Ser entrenador personal en Castilla y León ya no es solo cuestión de saber entrenar
Durante años, el acceso a la profesión funcionó por la vía de los hechos. Quien sabía entrenar, entrenaba. El currículo lo formaban los resultados de los clientes y la reputación en la sala. Nadie preguntaba por papeles y, en muchos centros, nadie los pedía.
Ese escenario ha cambiado. La Ley 3/2019 de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León reguló por primera vez en la comunidad las profesiones del sector, y lo hizo con un argumento que aparece en su propia exposición de motivos: la actividad física es beneficiosa para la salud, pero si la programa o la dirige alguien sin una mínima cualificación, puede convertirse en una amenaza.
Qué significa que una profesión esté regulada
Que una profesión esté regulada quiere decir que ejercerla exige acreditar una cualificación concreta. La ley castellano y leonesa establece que esa acreditación se hace mediante títulos académicos de distintos niveles y también mediante otros títulos de carácter oficial, como los certificados de profesionalidad.
Ese detalle importa más de lo que parece, porque abre una puerta que mucha gente del sector desconoce. Volveremos a ella.
Según la información de la propia Junta, la norma reconoce cuatro figuras profesionales -monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo- y reserva las dos últimas a quienes tengan el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El trabajo que hace un entrenador personal en una sala puede encajar en una u otra según las funciones que realmente desempeñe, así que conviene mirarlo caso por caso antes de dar nada por hecho.
Las tres puertas de entrada
La pregunta práctica es qué titulación sirve. Hay tres caminos, y los tres son estatales, así que valen igual aquí que en cualquier otra comunidad.
El primero es la formación profesional: el Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, un ciclo de grado superior de 2.000 horas cuyo real decreto incluye expresamente la ocupación de entrenador personal entre sus salidas profesionales, junto a la de instructor de sala o coordinador de actividades.
El segundo es la vía universitaria, el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que es además el que habilita para las funciones reservadas.
El tercero es el certificado de profesionalidad, y es el peor explicado de los tres. Para el trabajo en sala, el que corresponde es el AFDA0210, de acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente. Es una acreditación oficial que expide la administración.
Cómo se consigue un certificado de profesionalidad
Aquí conviene ser exacto, porque es donde más confusión circula. Un certificado de profesionalidad no se compra ni lo entrega una academia privada. Se obtiene por dos caminos: cursando la formación en un centro acreditado, o a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, conocido como PEAC.
Ese procedimiento está planteado como convocatoria permanente, aunque cada comunidad gestiona sus propios plazos, y admite dos formas de acceso. Una es acreditar experiencia laboral: al menos tres años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos quince. La otra es acreditar formación: al menos 300 horas de formación no formal relacionada en los últimos diez años. Después vienen dos fases, una de asesoramiento y otra de evaluación, y lo que se obtiene son unidades de competencia que se van acumulando hasta completar el certificado.
En ese contexto encajan los cursos de entrenador personal orientados a preparar el procedimiento: aportan las horas de formación que dan acceso y trabajan los contenidos de las unidades de competencia que después hay que demostrar ante el tribunal. Conviene decirlo con todas las letras, porque es donde más gente se confunde: ninguno de esos cursos habilita por sí mismo. Lo que habilita es el certificado, y el certificado lo expide la administración.
"Cada semana nos llega gente que lleva años entrenando a clientes y que descubre de golpe que su formación no le acredita nada", explica Juan Pedro Espadas, director de la academia ENFAF. "Lo que casi nadie sabe es que esa experiencia acumulada sí cuenta: es una de las dos vías de acceso al procedimiento. Mucha gente que se cree fuera está en realidad a un trámite de estar dentro".
Lo que ha cambiado más allá del papel
La regulación llega, además, a un oficio que ya venía transformándose por su cuenta. El entrenador personal de hoy atiende perfiles que hace quince años no pisaban una sala: personas mayores que quieren mantener su autonomía, pacientes a los que su médico ha recomendado hacer ejercicio, mujeres en distintas etapas hormonales, deportistas aficionados con objetivos concretos de competición.
Eso ha empujado hacia la especialización y hacia una forma de trabajar más apoyada en evidencia y menos en intuición. También ha cambiado el formato del negocio: el seguimiento online, impensable como actividad principal hace una década, es hoy una parte sustancial de los ingresos de muchos profesionales.
La ley, en el fondo, no hace más que poner por escrito algo que el sector ya estaba asumiendo: que entrenar a otra persona es una responsabilidad profesional, con sus competencias y sus consecuencias. Quien lleve años ejerciendo probablemente esté cerca de cumplir sin saberlo, porque la experiencia acumulada es una de las vías de acceso. Quien empiece ahora haría bien en mirar primero qué puerta le corresponde y solo después qué formación necesita para cruzarla.








