Las responsabilidades en los asuntos jurídicos. I

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Las responsabilidades en los asuntos jurídicos. I
Prisión
El autor esIluminado  Prieto
Iluminado Prieto
Lectura estimada: 4 min.

"El ejemplo - nos decía -, es la claudicación de la inteligencia". Fue nuestro profesor de Derecho Natural, del cual, sin esfuerzo, sólo recuerdo esta frase, la pirámide de Kelsen y los distintos sistemas normativos. Del Derecho Natural al Derecho Positivo, de la filosofía, del concepto a la norma concreta. Y de esta, en consulta, donde el abogado trata mesa por medio con el cliente, con frecuencia, al ejemplo. El Derecho Práctico, la experiencia contradice aquel aserto. El ejemplo, ilumina la inteligencia.

Se ha escandalizado, no entiende el motivo de la acusación; en juicio, como testigo se atuvo a las indicaciones del abogado y, el acta, aparece su firma, si bien, reconoce, son ciertas algunas imprecisiones y falsedades, no tiene tanta importancia, al fin y al cabo, lo es de una reunión de Junta de Comunidad de Propietarios (quizás, avalada por el mismo abogado).

La convocatoria, la celebración y los acuerdos adoptados en aquella reunión de la Junta de Comunidad de Propietarios fueron impugnados judicialmente. Y en sede judicial, tras jurar decir verdad, con perdón, así se dice en la jerga procesal, depuso y mintió; o sea, la cag…, vulgarmente así se dice en lenguaje coloquial.

Ahora se encuentra con dos querellas, una por falsedad documental, otra por falso testimonio. Y no entiende nada, insiste, siguió las indicaciones recibidas. Y desde luego, un problema en la Comunidad, entiende no puede llevarme a la cárcel. Ni pongo, ni quito rey, me limito a la lectura varios artículos del Código Penal.

El acta de aquella reunión de la Junta, y otra posterior, ambas, documentos privados, se redactaron alterando requisitos esenciales, y suponiendo en aquella reunión la intervención de quien no la tuvo y, atribuyendo a algunos de los intervinientes declaraciones diferentes a las realizadas, y para perjudicar al copropietario disidente, quien se negaba al pago reclamado de cierta cantidad de agua, y además, una de ellas fue aportada a juicio sin necesidad, pero con intencionalidad. Los artículos 395 y 396 del Código Penal, de la falsificación de documentos privados, nos remiten al artículo 390, este recoge "las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses".

En la vista de juicio, el vídeo lo deja claro, al no recibir las preguntas preparadas con su abogado, no supo decir y saliéndose por la tangente, tratando de escurrir el bulto, mintió una y otra vez. En conclusiones el abogado contrario le acusa sin paliativos de falso testimonio. Su abogado, el de la comunidad, lo presentó como testigo. Y el artículo 458 del Código Penal dice, "El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses."

Cada cual podrá obtener sus conclusiones y aventar en caso de condena en ambas querellas el resultado.

¿Pero quien presentó a esta persona como testigo? "El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.", nos dice el apartado 1 del artículo 461 del Código Penal. ¿El presidente de la comunidad?, ¿el abogado o el procurador? Pues, "Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años."

"¿Cómo se puede haber llegado a esto?", me pregunta. Falsificando y mintiendo, contesto. "Pero ¿si son cosas de la comunidad, sin importancia?", insiste. Ya, pero para perjudicar en algo sin importancia al propietario disidente, se falsificó, quizás como en otras ocasiones, documentos privados, llevados a juicio, y en juicio, para salvar las costas procesales de una posible condena, ha mentido. Ahora, responsabilidades, al maestro armero. "El abogado me dijo …", ¿qué dice usted que le dijo el abogado? Pajaritos preñados.

Clientes, testigos, peritos, abogados, autoridades y funcionarios de la Administración, procuradores, funcionarios de Justicia, letrados de la Administración de Justicia, fiscales y jueces. Unos en cualquier tipo de actividad profesional, otros en actividades jurídicas en procedimientos administrativos y en procesos judiciales de distinto tipo; cada uno con sus posibles responsabilidades frente a alguno de los enumerados.

La responsabilidad de quienes participan en asuntos jurídicos es un gran arcano, y para el autor, un tema de interés. En diversas ocasiones se ha visto inmerso en asuntos de cuantía elevada, y el cliente se ha sorprendido cuando se le ha advertido del coste de la ampliación de la cobertura de riesgo de la póliza del seguro de responsabilidad civil. La responsabilidad, para todos quienes participan en asuntos jurídicos, como en el ejemplo del artículo, es un iceberg, de ella sólo se ve, cuando se ve, una pequeña parte. Veamos si salimos con el oficio.

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