El tribunal considera que la Junta inició el procedimiento de reintegro cuando la entidad ya había sido extinguida y que las notificaciones se enviaron a un buzón electrónico inoperativo
El TSJCyL anula la reclamación de 191.000 euros al expresidente de la Federación Gitana de Valladolid
El tribunal considera que la Junta inició el procedimiento de reintegro cuando la entidad ya había sido extinguida y que las notificaciones se enviaron a un buzón electrónico inoperativo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dejado sin efecto la reclamación de más de 191.000 euros que la Junta pretendía exigir al expresidente de la Federación de Asociaciones Gitanas de Valladolid en relación con dos subvenciones concedidas en 2017.
La Consejería de Economía y Hacienda reclamaba al antiguo responsable de la entidad el pago subsidiario de las cantidades que no habían sido devueltas de dos ayudas otorgadas por la Gerencia de Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL).
La sentencia, dictada el 12 de mayo de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima el recurso presentado por la federación y anula los acuerdos administrativos mediante los que la Junta trataba de recuperar el dinero.
El tribunal considera que todo el procedimiento recaudatorio incurrió en una "nulidad radical", al haberse dirigido contra una entidad que ya no tenía existencia jurídica cuando se pusieron en marcha los expedientes.
La federación ya había sido extinguida
La resolución judicial señala que la Federación de Asociaciones Gitanas de Valladolid había entrado en concurso de acreedores y que el Juzgado de lo Mercantil había acordado de forma firme su extinción y la cancelación de su inscripción registral el 26 de noviembre de 2019.
La desaparición jurídica de la entidad se produjo, por tanto, antes de que la Administración autonómica iniciara los procedimientos para reclamar la devolución de las subvenciones.
Sin embargo, la Junta puso en marcha los expedientes de reintegro durante 2020, meses después de que se hubiera producido la extinción de la federación.
Otro de los elementos que destaca la sentencia es la forma en la que se practicaron las comunicaciones. Las resoluciones fueron enviadas a un buzón electrónico asociado a la entidad, pese a que este había dejado de estar operativo como consecuencia de su disolución.
Para el tribunal, estas circunstancias afectan de forma determinante a la validez del procedimiento seguido por la Administración.
El fallo judicial concluye así que no puede mantenerse la reclamación económica planteada contra el antiguo responsable de la federación y deja sin efecto los acuerdos mediante los que se pretendía exigir el pago subsidiario de los más de 191.000 euros correspondientes a las cantidades pendientes de devolución.
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