Condenan a casi tres años de prisión al acusado del crimen de Viana por maltrato y coacciones

La sentencia impone además una orden de alejamiento de cinco años, que permanece en prisión preventiva por otra causa relacionada el un presunto asesinato

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Condenan a casi tres años de prisión al acusado del crimen de Viana por maltrato y coacciones
Juzgados de Valladolid.
El autor esMiguel Ángel  Fernández
Miguel Ángel Fernández
Lectura estimada: 3 min.

El Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado a un hombre a dos años y diez meses de prisión tras considerarlo responsable de delitos de maltrato, coacciones y acoso cometidos contra su expareja sentimental durante los meses posteriores a la ruptura de una relación de más de veinte años.

La resolución judicial establece también la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella durante un periodo de cinco años. Asimismo, el condenado no podrá portar armas durante ese mismo plazo, según recoge la sentencia.

Los hechos enjuiciados se remontan al periodo comprendido entre finales de 2023 y comienzos de 2024, cuando la mujer puso fin a la convivencia y a la relación que mantenía con el acusado, con quien tiene dos hijas en común. Pese a la ruptura, ambos continuaron compartiendo durante un tiempo la vivienda familiar, una situación que derivó en diversos episodios de conflicto analizados durante el procedimiento judicial.

La magistrada considera acreditado que el condenado ejerció una presión continuada sobre su expareja con el objetivo de retomar la relación, pese a la negativa reiterada de la mujer. La sentencia recoge numerosos intentos de contacto mediante mensajes y llamadas, así como desplazamientos frecuentes a lugares vinculados a la vida cotidiana de la víctima que generaron una situación persistente de inquietud y hostigamiento.

Entre los episodios valorados por el tribunal figura también una discusión ocurrida en el domicilio familiar, durante la cual la mujer tuvo que refugiarse en una estancia de la vivienda y solicitar ayuda a familiares para evitar una escalada de la confrontación.

La resolución judicial aprecia igualmente la existencia de un delito de maltrato derivado de una agresión sufrida por la víctima, así como un patrón de conducta continuado que la jueza considera constitutivo de acoso. En su fundamentación, destaca que el acusado habría utilizado de forma recurrente la relación familiar y la existencia de hijas en común como elemento de presión sobre la mujer.

La defensa había solicitado la aplicación de una atenuante por dilaciones indebidas, argumentando los retrasos acumulados durante la tramitación de la causa. Sin embargo, el tribunal rechaza esta petición al entender que los aplazamientos registrados se encuentran dentro de las incidencias habituales del desarrollo procesal y no constituyen una demora extraordinaria que justifique una reducción de la pena.

La condena se distribuye en distintas penas de prisión correspondientes a cada uno de los delitos considerados probados, hasta alcanzar un total de dos años y diez meses de privación de libertad.

El condenado permanece actualmente en prisión provisional por una causa diferente que será juzgada de manera independiente. En ese procedimiento se le atribuye presuntamente la muerte de la actual pareja sentimental de su expareja en unos hechos ocurridos en enero de 2025 en la localidad vallisoletana de Viana de Cega. El caso será examinado por un jurado popular en una fecha todavía pendiente de fijación.

Tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares solicitan para esa causa penas que superan los veinte años de prisión por un presunto delito de asesinato, una cuestión que deberá resolverse en un futuro juicio y sobre la que todavía no existe una resolución judicial definitiva.

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