Cáceres, nostalgia de Europa

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Cáceres, nostalgia de Europa
El autor esIluminado  Prieto
Iluminado Prieto
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La noche, la segunda de esta primavera, ha sido corta incluso para un insomne como yo; quizás la cama extraña, sin duda el envite matinal no han ayudado al sueño; la vista del juicio señalada a primera hora, minutos después de las nueve, las treinta y ocho páginas de la demanda a defender y los más de doscientos cincuenta folios de documentos preocupaban y ocuparon lo suyo.
El cliente, como la amiga suya, ambos viudos de parejas de hecho no inscritas, pretende obtener, como su amiga pretendió y conseguimos, una pensión de viudedad. Con cuarenta años y un hijo, obtener esa pensión, sería un desahogo. Conseguida una vez, se intenta una segunda.

Treinta y ocho páginas, las cuatro primeras de encabezamiento y de hechos, treinta de fundamentos jurídicos de fondo y, las cuatro últimas, de fundamentos procesales y suplico. Esas páginas me ocuparon la mitad de agosto; esas páginas con las redactadas antes en julio y con otras redactadas después también en agosto, tras treinta y siete años colegiado y otros cuatro antes, me permiten decir, ya sin lugar a dudas, el haber conseguido encarnar la palabra abogado. Esas treinta páginas de fundamentos jurídicos de fondo tienen su miga, en ellas, como a la salida ha comentado el letrado de la Seguridad Social, "muy instructivas", he conseguido un buen embroque, un buen rejonazo, a ese toro astifino que en suerte me ha tocado.

Partiendo de la no inscripción de la pareja de hecho y de sus iníciales consecuencias, cinco páginas de argumentos previos a un quinto capítulo, "superación de la acreditación formal de la pareja de hecho", pues ya se dice en la demanda "6. No se puede acreditar el requisito formal de la existencia de la pareja de hecho mediante certificación de registro de su inscripción o documento público en que conste esa constitución. En la creencia de poder suplir la acreditación de este requisito se formula en parte esta demanda", dan pie a la argumentación del escrito, y en él, al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, plantear ante el juez dos cuestiones prejudiciales susceptibles de ser remitidas, si lo estima conveniente, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No lo serán..., no lo serán.

El asunto le queda, como le ha quedado al letrado de la Administración, un par de tallas grandes. Este, en su intervención nada ha dicho, nada ha argumentado frente a las alegaciones recogidas en treinta páginas en las cuales, se recogen los argumentos propios, los fundamentos jurídicos, estos, tanto normas concretas de nuestro Derecho interno, del Derecho de la Unión Europea y del Convenio Europeo de Derechos Humanos como las interpretaciones de esas normas dadas por el Tribunal Supremo, por el Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sustentan esos argumentos, y con ellos, la pretensión. Nada, no ha dicho nada.

"72. Así, si el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de propiedad que se ha de interpretar de conformidad con la jurisprudencia del TEDH sobre el artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH, cabe preguntarse si al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del TUE y en el artículo 267 del TFUE, cabe suscitar cuestión prejudicial, solicitándose si la regulación interna de la pensión de viudedad de la pareja de hecho, artículo 221 TRLGSS (y artículo 38 TRLCPE), y la distinta jurisprudencia que la interpreta - recogida en el cuerpo de este escrito - es o no compatible con los Principios Generales y los valores - igualdad, no discriminación, justicia y solidaridad- del Derecho de la Unión, recogidos en el artículo 2 Tratado de la Unión Europea y, artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y por tanto, si el requisito formal de acreditación de la pareja de hecho se ajusta o no al Derecho de la Unión Europea y al Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto es un requisito formal contrario a la obligación positiva del Estado, que pudiendo el Estado, como hemos dicho, hacerlo cumplir en la vida cotidiana, incumple tal obligación lesionando el derecho de propiedad del artículo 17 CDFUE y art. 1 del Protocolo 1 CEDH, cuando además la jurisprudencia nacional al respecto no es uniforme".

"92. Cabe preguntarse si la resolución impugnada, de 14 de julio de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha lesionado el derecho del actor recogido en los artículos 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho de propiedad. Y si cabe por aplicación de los principios del Derecho de la Unión, dejar de aplicar el artículo 221.2 LGSS, en cuanto al requisito de acreditación de pareja de hecho, por contrario a ese Derecho, y por tanto cabe suscitar cuestión prejudicial, en este sentido: si el juez nacional debe de dejar de aplicar, con fundamento en los principios del artículo 2 TUE, STJUE , von Colson y Kamann, C- 14/83, de 10 de abril de 1984, ECLI:EU:C:1984:153 y Ognyanov, C-554/14, ECLI:EU:C:2016:835, el artículo 221.2 LGSS, en cuanto al requisito de acreditación de pareja de hecho, por contrario a esos principios".

Estos puntos 72 y 92 de la demanda son los resúmenes del argumentario del planteamiento de nuestra parte de las cuestiones prejudiciales, sin duda se reproducirán en los recursos a redactar, pues en su momento el Tribunal Supremo tendrá, por obligación expresa del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que plantear la remisión al Tribunal de Justicia y podrá, podrá si lo estima conveniente, solicitar una opinión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hemos salido del Juzgado, de regreso al hotel, ya sin prisas ni agobios, ya sin taxi, paseamos sin rumbo fijo, un tanto de memoria, ..., por allí, y ... por allí vamos. Cruzamos una puerta de la muralla, la calle es estrecha, empedrada y endemoniadamente empinada, y al sol, como los lagartos, en la única fachada sin sombra, quien dice llamarse José Antonio, quien dice tener ochenta y ocho años, quien dice haber trabajado con su esposa, hoy casi ciega, en Alemania, orgulloso nos enseña la planta baja de su casa, sus jaulas, sus pájaros, sus "entretenimientos", y sus más de doscientas botellas de buen vino.

Malicioso, objeto, - Falta el jamón, falta el chorizo; -No, me dice, ayer estuvieron aquí unos amigos y, ..., me enseña los restos en un táper; buen saque tiene este hombre y sus amigos. Nos damos la mano y nos despedimos, - Doscientos quince kilómetros hasta Salamanca, que los hice muchas veces en el camión; nos dice. Llegamos a la plaza mayor, en una terraza tomamos un café y comentamos la vista del juicio. Como pasa aquí y allá, y aún un poco más lejos, o no lo huelen, o no lo quieren oler, que al fin y al cabo viene a ser lo mismo; me refiero al Derecho Europeo, el Derecho de la Unión Europea, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cierto desasosiego toma cuerpo en mi ánimo. Dejamos Cáceres, ciudad candidata a ser, como un día ya lejano fue Salamanca, Capital Europea de la Cultura, y con nosotros viene cierta nostalgia de Europa, la de la Europa del Derecho, que también es cultura.

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