Ratifican la condena impuesta por la Audiencia de Valladolid y avalan la existencia de pruebas suficientes contra el acusado, que colaboró en la recepción y dispersión del dinero
Condenado a dos años de prisión por estafar más de 200.000 euros a una bodega vallisoletana
Ratifican la condena impuesta por la Audiencia de Valladolid y avalan la existencia de pruebas suficientes contra el acusado, que colaboró en la recepción y dispersión del dinero
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión impuesta a un hombre por su implicación en una estafa que superó los 200.000 euros a una bodega de Valladolid. La resolución desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por el acusado y ratifica la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Valladolid.
Además de la pena de cárcel, el condenado deberá hacer frente a una multa de siete meses, queda inhabilitado para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tendrá que indemnizar a la empresa perjudicada con 148.273,85 euros. Asimismo, deberá entregar más de 52.000 euros que ya han sido recuperados durante la investigación.
Los hechos se remontan a diciembre de 2022, cuando la bodega realizó por error el pago de una factura por importe de 200.319,60 euros tras recibir un correo electrónico manipulado que alteraba la cuenta bancaria de destino. El acusado figuraba como titular de la cuenta receptora del dinero y actuó en connivencia con terceros no identificados.
Aunque no se pudo acreditar su participación directa en la falsificación del correo electrónico, sí quedó probado que intervino activamente en la recepción de los fondos y en su posterior dispersión mediante múltiples transferencias, con el objetivo de dificultar su rastreo. Parte del dinero fue enviado a cuentas nacionales e internacionales, mientras que otra cantidad fue bloqueada durante la investigación.
La Audiencia Provincial lo absolvió del delito de falsedad documental, pero lo condenó por estafa agravada al considerar demostrada su colaboración necesaria en el fraude. En su recurso, el acusado alegó vulneración de garantías procesales y del derecho a la presunción de inocencia, argumentando la inexistencia de pruebas suficientes. Sin embargo, el TSJCyL rechaza estos planteamientos y sostiene que existía base probatoria suficiente, especialmente en lo relativo a la apertura de las cuentas bancarias y la gestión de los fondos.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá formalizarse en el plazo de cinco días desde su notificación.
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