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El Tribunal Supremo avala la colocación de la bandera LGTBI en el Ayuntamiento en 2020
Rechaza el recurso de Abogados Cristianos y confirma que la acción del consistorio no vulneró la neutralidad institucional
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la colocación de la bandera LGTBI en el balcón del Ayuntamiento de Valladolid el 28 de junio de 2020, coincidiendo con la celebración del Día del Orgullo.
La resolución del Supremo ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid, respaldada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), frente al recurso presentado por la Asociación Abogados Cristianos.
No hay vulneración de la objetividad ni de la neutralidad institucional
En su sentencia, el alto tribunal concluye que la actuación del Ayuntamiento no vulneró la exigencia de objetividad ni la neutralidad de las administraciones públicas, ya que la bandera se colocó en un contexto temporal y simbólico determinado, alineado con la promoción de la igualdad.
El Tribunal Supremo también señala que el recurso de casación no aportó argumentos sólidos que permitieran una interpretación distinta a la ya adoptada por los tribunales inferiores.
Respaldado por la legislación estatal sobre igualdad
La sentencia recuerda que la acción municipal está en consonancia con los valores reflejados en las leyes estatales, como la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 15/2022, de 12 de julio, sobre igualdad de trato y no discriminación. Ambas normas reconocen el derecho a no ser discriminado por orientación o identidad sexual.
Además, el Supremo menciona la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y los derechos del colectivo LGTBI, como refuerzo legal al derecho a la visibilidad y al reconocimiento institucional de la diversidad.
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