Seis años de prisión para un hombre por agredir sexualmente a una menor tras un botellón en Valladolid

Los hechos se remontan al 24 de enero de 2020, cuando una amiga de la víctima contactó con el acusado para pedirle ayuda con el fin de conseguir alcohol

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Seis años de prisión para un hombre por agredir sexualmente a una menor tras un botellón en Valladolid
El TSJCyL, con sede en Burgos. | ICAL
El autor esAlejandro De Grado Viña
Alejandro De Grado Viña
Lectura estimada: 2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra una niña de 12 años, después de participar con ella y otras menores en un botellón en enero de 2020.

Según la sentencia, los hechos se remontan al 24 de enero de 2020, cuando una amiga de la víctima contactó con el acusado a través de Instagram para pedirle ayuda con el fin de conseguir bebidas alcohólicas y poder organizar un botellón. El procesado accedió y, tras comprar las bebidas, preguntó a las jóvenes si podía unirse a ellas, "sabiendo que todas eran menores de edad", señala la resolución.

El grupo se reunió en una plaza, donde consumieron alcohol, y fue entonces cuando el acusado cometió la agresión sexual contra la menor. Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial impuso al condenado la prohibición de acercarse a la víctima -a su domicilio, centro de estudios, trabajo o lugares que frecuente- a una distancia inferior a 500 metros durante diez años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo.

La sentencia también establece una inhabilitación especial de diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o actividad —remunerada o no— que implique contacto directo y regular con menores o personas con discapacidad. El TSJCyL desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y considera que la Audiencia Provincial realizó una valoración "lógica, razonada y respetuosa con las garantías procesales" de la prueba practicada.

El tribunal subraya que la condena se sustentó en prueba directa, especialmente en la declaración de la víctima y de testigos presenciales, que constituyen, según el fallo, una actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Con esta resolución, el TSJCyL confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia de Valladolid y mantiene tanto la pena de prisión como las medidas de alejamiento e inhabilitación impuestas al condenado.

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