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El Supremo inadmite el recurso del Ayuntamiento y confirma la anulación de la plaza del "alcalde B"
La decisión hace firme la sentencia del TSJ de Castilla y León que declaró ilegal la creación del puesto
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valladolid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que anuló la creación del puesto de Director/a de Coordinación de Políticas Públicas, una figura de confianza del alcalde conocida popularmente como el "alcalde B".
La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una providencia fechada el 4 de febrero de 2026, considera que el recurso municipal no justifica la existencia del interés casacional objetivo exigido por la ley. Con esta decisión, el Supremo cierra la vía de recurso y convierte en firme el fallo del TSJCyL.
En su resolución, el alto tribunal señala que, aunque no exista jurisprudencia previa sobre la cuestión planteada, la claridad de las normas supuestamente vulneradas hace innecesaria una interpretación adicional, lo que justifica la inadmisión del recurso. Además, impone las costas procesales al Ayuntamiento, con un límite máximo de 2.000 euros, más IVA si procede, a favor de la parte recurrida personada en el procedimiento.
La sentencia del TSJCyL, dictada el 12 de diciembre de 2024, declaró ilegal la creación de este puesto al considerar que fue incorporado a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) sin que previamente el Pleno municipal hubiera modificado el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento para incluirlo en la estructura organizativa. La plaza fue aprobada por la Junta de Gobierno el 21 de agosto de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 1 de septiembre de ese mismo año.
Desde el Grupo Municipal Socialista, su portavoz, Pedro Herrero, ha valorado la decisión judicial señalando que el puesto respondía a una decisión discrecional del alcalde y ha recordado su coste económico, cifrado por su grupo en 627.048 euros a lo largo del mandato. El PSOE también ha denunciado que el alcalde se ha negado a ofrecer explicaciones públicas sobre la utilidad del cargo.
En este contexto, sigue pendiente de resolución judicial la demanda presentada por el PSOE contra el veto del alcalde a varias mociones que pretendían debatir este asunto en el Pleno municipal. Los socialistas sostienen que dicho veto vulnera el derecho fundamental de participación política, recogido en el artículo 23 de la Constitución.
Tras el primer pronunciamiento del TSJCyL, el gobierno municipal de PP y Vox aprobó una modificación del Reglamento Orgánico para regular esta figura dentro de la organización municipal. La inadmisión del recurso por parte del Supremo confirma ahora de forma definitiva la nulidad de la creación inicial del puesto, al haberse realizado sin el respaldo normativo previo exigido.
La portavoz del equipo de gobierno, Blanca Jiménez, recuerda que se modificó el reglamento interno para integrar formalmente esta figura
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La decisión hace firme la sentencia del TSJ de Castilla y León que declaró ilegal la creación del puesto








