22/09/2026
A la subdirectora provincial de jubilación, muerte y supervivencia y control de pensiones del INSS en Salamanca
Juez
Lectura estimada: 11 min.
Nuestras clientas, dos jóvenes, que huérfanas de padre y madre, viven de las pensiones generadas por sus padres; reciben de la Seguridad Social sendos "acuerdos de inicio de procedimiento para la declaración y reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas" y las previas resoluciones. La pretensión de la administración es la devolución por cada una de ellas de cerca de 3.000 euros.
Antes de seguir, traigamos a colación tres textos de nuestra Constitución.
El Preámbulo, entre otras cosas dice
"La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: […]
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. […]"
El artículo 103.1: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho." Y
El artículo 106.1 que "Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican."Final del formulario
La Nación española no son "ellos", son nuestros padres y hermanos, nuestros familiares y amigos, nuestros conocidos y compañeros de trabajo, la componemos cada uno de nosotros. Me pregunto, ¿los españoles queremos establecer la justicia, consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley, y proteger a nuestros compatriotas en el ejercicio de los derechos humanos? Y me contesto, no.
Este nuestro pueblo, capaz de "liderar" el ranking de países con relación a los trasplantes de órganos, acoge en su seno al menos dos maldiciones complementarias, somos cainitas y, nuestra mentalidad generalizada es en sentido del "vuelva usted mañana" de Larra, funcionarial. Y cuando esas maldiciones se encarnan en funcionarios de carrera llegamos al súmmum de la estulticia y de la maldad, concentradas ambas en la arbitrariedad: es el logro del "Estado de su bienestar".
Como bien sabemos, cuando salimos de compras, todos y cada uno de nosotros lleva de la mano un Código Civil, un Código Penal, el tocho de Legislación de Consumo y la Ley y el Reglamento del IVA. Así, cuando compramos en el supermercado o en un establecimiento textil, pagamos en una cafetería, comprobamos en nuestros textos legales de bolsillo, si hemos hecho un adecuado ejercicio de derechos y si hemos cumplido bien nuestras obligaciones de pago. Esto, que es una estupidez, quieren nuestros funcionarios de la Seguridad Social que hagan los ciudadanos con los que se cartean.
Así, nuestras jóvenes clientas nos aportan las resoluciones que iguales dicen:
"Esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto suprimir, por aumento de sus rentas, el complemento a mínimos que percibía, en los términos que se señalan en el anexo adjunto. // Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días hábiles …// Puede realizar estos trámites …" Anexo no hay, quizás se refiera a la tabla "Datos de la prestación" que en el anverso se recoge, tabla cuyo contenido no recoge en parte alguno el aumento de rentas sobre el que se funda la petición, y que carente de explicación recoge conceptos y cantidades cuyo significado es un arcano para nosotros, que nos dedicamos a esto del Derecho, así es ¿qué puede significar para quienes lo reciben? Y mire usted por donde, se recoge la normativa aplicada, las referencias a un artículo de la Ley General de la Seguridad Social, a otro artículo y siguientes de un Real Decreto y, para terminar, a un Real Decreto-ley. En otra línea se pueden leer las observaciones: "Se iniciará un procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas"
Cada resolución y en carta distinta tiene el correspondiente "Acuerdo de inicio de procedimiento para la declaración y reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas" que dice así: "Con la información existente en esta Entidad Gestora, se le informa de que usted ha percibido indebidamente la cantidad xxxx euros, en concepto de cobro indebido de su prestación de orfandad , originado por revisión por supresión o minoración del complemento por mínimos al haberse percibido por usted y/o, en su caso, por su cónyuge, durante el periodo que se indica, unas rentas derivadas del trabajo (excluida pensión), del capital o de actividades económicas y/o ganancias patrimoniales que superen el límite de ingresos legalmente establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al periodo de percepción indebida. Lo anterior, […] informándole de que dispone de quince días, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, para que alegue lo que estime conveniente en defensa de su derecho antes de adoptar la resolución del expediente".
La resolución y el acuerdo son de la misma fecha. La primera concede un plazo de 30 días para una reclamación administrativa previa a la vía judicial, el segundo, informa del plazo de 15 días para alegar lo que se estime conveniente en defensa de su derecho, antes de adoptar la resolución ya adoptada.
Los padres han fallecido, cada una recibe las pensiones de padre y madre, están solteras y no tienen pareja de hecho, están estudiando y no trabajan, carecen de rendimientos de capital, no ejercen ninguna actividad económica, no han tenido ganancia patrimonial alguna.
¿Qué información existe de estas personas en esa Entidad Gestora? ¡Vaya usted a saber! En un papel hay un plazo de 15 días para alegar contra la información desconocida, en otro, y sin esperar a las posibles alegaciones, un plazo de 30 días para la reclamación previa a la vía judicial. Esto no es razonable. Es arbitrario. Y los funcionarios tan tranquilos.
España, estimado lector, no es un Estado de Derecho, en todo caso, y como dice el preámbulo de la Constitución, un Estado de Derecho no consolidado, y desde luego, no creo que la voluntad del pueblo español fijada en sus leyes quiera que sus funcionarios actúen arbitrariamente. No he leído en programa electoral alguno, de partidos de uno u otro signo, el pretender que los funcionarios públicos españoles sean irresponsables, y sin embargo lo han conseguido. La Ley les ampara. No tienen que responder directamente de sus incumplimientos y desmanes, sólo cuando el Estado hubiera pagado los platos rotos, sólo entonces cabe que el Estado les repercuta el importe pagado. Pero mire usted por donde, siempre habrá alguna excepción confirmatoria de la regla, pero no conozco caso alguno de reclamación por el Estado al funcionario negligente del importe del daño pagado.
Nuestro Rey es constitucionalmente irresponsable, artículo 56.3 CE - La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.-, nuestros políticos son irresponsables, nuestros jueces son irresponsables, nuestros funcionarios son irresponsables. Sólo los ciudadanos ajenos en su trabajo a la función pública, sea cual sea este, estamos sometidos al artículo 1902 del Código Civil - El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. __ENDASH__
El día 8 de noviembre del año 63 a. de C. Marco Tulio Cicerón dijo en el Senado Romano "¿Hasta cuándo abusarás Catilina de nuestra paciencia? ¿Hasta cuándo ese furor tuyo se burlará de nosotros? ¿Adónde irá a dar consigo esa osadía desenfrenada tuya? […] ¡Oh, tiempos! ¡Oh, costumbres! […] Entre tanto tú, Júpiter, que fuiste constituido por Rómulo con los mismos agüeros prósperos que esta nuestra ciudad, y al cual llamamos presidente y protector de ella y verdaderamente de todo el mundo, tendrás especial cuidado de apartar a este malvado y a todos sus compañeros muy lejos de tus altares sagrados y de los otros templos; de las casas, muros y adarves de la ciudad, y de la vida y fortunas de todos los ciudadanos; y asimismo de atormentar y consumir en este siglo mientras vivieren, y en el otro después de muertos, con suplicios sempiternos, a los enemigos de todos los buenos, a los adversarios de esta patria, a los saqueadores de Italia y finalmente a los que para destruirnos hicieron entre sí una nefaria liga y monipodio de sus maldades."
Caben varias preguntas; ¿en el INSS de Salamanca, es de aplicación la legislación vigente en España? Por ejemplo, el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que dice "Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional. // Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las Leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de las multas.". ¿Conocen y aplican en esa Entidad Gestora la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos CaKarevic v. Croacia (nº 48921/13 ) de 26 de abril de 2018?
La señora Cakarevic trabajó en una empresa, esta se declaró en quiebra y a ella la despidieron. Solicitó una prestación por desempleo y le fue concedida; pasado un tiempo, la Oficina de Empleo puso fin al derecho a la prestación indicando que esta debería haber concluido varios años antes y, en consecuencia, se procede a reclamarle el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas pues se consideraron un enriquecimiento injusto. Agotada la vía procesal interna, esta señora alega ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la pretensión de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prestación por desempleo violó su derecho al disfrute de sus bienes y su derecho al respeto de la vida privada.
La demanda fue admitida, "varias circunstancias hablan a favor de reconocer la posición jurídica de la demandante como protegida por una "expectativa legítima" a los efectos de la aplicación del artículo 1 del Protocolo" (p.58). Esta señora no contribuyó de forma alguna a crear la situación por la que el pago de la prestación se extendió más allá del tiempo legalmente establecido; no se cuestiona su buena fe; la decisión administrativa por la cual se le concedió la prestación no fijaba la fecha de expiración de la prestación y, la prestación se prolongó indebidamente durante más de tres años. Estas circunstancias pudieron inducir a la demandante a creer que tenía derecho a recibir esas prestaciones, pues su naturaleza es de apoyo corriente a las necesidades básicas de subsistencia.
Con relación a la proporcionalidad, aun admitiendo el Tribunal la posibilidad de las autoridades públicas de corregir sus errores e incluso los resultantes de su negligencia, teniendo en cuenta el importe modesto de la prestación indebidamente percibida y que se había consumido para satisfacer los gastos básicos necesarios de la vida de la demandante, para su subsistencia, "la exigencia impuesta a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo que le fueron abonadas por error por la autoridad competente más allá del plazo máximo legal supone una carga individual excesiva para ella" y, "de lo anterior se desprende que ha habido una violación del artículo 1 del Protocolo 1 de la Convención."
Sobre la obligación legal de la aplicación directa por nuestras autoridades de la sentencia Cakarevic atendiendo a que las prestaciones recibidas han de considerarse un bien, concepto autónomo elaborado doctrinalmente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el sentido del artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio, no cabe duda alguna; si bien, cada supuesto, como sucede prácticamente siempre en Derecho, ha de analizarse de forma individual, pues, en estas sentencias podemos ver como esa doctrina se aplica al derecho de propiedad reconocido en el artículo 33.1 de nuestra Constitución con fundamento en su artículo 10.2; ya que "…, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpretan los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y sus protocolos, que forman parte de nuestro Ordenamiento Jurídico", pues, como la "fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias", se derivan de que "las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean parte sin embargo, dicha obligación de acatamiento para quienes hayan sido partes en el litigio no quiere decir que los pronunciamientos efectuados dejen de tener valor para la resolución de otras situaciones análogas a las ya resueltas" ( STS de 2 de julio de 2019, subrayado del autor).
Para concluir. El artículo 1 de la Constitución Española recoge: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, […]". En junio de 2005, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales, en la sinopsis de ese artículo recogida en la Constitución editada en la red por el Congreso, dijo: " c) "El Estado social, finalmente, que en su formulación primigenia entendía que el Estado contemporáneo, lejos de limitarse a fijar las reglas conforme a las cuales deben desenvolverse los individuos en sus relaciones sociales y económicas, adopta una posición activa, más intervencionista, pues considera como un nuevo fin que le compete el garantizar "la procura existencial" (Forsthoff), el mínimo vital para poder desenvolverse en la sociedad. Como ha descrito con rigor y maestría el profesor García-Pelayo, la idea de Estado social de Derecho se debe al tratadista alemán de Teoría del Estado, Hermann Heller, quien, entre los años veinte y treinta del siglo pasado, lo propugna, como alternativa socialdemócrata entre la anarquía económica y la dictadura fascista; se trata de no renunciar al Estado de Derecho sino de dar a éste un contenido económico y social, de realizar en el marco del Estado de Derecho un nuevo orden laboral y de distribución de bienes. Lo que inicialmente forma parte del ideario de los partidos socialdemócratas pasa progresivamente a extenderse a los partidos democratacristianos, conservadores o liberales - de manera más o menos intensa, es cierto, según los momentos, lugares e ideologías políticas de los gobernantes-. Esa generalización le lleva al Profesor García-Pelayo a sostener que el Estado social significa históricamente el intento de adaptación liberal -burgués a las condiciones de la civilización industrial y postindustrial (M. García-Pelayo, Las transformaciones del Estado contemporáneo)
El Estado social no es solo un poder regulador sino también gestor y distribuidor. La consecuencia inmediata es la extensión de las políticas públicas desde los tradicionales campos de la educación, la sanidad o la seguridad social, a la intervención en el mundo laboral y económico, así como en el urbanismo y la vivienda, el medio ambiente, la cultura y los medios de comunicación social, o la especial protección de los ciudadanos que más la necesitan"
Pues eso, desde la irresponsabilidad y la indigencia intelectual - "Con la información existente en esta Entidad Gestora, se le informa de que usted ha percibido indebidamente la cantidad xxxx euros, …"-, generen ustedes gastos a los ciudadanos, que al fin y al cabo, no todos podrán o querrán hacer frente a los gastos y ustedes conseguirán sus muy democráticos objetivos.
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