¿Por qué han condenado al Fiscal General del Estado? Estos son los argumentos del Supremo

El alto tribunal plasma en una sentencia de 223 páginas que hay "un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz

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¿Por qué han condenado al Fiscal General del Estado? Estos son los argumentos del Supremo
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, llega al Tribunal Supremo (EFE)
Agencia EFE
Lectura estimada: 5 min.

La "urgencia" del fiscal general al pedir los correos sobre la causa de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, la llamada de un periodista, el borrado "integral" de su móvil o "los recelos" de una subordinada son algunos "indicios" que han llevado al Tribunal Supremo a concluir que Álvaro García Ortiz filtró datos reservados.

El alto tribunal ha hecho pública este martes -día en que el Gobierno ha aprobado el nombramiento de Teresa Peramato como nueva fiscal general- la sentencia que inhabilita a García Ortiz dos años para este cargo, diecinueve días después de adelantar el fallo y con el voto discrepante de dos magistradas.

Un total de 233 páginas en las que la Sala explica la "abundante prueba" que, a su juicio, permite afirmar que García Ortiz, o alguien de su entorno y con su conocimiento, filtró a la Cadena Ser el correo en el que el abogado de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, reconocía que este había cometido dos delitos fiscales.

Un actuación que fue en "unidad de acción" con la nota de prensa que el 14 de marzo de 2024 emitió la Fiscalía para desmontar el falso relato difundido por el jefe de gabinete de Díaz Ayuso que atribuía la oferta de pacto al fiscal y decía que lo había retirado "por órdenes de arriba".

Estos son algunos de los "indicios reforzados" que han permitido, según el tribunal, "construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz:


La urgencia del fiscal y una llamada de cuatro segundos

La Sala destaca la "urgencia" de García Ortiz a la hora de recabar los correos entre el fiscal y el abogado de González Amador una vez que 'El Mundo' publicó en la noche del 13 de marzo que la propuesta de pacto venía del fiscal, como también difundió Miguel Ángel Rodríguez, mano derecha de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

A los magistrados les sorprende esa "premura" de García Ortiz, que pidió contactar con el fiscal del caso, aun cuando este estaba viendo el fútbol en el estadio del Atlético de Madrid.

Otro indicio al que apuntan es una llamada de 4 segundos del periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos. Tanto el fiscal general como el informador aseguraron que no hablaron, pero a la Sala le llama "sumamente" la atención la duración y apunta a que sugiere "contactos ulteriores por otras vías telemáticas" dado que otras llamadas no atendidas duraron cero segundos.

 

El relato de los periodistas no desvirtúa la condena

El Supremo dice dar "veracidad" al relato de periodistas que afirmaron haber conocido el correo antes que el fiscal general, pero no lo incluye en sus hechos probados y, de haberlo hecho, dice, no exculparía a García Ortiz porque no debió divulgar en ningún caso información sujeta a un deber de sigilo.

Ese deber de confidencialidad -reforzado en el fiscal general- no desaparece porque se conozca la información en cuestión, subraya el Supremo, que considera que se lesionan los derechos del imputado si dicha información divulgada por una autoridad "hace aparecer a una persona como culpable de un delito". "El fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", sentencia.

 

El "concienzudo" borrado del móvil

Fue uno de los elementos más controvertidos en el juicio y ahora la sentencia pone de "especial relieve" el "concienzudo" borrado de los mensajes de móvil del fiscal general "tan solo un día después" de que se abriese la causa.

Una "voluntaria y consciente eliminación" de datos que los magistrados enmarcan en "una genuina estrategia de defensa" y no en un mandato legal en materia de seguridad porque "no existe disposición" que le obligue "a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada" por razón de su cargo.

 

Credibilidad a la versión de la fiscal superior

A lo largo de sus páginas la sentencia otorga credibilidad a la versión de la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, al considerar probado que preguntó a García Ortiz si había filtrado la nota de prensa y que él respondió "eso ahora no importa".

Una reacción "lógica", "amonestando a su máximo jefe por haber filtrado los correos", en opinión del tribunal, que pone en valor que Lastra tratase de evitar difundir "unos correos que eran confidenciales", frente a la tesis de las dos magistradas discrepantes, que solo ven "sospechas" sin "prueba" en la fiscal superior.

 

De desmentir un bulo a la etiqueta de delincuente confeso

El tribunal es contundente al afirmar que no era necesario difundir los correos del abogado de González Amador "para negar públicamente" la versión que había difundido Miguel Ángel Rodríguez acerca de un pacto retirado por órdenes de arriba, ya que "existían muchas posibilidades 'para reaccionar contra un bulo', sin exponer" al empresario "ante la opinión pública como delincuente confeso".

La Sala subraya cómo medios de comunicación y miembros del Gobierno aludieron a González Amador con este término tras conocerse la oferta de su abogado, aunque también reprende al empresario por su excesiva petición de indemnización al fiscal general (300.000 euros frente a los 10.000 impuestos), y alude al "candor inasumible" en el que se incurre si se piensa que su causa por fraude "hubiese pasado a un segundo plano" sin la difusión enjuiciada.

 

La cara B: el voto particular pro absolución

La sentencia cuenta con el voto particular de las magistradas progresistas Susana Polo y Ana Ferrer, que defienden la absolución del fiscal general, al no ver "prueba alguna" que demuestre que fue él quien filtró el correo y no apreciar delito en la nota de prensa porque "no puede ser revelado lo que ya se conoce".

Al contrario que sus compañeros, consideran que los indicios analizados sí permiten alcanzar "alguna conclusión alternativa perfectamente razonable": "que cualquier persona pudo filtrar a la prensa el correo del día 2 de marzo de 2024, al igual como ocurrió con el expediente tributario y la denuncia, documentos que también fueron filtrados con anterioridad a que el fiscal general tuviera interés en el asunto".

Este voto considera que el fiscal desmintió "una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía" y que esa era la "única opción legal" puesto que "lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía"

1 comentario

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usuario anonimo hace 16 minutos
Álvaro García Ortíz ha cometido delitos de revelación de secreto y prevaricación, pero Pedro Sánchez, ejerciendo de líder supremo, ya había decidido que si el fiscal es condenado su artillería populista y periodística apuntaría a determinados jueces.
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