La jueza instructora del caso Esther López abre juicio oral por asesinato contra Óscar S.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid imputa al único acusado y fija una fianza de 230.000 euros en concepto de responsabilidad civil

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La jueza instructora del caso Esther López abre juicio oral por asesinato contra Óscar S.
Familiares y vecinos de Esther López / Foto: Sergio Borja
El autor esRebeca Pasalodos Pérez
Rebeca Pasalodos Pérez
Lectura estimada: 2 min.
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La jueza que instruye el caso de Esther López, la joven de Traspinedo desaparecida el 13 de enero de 2022 y cuyo cuerpo fue hallado 23 días después en una cuneta, ha ordenado la apertura de juicio oral por un presunto delito de asesinato contra Óscar S. M., único acusado y considerado "autor y responsable directo de los hechos", según el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid.

De forma subsidiaria, también se le atribuyen los delitos de homicidio, detención ilegal, omisión de socorro y contra la integridad moral. La decisión llega tras la audiencia preliminar celebrada el miércoles, en la que acusaciones y defensa mantuvieron sus posiciones.

El auto fija además una responsabilidad civil de 230.000 euros, que el acusado deberá abonar en concepto de fianza. En caso de impago, se procederá al embargo de sus bienes hasta cubrir dicha cantidad, pudiendo declararse su insolvencia si no fuera suficiente.

La jueza da por incorporados los escritos de calificación de todas las partes y la documentación de las diligencias no reproducibles, incluidos los informes periciales, los informes del médico forense y los emitidos por la Guardia Civil. Quedan igualmente solicitadas las pruebas propuestas, cuya admisión corresponderá al Tribunal del Jurado.

También se aceptan los testimonios solicitados por la Fiscalía y el resto de partes personadas, sin necesidad de transcribir las declaraciones grabadas. El auto emplaza a las partes a personarse ante la Audiencia Provincial en un plazo de quince días, e informa de que podrán solicitar en cualquier momento los testimonios que consideren necesarios para el juicio oral.

Contra esta resolución no cabe recurso, salvo en lo relativo a la situación personal del acusado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la L.O. 5/1995, que permite plantear la cuestión como previa en la vista oral.

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