La publicidad de las normas jurídicas

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La publicidad de las normas jurídicas
Juez
El autor esIluminado  Prieto
Iluminado Prieto
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El conflicto se ha dado, se da, en todo tiempo y lugar, y en todo tiempo y lugar, las sociedades han desarrollado formas de su resolución pacífica, han desarrollado su Derecho. Este, por un lado, fija derechos y obligaciones; por otro, la forma de resolución de los conflictos; hoy decimos derecho material y derecho procesal.  

Las costumbres, lo consuetudinario y oral, pasó a ley, y desde siempre, esta, se ha fijado por escrito, para poder ser conocida por todos, para poder ser leída en la plaza pública. En piedra, escrito en piedra hacia el año 1750 a.C., está el Código de Hammurabi, hoy en el Museo del Louvre. En madera y, después en bronce, escribieron los antiguos romanos, a mediados del siglo V a. C., sus Doce Tablas. Y más adelante, desaparecido el Imperio Romano de Occidente, en el Imperio Bizantino, bajo el emperador Justiniano se compendió el Derecho Romano de la época imperial, de Adriano a Justiniano varios siglos de leyes diversas, obra concluida en el año 565 d.C., el Corpus Iuris Civilis. Ley escrita, ley publicada como medio para su conocimiento, y cuando corresponda, para su cumplimiento por el común. De Justiniano a hoy, en España hubo distintos momentos compiladores, por ejemplo, Las Siete Partidas[1] de Alfonso X hacia el año 1265, "son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. [...] Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia jurídica de Occidente, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en España e Indias. [...]". Con el paso del tiempo, la continua promulgación de leyes sobre aspectos concretos dificulta o impide su conocimiento, el de su vigencia, de ahí, la necesidad de su compendio de vez en vez para conocimiento y uso.

Así, ya en el texto inicial de nuestro Código Civil, publicado el 25 de julio de 1889, en su artículo 1 se dice que las leyes obligarán a los veinte días de su promulgación, y se entiende esta hecha tras su inserción en la Gaceta, y en el 2 aquello de 'La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento', y en el texto actual, desde julio de 1974, en el artículo 2 se sustituye Gaceta por Boletín Oficial del Estado, y en el 6.1  se incorpora el error de derecho , "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen".

En la Constitución, la publicidad de las normas se recoge como una garantía en su artículo 9.3, de la cual el Tribunal Constitucional en la sentencia 179/1989, ECLI:ES:TC:1989:179, Fundamento Jurídico Segundo nos dice:

"2. La Constitución, en su art.9.3, garantiza el principio de la publicidad de las normas. Esta garantía aparece como consecuencia ineluctable de la proclamación de España como un Estado de Derecho, y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el mismo art. 9.3 C.E.: pues sólo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, la posibilidad de éstos de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas normas que fueran de imposible o muy difícil conocimiento.
Esa garantía de publicidad aparece reflejada en la Constitución en varios de sus preceptos: así, disponiendo la inmediata publicación de las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, tras la sanción real (art. 91 ) y, respecto de los tratados internacionales, condicionando su eficacia a su publicación oficial en España (art. 96.1). En términos más generales, la Constitución reserva al Estado la emisión de las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas (art. 149.1.8), lo que (independientemente de la vexata quaestio de si la publicación es un requisito esencial de la existencia de la norma o una condición para su eficacia) es evidentemente aplicable a los requisitos referidos a su publicación. La traducción en la legislación ordinaria de tal garantía se halla, respecto de las leyes, en el art. 2 del Código Civil («Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si en ellas no se dispusiera otra cosa») y, respecto de disposiciones administrativas, en el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado («para que produzcan efectos jurídicos de carácter general los Decretos y demás disposiciones administrativas habrán de publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", y entraran en vigor conforme a lo dispuesto en el art. 1 del Código Civil») y en el art. 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo («para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones de carácter general habrán de publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el art. 1. C.C.)".

Parece cosa común que aquellos aspectos de nuestras vidas susceptibles de regulación, esta regulación esté escrita y publicada, pudiendo así conocer tanto su vigencia, su rango con relación a otras disposiciones [2],  su alcance y contenido. Pero no siempre es así, piénsese en la 'cita previa" administrativa, que, si todo el mundo pudo entenderla y admitirla años atrás en la 'pandemia", hoy, sin cobertura legal alguna, distintas Administraciones la vienen arbitrariamente manteniendo.

Así las cosas, la publicación de las normas - de las fuentes del ordenamiento jurídico, incluidas algunas costumbres pues, en el ámbito mercantil, su recopilación corresponde a las Cámaras de Comercio[3] - tiene que ver con la seguridad jurídica y con el impedir la arbitrariedad, sea esta de una autoridad o de una Administración Pública, sea pretendida por un particular.

 

[1] Las Siete Partidas: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-2021-217

[2] Código Civil, art. 1.2: "Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior"

[3] Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Art. 5 Funciones: 1.b "Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia"

 

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