la vivienda familiar.

De acuerdo con la sentencia, estos encuentros se produjeron a cambio de llevar a la menor al cine, comprarle regalos o entregarle dinero. Los hechos fueron descubiertos después de que el abuelo encontrara en el teléfono de la niña mensajes de contenido sexual que había intercambiado con el acusado.

Como consecuencia de lo sucedido, la víctima desarrolló sintomatología ansioso-depresiva y traumática y necesitó asistencia médica, psiquiátrica y psicológica, además de tratamiento psicofarmacológico. Como secuela, presenta un síndrome de estrés postraumático grave.

El TSJCyL considera que existe "prueba suficiente"

La defensa recurrió la condena cuestionando, entre otros aspectos, la declaración de la menor y las contradicciones que, a su juicio, existían en su relato. También hizo referencia a la presencia de ADN de una tercera persona en la ropa interior de la víctima.

El TSJCyL ha rechazado estos argumentos y considera que la condena no se apoya únicamente en el testimonio de la menor. La Sala destaca también las declaraciones de su abuela y de agentes de la Policía Nacional, así como las conversaciones, audios e imágenes recuperados del teléfono y los diferentes informes médicos y psicosociales.

El propio tribunal ha revisado el material digital y ha concluido que presentaba un "marcado carácter sexual" y que era compatible con la dinámica relatada por la víctima. La Sala sí ha apreciado una "inexactitud cronológica" respecto a la fecha en la que comenzaron los hechos, aunque considera que esta circunstancia no afecta a los hechos probados ni a la atribución de la autoría.

De esta forma, el TSJCyL ha desestimado íntegramente el recurso y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid. La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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