¿Cuándo sortea Valladolid las mesas electorales para el 29-N?

El Ayuntamiento celebrará un pleno extraordinario para designar a las personas que conformarán las distintos colegios electorales en las elecciones generales

¿Cuándo sortea Valladolid las mesas electorales para el 29-N?
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La maquinaria electoral avanza con paso firme hacia el 29-N donde las urnas decidirán el nuevo Gobierno de España. El Ayuntamiento de Valladolid celebrará este próximo jueves, 29 de octubre, a partir de las 09:00 horas, un Pleno municipal de carácter extraordinario en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. El único punto del día en el orden del día será la formación, mediante un sorteo público y automatizado, de las mesas electorales que se constituirán de cara a las elecciones generales previstas para el próximo 29 de noviembre.

Este procedimiento informático seleccionará de forma aleatoria a los titulares y suplentes (presidente, primer vocal y segundo vocal) para cada una de las secciones y colegios electorales repartidos por los diferentes barrios de la ciudad. Con este paso, Valladolid se adentra de lleno en la fase operativa de los comicios, donde más de 440.000 vallisoletanos están llamados a las urnas en toda la circunscripción provincial.

¿Qué ocurre tras el sorteo?

Una vez completado el sorteo este jueves, se pondrá en marcha el proceso de notificación oficial a los vecinos que resulten elegidos. De acuerdo con los plazos legales establecidos, los ciudadanos seleccionados comenzarán a recibir las notificaciones domiciliarias en los días posteriores.

Aquellas personas a las que les toque formar parte de una mesa electoral dispondrán de un plazo determinado para alegar ante la Junta Electoral de Zona justificaciones debidamente documentadas (ya sean de índole laboral, médica o personal) en caso de no poder acudir a la citación del 29 de noviembre.

El Ayuntamiento recuerda que toda la información relativa a los comicios y los canales de consulta estará disponible a través de los medios oficiales municipales a medida que avance el calendario electoral.

Para formar parte de una mesa electoral en España (como presidente o vocal), la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece una serie de requisitos básicos obligatorios referidos al censo, la edad y el nivel de estudios:

  1. Requisitos generales
  • Estar inscrito en el censo electoral: Hay que ser ciudadano español, mayor de edad y estar empadronado en el municipio correspondiente (en este caso, en Valladolid). Además, no se puede estar inhabilitado para el derecho de sufragio.
  • Límite de edad: Tener menos de 70 años. No obstante, a partir de los 65 años, los ciudadanos designados pueden renunciar al cargo alegando la edad si así lo desean (no es una prohibición, sino una causa justificada de renuncia).
  • Saber leer y escribir.
  1. Requisitos específicos de formación

El nivel de estudios exigido varía según el puesto que se ocupe en la mesa: Para los cargos de Presidente y Vocales: Se exige como mínimo estar en posesión del título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente de Graduado Escolar o un equivalente.

  1. Incompatibilidades. Candidaturas: Las personas que se presenten como candidatos en las elecciones no pueden formar parte bajo ningún concepto de una mesa electoral.

¿Qué ocurre si me seleccionan, pero tengo motivos para no ir?

La ley contempla un amplio abanico de causas justificadas (personales, familiares o profesionales) que permiten excusar a los ciudadanos elegidos. Entre las más habituales se encuentran:

  • Estar de baja médica (incapacidad temporal).
  • Embarazo a partir de los 6 meses o encontrarse en periodo de descanso por maternidad/paternidad.
  • El cuidado directo y continuo de menores de 12 años o de familiares dependientes.
  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Tener que trabajar obligatoriamente durante la jornada electoral en servicios esenciales (sanitarios, bomberos, protección civil, medios de comunicación con coberturas especiales, etc.).

Si una vez recibida la notificación te encuentras en alguna de estas situaciones, dispondrás de un plazo de siete días para presentar las alegaciones correspondientes ante la Junta Electoral de Zona para que valore tu caso.

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