La Junta responde a las quejas por el uso de visores térmicos en la caza: “Carácter selectivo y no masivo”

La Consejería se ampara en un artículo de la Ley de Caza de Castilla y León, el cual permite convertidores de imagen o amplificador para tiro nocturno

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La Junta responde a las quejas por el uso de visores térmicos en la caza: “Carácter selectivo y no masivo”
Imagen de archivo de un cazador.
El autor esManel Pacho
Manel Pacho
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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental autorizó, para la "práctica de la caza sostenible", el transporte, la tenencia y el empleo de dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos, según una orden que entrará en vigor mañana, tras publicarse hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad. El departamento que dirige Joaquín Antonio Pino se ampara en un artículo de la Ley de Caza de Castilla y León que permite, según esgrime, el uso de estos elementos.

Así, la Junta argumenta que el artículo 32.1 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, incluye entre los medios de caza los dispositivos auxiliares. Y a pesar de que otro artículo, el 34, prohíbe el empleo de fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos, la Junta señala que el apartado 3 del artículo 32 permite autorizar algunos de los que, "aun estando prohibidos, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo".

En este sentido, apunta que para producirse la muerte del animal deben darse dos elementos adicionales. Por una parte, el acto voluntario del cazador de disparar a la pieza de caza y, por otra, debe mediar la intervención de un medio de caza (arma) que cause la muerte del animal.

Condicionantes

Dentro de los medios de caza, la experiencia acumulada en la utilización de los dispositivos auxiliares en otras comunidades autónomas y en los supuestos excepcionales ya autorizados en Castilla y León "permiten constatar que se trata de dispositivos que posibilitan la identificación y localización selectiva de determinadas especies cinegéticas, sin constituir medios de captura masivos o no selectivos". Por tanto, la orden aprobada hoy habilita el empleo de estos dispositivos, si bien lo hace bajo ciertas condiciones concretas.

En primer lugar, sobre especies, modalidades y horario. Así, para la práctica de la caza del jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, en las modalidades de rececho y aguardo o espera, durante el horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, quedan permitidos el transporte, la tenencia y el empleo de visores térmicos, siempre que no se encuentren acoplados o montados en el arma durante la acción de caza. Además, para la práctica de la caza del jabalí, en la modalidad de aguardo o espera, fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, quedan permitidos, se encuentren o no acoplados o montados en el arma durante la acción de caza. Además, no se permite el transporte, en ningún caso, para la caza menor, sobre cualquier especie o modalidad; la cabra montés o el rebeco; y la montería, gancho, al salto o en mano sobre cualquier especie.

En segundo lugar, se establecen otros tipos de condiciones para el transporte, la tenencia y el empleo de los dispositivos auxiliares autorizados, que quedan sujetos a la correspondiente autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal, según el modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Caza; a que el cazador no podrá disparar basándose exclusivamente en la señal térmica o imagen mostrada por el dispositivo, debiendo identificar previamente la especie cinegética objeto de aprovechamiento y comprobar su adecuación a las condiciones de la autorización; y fuera de los supuestos y horarios en los que esté autorizado su empleo, los dispositivos deberán permanecer apagados y transportarse dentro de sus correspondientes fundas. Cuando se transporten en vehículos a motor, deberán situarse fuera del alcance inmediato del conductor y de los pasajeros.

La Junta toma esta decisión porque en Castilla y León se ha producido un aumento "significativo" de accidentes de circulación, así como una evolución constatada de solicitudes por daños ocasionados por determinadas especies de ungulados cinegéticos a las explotaciones agrícolas y ganaderas y, en el actual contexto preventivo de ‘Una Salud’ (One Health).

"Esta medida responde, por tanto, a la conveniencia de dotar a la actividad cinegética ordinaria de medios técnicamente más efectivos, cuando resulte necesario y siempre bajo la supervisión y autorización del titular cinegético, favoreciendo la caza sostenible de determinadas especies de caza mayor", esgrime la orden.

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