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Herrero acusa a Carnero de adoptar una "actitud autoritaria" tras "intentar borrar del Pleno al alcalde B"
El juzgado reconoce el derecho del Grupo Municipal Socialista a someter a debate las iniciativas sobre la figura de Indalecio Escudero en la próxima sesión plenaria
La Justicia ha obligado al alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, a incluir en el orden del día del próximo Pleno municipal las dos mociones del Grupo Municipal Socialista que fueron rechazadas por el regidor en septiembre y octubre de 2025. La resolución judicial anula las decisiones adoptadas por el alcalde, reconoce el derecho de la oposición a que ambas iniciativas sean debatidas por el Pleno y condena al Ayuntamiento al pago de las costas.
El portavoz socialista, Pedro Herrero, ha valorado la sentencia como un respaldo al derecho de la oposición a ejercer su labor de control al equipo de gobierno: "Carnero intentó borrar del Pleno al 'alcalde B' y, paradójicamente, lo que ha conseguido es que una sentencia judicial le obligue a escuchar el debate que censuró en dos ocasiones", ha señalado. Según Herrero, la resolución supone además que "a partir de ahora el actual alcalde no puede impedir más veces que la oposición ejerza su función de control al equipo de gobierno. Es la democracia".
En consecuencia, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid del próximo lunes 14 de septiembre deberá abordar las dos iniciativas que fueron rechazadas por el alcalde. Ambas serán presentadas nuevamente por el propio regidor con los mismos enunciados con los que fueron planteadas inicialmente por los socialistas. La primera lleva por título 'Moción para que el Sr. Carnero demuestre la utilidad de su 'alcalde B', cuyo puesto ha sido anulado por el TSJCyL'. La segunda, presentada por el Grupo Municipal Socialista el 21 de octubre de 2025, se denomina 'Moción para que el alcalde se dedique más a la Alcaldía'.
Esta última incluía entre sus acuerdos que "el alcalde o la persona de su gobierno que designe asumirá las funciones específicas atribuidas a su Coordinador de Políticas Públicas, conocido popularmente como el 'alcalde B'".
El juzgado considera que no existe una expresión denigrante
El Tribunal de Instancia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza nº 4 ha estimado el recurso presentado por el portavoz del Grupo Municipal Socialista y ha concluido que la referencia al 'alcalde B' no justificaba impedir el debate de las mociones.
La resolución señala que "la sola mención al 'Alcalde B' no puede servir para denegar la deliberación de una moción presentada por el grupo político que está en la oposición". El juzgado considera que la expresión puede ser valorada políticamente, pero destaca que el puesto al que hace referencia estaba "plenamente identificado" como el de Director/a de Coordinación de Políticas Públicas. La sentencia concluye además que la expresión utilizada "no es una expresión objetivamente denigrante o peyorativa", por lo que no podía emplearse como argumento para impedir la deliberación de las iniciativas.
Herrero ha insistido en que "un alcalde no puede utilizar su cargo para decidir qué críticas políticas pueden debatirse en el Ayuntamiento". El portavoz socialista ha reclamado a Carnero que, tras "tres años y tres meses en la Alcaldía", abandone su actitud "autoritaria" y respete "a todos los concejales como representantes de los vecinos".
La sentencia apela al derecho fundamental de participación política
El fallo judicial incide especialmente en los derechos fundamentales de los representantes públicos y en la libertad de expresión vinculada al ejercicio de un cargo electo. La resolución recuerda que "el derecho a la libertad de expresión alcanza una cota aún mayor cuando se realiza en el cargo de funciones de representación pública" y rechaza que una moción tenga que formularse en los términos que determine el presidente de la corporación para poder ser debatida.
A juicio del tribunal, aceptar ese criterio supondría "una quiebra del derecho a la participación política y al control que la oposición realiza sobre los órganos de gobierno de las entidades locales". La sentencia establece asimismo que la discrecionalidad política del alcalde está limitada por el derecho fundamental de participación de la oposición y concluye que la decisión de impedir el debate de las mociones supuso "una restricción indebida del derecho del artículo 23.2 de la Constitución Española".
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